SAP Murcia 585/2013, 16 de Diciembre de 2013
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2013:2905 |
Número de Recurso | 418/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 585/2013 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00585/2013
SENTENCIA Nº 585/13
ILMOS SRES
D. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a dieciséis de diciembre de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 91/12, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Lorca, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Luis Angel, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Rosillo, y defendido por el Letrado Sr. Pozo Álvarez, y como demandada, y en esta alzada apelante, Banco Popular Español S.A., representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés, y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez González, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 4 de marzo de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Estimo la demanda formulada por el procurador Sra. Cuartero Alonso, en nombre y representación de D. Luis Angel, contra la entidad Banco Popular Español debo declarar nulo el contrato derivado de permuta financiera suscrito entre las partes el día 1 de agosto de 2008 declarando la restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido objeto del contrato con objeto de conseguir que las partes afectadas por la nulidad vuelvan a tener la situación patrimonial anterior, debiendo abonar el demandado también las cantidades que se han cargado como consecuencia de la firma del contrato de cancelación anticipada, sin expresa imposición en materia de costas".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 418/2013, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día dieciséis de diciembre de 2013.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante, en síntesis, que el contrato de permuta financiera firmado entre las partes, fue cancelado el 29 de marzo de 2010, por lo que no puede declararse la nulidad de un contrato resuelto ente las partes. De entrar a conocer sobre la nulidad alegada en la demanda, se argumenta por la misma, que cumplió con todos los deberes de información, habiendo actuado de buena fe, conociendo el actor que podía obtener liquidaciones negativas, siendo dicho contrato claro, sencillo, cuya dificultad no dista demasiado de una hipoteca, y siendo dicho contrato conforme con las políticas del Banco de España. A continuación se argumenta sobre la cancelación del contrato de permuta financiera firmado entre las partes, sobre la errónea valoración de la prueba en relación a la formalización del contrato y el cumplimiento de la normativa aplicable, sobre la información facilitada al demandante, y la ausencia de acreditación del error y su...
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