SAP Sevilla 560/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2013:4029
Número de Recurso6480/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución560/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMO. SR. MAGISTRADO

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CORIA DEL RÍO

ROLLO DE APELACION 6480/12-M

AUTOS Nº 1366/09

En Sevilla, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1366/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coria del Río (Sevilla), promovidos por D. Luis Manuel, representado por el Procurador Don Ignacio Pérez de los Santos, contra Doña Adela, Don Anton y Don Cayetano, representados por la Procuradora Dª. María Francisca Soult Rodríguez y contra Doña Celia

, representada por la Procuradora Doña Manuela Ortega Díaz; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados Sres. Cayetano Anton Adela y por la codemandada Doña Celia, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 14 de Mayo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador D. Ignacio Pérez de los Santos en nombre y representación de D. Luis Manuel, y DECLARO resuelto el contrato de fecha 20/4/07 que vinculaba a D. Luis Manuel y Dª. Adela, D. Anton y D. Cayetano y CONDENO a Dª. Adela, D. Anton y D. Cayetano a abonar solidariamente a a actora la cantidad de 240.404,84 #, más el interés legal del dinero desde la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

DESESTIMO la demanda presentada por el procurador D. Ignacio Pérez de los Santos en nombre y representación de D. Luis Manuel ABSOLVIENDO a Dª. Celia de los pedimentos de la misma con imposición de las costas causadas a Dª. Adela, D. Anton y D. Cayetano ."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los citados litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 10 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 19 de Noviembre de 2013 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la primera instancia de este pleito declaró resuelto el contrato de compraventa que celebraron, de una parte, el demandante Don Luis Manuel, como comprador, y, de otra, los demandados Doña Adela, Don Anton y Don Cayetano, como vendedores, al haber transcurrido con exceso el plazo de dos años sin que la finca objeto del mismo se inscribiera en el Registro de la Propiedad a nombre de éstos, lo que expresamente contemplaba el contrato, en su estipulación segunda, como causa de resolución, sin más, a instancia del comprador.

Al mismo tiempo, absolvió a la anterior propietaria de la finca en cuestión, Doña Celia, respecto de la que se amplió la demanda, al acoger el juzgador "a quo" la excepción de litisconsorcio pasivo necesario que, por no haber sido traída al pleito desde un primer momento, plantearon los vendedores demandados, a quienes, por tal motivo, les impuso el pago de las costas causadas por la intervención procesal de dicha Sra.

SEGUNDO

Notificada a las partes la sentencia de instancia, fue recurrida en apelación por los hermanos Cayetano Anton Adela, que, en el escrito correspondiente, mantienen su oposición a la resolución del contrato, insistiendo en la ausencia, por su parte, de una voluntad obstativa al cumplimiento, al constar acreditado que aún no ha inscrito la finca a su nombre la persona de quienes traen causa, Doña Celia, al estar a la espera del resultado de un pleito promovido la validez de la partición de herencia por la que le fue adjudicada.

Por otra parte, interesan también que sea revocada la sentencia apelada en lo relativo al pago de las costas causadas por la intervención de Doña Celia, que consideran deben ser impuestas al actor, extremo en lo que coincide igualmente la representación de ésta, que, por su parte, formuló también recurso de apelación.

TERCERO

Pues bien, una vez delimitados, aunque sea muy someramente, los términos del debate en esta alzada, considera el tribunal, tras el examen y valoración de lo actuado, respecto de la resolución declarada del contrato de compraventa, que no era posible un pronunciamiento de distinto signo, al darse la circunstancia expresamente prevista en el mismo como condición resolutoria, el transcurso del plazo de dos años sin que los vendedores inscribieran a su nombre la finca en el Registro de la Propiedad, lo que impide que, a su vez, pueda inscribirla a su nombre el comprador...

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