SAP Sevilla 465/2013, 27 de Diciembre de 2013
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2013:4131 |
Número de Recurso | 1368/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 465/2013 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1368/2013
JUICIO ORDINARIO Nº 203/2010
FALLO
CONFIRMATORIO
S E N T E N C I A Nº 465/2013
PRESIDENTE ILMO SR :
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADO ILMOS SRS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ
En la Ciudad de Sevilla, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 19 de junio de 2012 recaída en los autos número 203/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE SEVILLA promovidos por DÑA. María representada por la Procuradora DÑA. MARÍA DEL PILAR CABELLO SÁNCHEZ contra DÑA. Nieves, D. Balbino, declarados en rebeldía y la entidad ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REEASEGUROS representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA GRAGERA MURILLO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Díaz de la Serna Charlo, en representación acreditada de Dª. María contra Dª. Nieves, D. Balbino y Zurich España Compañía de Seguros, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todas las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda originadora del presente procedimiento; y todo ello con expresa imposición de costas a la actora.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DÑA. María que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Motivaron las presentes actuaciones una acción de responsabilidad civil extracontractual al amparo del art. 1902 del código civil cuya plazo de prescripción, a tenor de lo dispuesto en el art. 1968 del mismo cuerpo legal es de un año. Y es precisamente la primera cuestión que se suscita y ha de ser resuelta en sede de apelación, pues la sentencia recurrida, en efecto, declaró prescrita la acción.
El accidente tuvo lugar el 24 de enero de 2005. El resultado del accidente de circulación fue que la demandante quedó policontusionada, y así, siendo primeramente atendida en el Hospital Fremap, se emite un primer informe en marzo de 2005 donde hace se hace constar las primeras molestias o dolencias que refirió la lesionada, dolor en raquis, codo y caderas derechas, y practicadas radiografías iniciales en cervical, pelvis y rodilla, no se apreció lesión ósea aguda; había sido revisada el dos de febrero y refería que se encontraba peor con dolor en rodilla y cadera derecha, mareos y dolor en codo derecho, claudicación a la marcha por dolor en cadera derecha; no se le aprecia falta de movilidad ni déficits sensitivos ni motores en los MMII; la movilidad de la cadera es completa aunque con dolor; se le practica ecografía de codo, RMN de cadera derecha y sacro ilíacas sin alteración alguna, por lo que pasó a tratamiento rehabilitador. Es vista por el médico forense que...
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ATS, 11 de Octubre de 2016
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