SAP Lleida 494/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2013:1004
Número de Recurso492/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución494/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 492/2013

Oposición medidas en protección de menores(art.780 núm. 1236/2012

Juzgado Primera Instancia 7 Lleida

SENTENCIA nº 494/2013

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADOS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

DÑA. MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a dieciocho de diciembre de dos mil trece

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Oposición medidas en protección de menores(art.780 número 1236/2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Lleida, rollo de Sala número 492/2013, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de junio de 2013 . Es apelante Bibiana, representado por la procuradora MªCARMEN RULL CASTELLO y defendido por la letrada ANNA MARIA MONTULL BEA. Es apelado el DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL I FAMÍLIA, representado y defendido por el Letrado de lal Generalitat de Catalunya. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2013, es la siguiente: " FALLO. QUE DESESTIMO la demanda de oposicion a las resoluciones del SERVEI D'ATENCIO A LA INFANCIA I L'ADOLESCENCIA DEL DEPARTAMENT DE BENESTAR I FAMILIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA EN LLEIDA de fecha 11 de junio de 2012 referidas a los menores Olegario y Visitacion interpuesta por Bibiana, representado por la procuradora Doña Maria Carmen Rull Castello, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, confirmando la referida resolucion en todos sus terminos.

Sin condena en costas. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Bibiana interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 18 de diciembre de 2013 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Bibiana interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima la demanda de oposición interpuesta por el mismo contra las resoluciones de Servei d'Atenció a la infància i l'Adolescència del Departament de Benestar i Familia de la Generalitat de Catalunya de fecha 11 de junio de 2012, por las que se ratificaba el desamparo de los menores Olegario y Visitacion y su ingreso en el centro Raimat a la espera que se dictara resolución de acogimiento preadoptivo, alegando error en la apreciación de la prueba. Refiere que del informe del Sataf no se desprende de manera clara que las circunstancias económicas y personales del Sr Abelardo sean las mismas que tenía cuando se personó ante los servicios sociales de la localidad donde residía, por cuanto entonces estaba en situación de desempleo, pero ahora las circunstancias han cambiado. Precisa que como manifestó en el acto de la vista, trabaja con su familia en un mercadillo atendiendo un comercio y obtiene un salaro fijo cada mes, lo que le permite atender a sus hijos y sufragar sus gastos, y tiene domicilio fijo en Lleida donde reside, el cual está pefectamente acondicionado para que los menores puedan residir en él con todas las comodidades.

Pone de manifiesto también que se constató que el Sr Abelardo tiene familiares que sí tienen permiso de trabajo y residencia en España, los cuales están dispuestos a ayudarle tanto desde un punto de vista material como afectivo hacia los niños.

Indica, a su vez, que la madre de los menores,Sra. Adela, vuelve a estar localizable, habiendo encontrado trabajo que le permitirá sostener económicamente a los menores, siendo que la relación personal entre ambos progenitores ya no es conflictiva, sino fluida y cordial, teniendo ambos voluntad de tener en su compañía a sus hijos de manera permanente.

Considera que por encima de todo debe primar el gran afecto que tiene el padre por sus hijos, que quiere recuperarlos y cuidar de ellos y que, conforme a la normativa aplicable, debe procurarse la reinserción de los menores en la propia familia.

El Letrado de la Generalitat y el Ministerio Fiscal impugnan el recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida, por los motivos en ella alegados, y porque en interés de los menores no es conveniente otorgar lo solicitado por el recurrente.

SEGUNDO

Planteados así los términos del debate en esta segunda instancia, hay que recordar, tal y como ya establecía este Tribunal en Sentencias de 10 de mayo de 2012, 10 de julio de 2013 y 31 de octubre de 2013, que en materias como la que nos ocupa rige el principio del superior interés y beneficio del menor, como criterio básico que ha de presidir todas las decisiones que le afecten, tal como dispone el art. 3-1 de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 e incorporada a nuestro derecho interno mediante la correspondiente ratificación, siendo proclamado dicho principio de forma especifica en el vigente art. 5 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, cuando establece en su párrafo primero que el interés superior del niño o el adolescente deber ser el principio inspirador y fundamentador de las actuaciones públicas, añadiendo en el párrafo tercero que el interés superior del niño o el adolescente debe ser también el principio inspirador de todas las decisiones y actuaciones que les conciernan adoptadas y llevadas a termino por los progenitores, por los titulares de la tutela o la guarda, por las instituciones públicas o privadas encargadas de protegerle y de asistirle o por la autoridad judicial o administrativa.

En similares términos se pronunciaba antes de la entrada en vigor de esta Ley el art. 3 de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/95, de 27 de julio, de atención y protección de los niños y los adolescentes.

De lo anterior se deriva que la prioridad ha de situarse siempre en las necesidades emocionales, educativas y de crecimiento y desarrollo integral de los menores, que priman en todo caso respecto de los intereses de los progenitores y, respecto de los de la familia biológica, de forma que el interés superior del menor no puede interpretarse desde el punto de vista de la familia sino que el eje se sitúa en el propio interés, y en lo que resulte más beneficioso para el menor. En este sentido resulta sumamente ilustrativa la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2011, en la que se plantea la alternativa del acogimiento en la familia biológica (se trataba entonces del padre de la menor desamparada, que pedía su retorno) o bien en familia ajena, indicando esta...

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