SAP Cantabria 574/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2013:2046
Número de Recurso666/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución574/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000574/2013

Ilmos Sres. Magistrados:

Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 27 de noviembre de 2013.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000666/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Geronimo y Reyes, representados ambos por el Procurador Sr. ISIDRO MATEO PEREZ, y defendidos por el Letrado Sr. ANDRÉS DE DIEGO MARTINEZ; y parte apelada Íñigo y Virtudes, representados por el Procurador Sr. ÁNGEL VAQUERO GARCÍA, y asistidos del Letrado Sr. JOSÉ MARTINEZ BALBAS.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. VAQUERO GARCÍA en nombre y representación de Íñigo Y Virtudes frente a Geronimo Y Reyes representados por el procurador Sr. MATEO PÉREZ debo:

Acordar la procedencia de la práctica del deslinde y amojonamiento de las fincas de los litigantes en la forma establecida en el plano nº 6 del informe del perito judicial Sr. Primitivo .

Declarar que los actores son dueños en pleno dominio de la totalidad de la finca descrita en el Fundamento Primero de la demanda condenando a los demandados a reintegrar o devolver a aquellos la superficie de 339 m2 que ocupan indebidamente que se corresponde con la que aparece en el plano nº 9 del citado informe así como a retirar el elemento metálico de cierre actualmente existente que no se ajusta a esta línea de deslinde así como cualquier otra instalación u obra que se encuentre en la propiedad de los actores.

Condenar a los demandados a estar y pasar por este declaración y a abstenerse en el futuro de realizar cualquier acto que los contradiga así como a abonar las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente. TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó las pretensiones de la demanda se interpone recurso de Apelación por la representación legal de D. Geronimo y Dª Reyes, que reiteran en esta alzada los motivos de oposición a la demanda.

Los actores ejercitan acción reivindicatoria y de deslinde. La acción ejercitada no es la declarativa de dominio, sino la reivindicatoria. Nadie les ha negado ser propietarios de la finca descrita en el hecho primero de la demanda; los actores alegan que su finca colinda con la de los demandados y que en el momento de la compraventa no existía separación física entre ambas fincas, estando los lindes confusos, al proceder ambas fincas de la segregación de un única finca; se añade que los demandados, de forma unilateral, han colocado una valla metálica para separación de ambas fincas, invadiendo parte de su finca que ahora tiene menos metros cuadrados que en la escritura y catastro; teniendo la de los demandados más metros cuadrados que los que figuran en registro de la propiedad y en el catastro. Los demandados se oponen y alegan que no existe confusión de linderos, las fincas estaban deslindadas, bien mediante la valla metálica bien mediante la siega antes de...

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