SAP La Rioja 109/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA JOSE MARTIN ARGUDO
ECLIES:APLO:2013:498
Número de Recurso120/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución109/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00109/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/487/48

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26089 43 2 2011 0048516

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000120 /2013

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001267 /2012

RECURRENTE: FIATC FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REAS., Jesús Ángel

Procurador/a: MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA, FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO

Letrado/a:,

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

S E N T E N C I A Nº 109 DE 2013

En la Ciudad de Logroño, a dieciocho de noviembre de dos mil trece

La Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE MARTÍN ARGUDO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 120 /2013, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 1267/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de mayo 2013, siendo apelanteapelada la Aseguradora FIATC, representado por Dª Miren Lourdes Urdían Laucirica y apelante- apelado

D. Jesús Ángel representado por el procurador D Francisco Javier García Aparicio y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, se dictó sentencia de fecha 7 mayo de 2013, en su procedimiento de juicio de faltas número 1267/2011, que contienen los siguientes hechos probados:

"Ha sido probado y así, expresamente y terminantemente que el día 15 de octubre de 2011, sobre las 14:15 horas, se produjo un accidente de circulación en la C/ Santa Isabel de la localidad de Albeada de Iregua, cuando el denunciante Jesús Ángel cruzaba la vía por el paso de peatones existente a la altura del nº 4 de la misma, encontrándose en el centro del mismo cuando fue golpeado por el vehículo marca y modelo Mercedes C200K, matricula .... XWZ, asegurado en la entidad FIATC, conducido por Vicenta, que circulaba a una velocidad aproximada de 30 km/hora por el carril derecho con sentido a Villamediana de Iregua, y que no se apercibió de la presencia del denunciante, a pesar de tratarse de un tramo de vía recto, sin obstáculos visuales, y no concurriendo condiciones climatológicas adversas, cayendo al suelo el denunciante y resultando con traumatismo cráneo encefálico, contusión en tejidos blandos epicraneales, fractura luxación de hombro derecho, fractura multifragmentaria desplazada de cabeza y tercio proximal de húmero izquierdo, fractura multifragmentaria de escápula derecha, fractura de arcos costales derechos del 1º al 6º, fractura de apófisis transversa L5 derecha, fractura de la S3 derecha, con hematoma en psoas iliaco y presacro, fractura del ala sacra derecha, fractura de ramas isquiopubianas e ileopubianas bilaterales, fractura acetábulo izquierdo, fractura de tibia y peroné derechas desplazadas y erosiones y contusiones múltiples, de las que tardó en curar doscientos ochenta y dos días, con doscientos de incapacidad y ochenta y dos de hospitalización, precisando para ello además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior y distinto de aquélla, quedándole como secuelas abolición total de la movilidad del hombro derecho en posición funcional, algias postraumaticas (dolor lumbar) sin compromiso radicular de carácter moderado, coxalgia postraumática inespecífica en la cadera de carácter moderado, material de osteosínteis en la tibia de la pierna derecha, con importantes molestias y probabilidad de que tenga que ser por ello extraído, artrosis postraumática en el tobillo derecho de carácter leve, cuatro cicatrices en el hombro y brazo derecho de menos de 2 cms, y una de ellas de 1 cm ratraida, y dos cicatrices en la cara anterior de la pierna derecha, de 2 y 15 cms, ambas hipercromas.

Asimismo tuvo que abonar la suma de 1.924,4 euros por la compra de ortesis de rodilla, cojín antiescaras, colchón geriátrico, muletilla, asidero, tiras antideslizantes, cama geriátrica y barandillas, y visitas médicas, y 7.189,33 # de salarios y seguros sociales por la contratación de una asistente de hogar

En la mencionada sentencia se pronuncia el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a Vicenta como autora de una falta de lesiones imprudentes prevista en el art. 621.3 del Código Penal a la pena de multa de quince días, con una cuota diaria de 6#, y responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este juicio.

Asimismo Vicenta deberá indemnizar a Jesús Ángel en la suma de 49.669,17#, con la responsabilidad directa y solidaria de la entidad aseguradora FIATC, más el interés legal para la denunciada, y el interés previsto en el art. 20 de la LCS para la entidad aseguradora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia dentro de plazo, se interpuso recurso de apelación por parte la representación letrada de la compañía de seguros FIATC, que fue admitido en ambos efectos. Se interpuso asimismo recurso de apelación por la representación procesal de don Jesús Ángel, al que se le dio igualmente el curso legal.

TERCERO

Del indicado recurso de apelación se ha dado traslado del mismo a las demás partes, que evacuar las alegaciones que estimaron oportunas con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos que han sido declarados probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución

FUNDAMENTO DE DERECH

PRIMERO

I.-El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Jesús Ángel l, se sustenta en entender que se ha producido un error en la valoración de la prueba practicada, recurriendo únicamente el pronunciamiento relativo a la denegación de la petición de resarcimiento de su mandante por el concepto "lesiones permanentes que constituyen incapacidad para la actividad habitual de la víctima -permanente absoluta o gran invalidez". Se interesa por esta representación se estime el recurso interpuesto con revocación de la resolución recurrida, y se dicte resolución por la que se condene a doña Vicenta a a indemnizar a don Jesús Ángel l en concepto de lesiones permanentes que constituyen incapacidad para la actividad habitual de la víctima incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por la cuantía que la sala determine y en todo caso se estima no debe ser inferior a 18.000 euros, en primera instancia interesó indemnización en cuantía de 200.000 euros.

Por el Ministerio Fiscal en el traslado conferido se alegó interesar la confirmación de la resolución dictada. Por la representación procesal de la compañía de seguros, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación promovido de contrario, con el contenido que se refleja en el mismo

  1. En segundo lugar se interpone asimismo recurso de apelación por la representación de la compañía de seguros FIATC; interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia recurrida, declarando la no imposición a la compañía de seguros de los intereses moratorios del artículo 20 de la ley de contrato de seguros, manteniendo el resto de pronunciamientos

Por la representación procesal de don Jesús Ángel l, se formuló oposición al recurso de apelación interpuesto, solicitando su desestimación

SEGUNDO

Debe analizarse en primer lugar el recurso interpuesto por la representación procesal de don Jesús Ángel l, en el que interesa la parte apelante se revoque la sentencia de instancia, y se condene a la denunciada a indemnizar a su representado en concepto de lesiones permanentes que constituyen incapacidad para la actividad habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por la cuantía que estime la sala y que no debe ser inferior a 18.000 euros. Alega esta representación error en la valoración de la prueba y así alega que tras el atropello sufrido se le han ocasionado a su representado lesiones permanentes que constituyen incapacidad para la actividad habitual de la víctima; en el acto del juicio de faltas interesó por dicho concepto de invalidez o incapacidad permanente el importe de 200.000 euros. Mantiene esta representación que a consecuencia de las graves lesiones sufridas por el atropello, el señor Jesús Ángel l ha pasado a ser una persona totalmente dependiente que precisa ayuda para sus quehaceres diarios; habiéndosele resarcido en la sentencia recurrida por los gastos de una asistenta para su ayuda personal reclamados, al haber quedado en situación de dependencia total por causa única y exclusiva atribuible al atropello; realizando en el recurso de apelación (folio 238 a 242) una valoración de las pruebas que a su entender debieron haber llevado al resultado interesado

Y así la alegación de error en la valoración de la prueba, verificada en el recurso de apelación, debe ser desestimada. Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatido por la vía del recurso de apelación, -como es el caso- en la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez "a quo" en uso de las facultades qué le confiere los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim . y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio por regla general, de la autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y del que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción de oralidad, a través de los cuales satisfacer la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24,2 de la Constitución Española...

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