SAP Granada 378/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2013:1478
Número de Recurso492/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 492/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE GRANADA

ASUNTO: JUI CIO VERBAL Nº 1.652/12

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A N º 378

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 22 de noviembre de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 492/2013, en los autos de juicio verbal nº 1.652/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Mª Gracia García Almendros, representada por la procuradora Dª Mª José Rodríguez García y defendida por el letrado D. Juan Miguel Aparicio Rios; contra Dª Candelaria y D. Pelayo, representados por la procuradora Dª Ana Díaz Rivadeneyra y defendidos por el letrado D. Luis Miguel López Cozar Monsalve; y contra D. Teodosio, representado por la procuradora Dª Mª Luisa Labella Medina y defendido por el letrado D. Alfonso Labella Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 22 de marzo 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador, D. Antonio Jesús Pascual Leon en representación de Dª. Isidora en los autos seguidos por desahucio con el número 1652/2012, contra.- D.ª. Candelaria, D. Pelayo Y Teodosio, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra, y sin efectuar especial pronunciamiento respecto a las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 21 de octubre 2013, señalándose para votación y fallo el día 21 de noviembre 2013.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento doña Isidora ejercita de manera acumulada la acción de desahucio y la de reclamación de rentas impagadas, con fundamento en el art. 438.3. 3º de la LEC, frente a los arrendatarios del local del negocio don Pelayo y doña Candelaria con quienes suscribió el contrato el 15 de octubre de 2009 y frente al padre del primero, don Teodosio, como avalista de la operación.

La demanda ha sido desestimada en primera instancia al considerar que el juicio verbal de desahucio no era el procedimiento adecuado para resolver el motivo de oposición planteado por los demandados que alegaron la falta de legitimación activa de la actora para ejercitar la acción de desahucio y reclamar el pago de las rentas, al estar acreditado que le vendió el local arrendado al Sr. Teodosio, según recoge el recibo de entrega a cuenta de la compra suscrito entre las partes el 14 de mayo de 2010.

La representación de doña Isidora plantea como único motivo de recurso el que la sentencia infringe el principio de tutela judicial efectiva, causando indefensión y dejando al margen las alegaciones sobre la excepción de inadecuación de procedimiento, considera que la acción de desahucio debe prosperar pues el acuerdo alcanzado con el fiador no invalida ni anula el contrato de arrendamiento suscrito con los arrendatarios.

SEGUNDO

Por tanto, la cuestión que se reproduce en esta alzada consiste en determinar si el contrato que la actora celebró, como propietaria del local, con don Teodosio, anula o deja sin efecto el contrato de arrendamiento objeto del presente procedimiento, pues en todo...

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