SAP Segovia 23/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA FELISA HERRERO PINILLA
ECLIES:APSG:2013:388
Número de Recurso20/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución23/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00023/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, SECCION ÚNICA

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

N85850

N.I.G.: 40194 41 2 2010 0000425

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: BBVA Amadeo, BBVA BBVA

Procurador/a: D/Dª, REBECA MARTIN BLANCO

Abogado/a: D/Dª, JAIME CABRERO GARCIA

Contra: Esteban

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS GALACHE DIEZ

Abogado/a: D/Dª LUIS SANZ DE CASTRO

SENTENCIA Nº 23/2013

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ANDRÉS PALOMO DEL ARCO

Magistrados/as

Dª MARIA FELISA HERRERO PINILLA

D. JAVIER GARCÍA ENCINAR

==========================================================

En SEGOVIA, a treinta de Diciembre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 20/2013, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Segovia, Diligencias Previas nº 39/2010, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de ESTAFA INFORMÁTICA y BLANQUEO DE CAPITALES, contra Esteban, con DNI NUM000, nacido en Vigo (Pontevedra) el día veintiséis de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Octavio y de Natividad sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Jose Carlos Galache Diez y defendido por el Letrado don Luis Sanz De Castro. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular la entidad bancaria BBVA, representada por la Procuradora doña Rebeca Martín Blanco y asistido por el Letrado don Jaime Cacrero García, y como ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª MARIA FELISA HERRERO PINILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día 10 de diciembre de 2013, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa informática de los arts. 248.2 a ) y 249 del Código Penal y alternativamente, de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 del CP, del que es responsable en concepto de autor, del que en caso de apreciarse el delito de estafa, el acusado es responsable como autor por cooperación necesaria (art. 28, párrafo 2º, apartado a); no concurre circunstancia alguna; procede imponer al acusado la pena de 18 meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.600 # con el arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días y costas; en caso de apreciarse el delito de estafa informática, procede imponer la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. El acusado indemnizará al BBVA la cantidad de

2.813,97 # con aplicación del interés legal.

TERCERO

La Acusación Particular en sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas en el acto de juicio oral, calificó los hechos constitutivos de un delito de estafa informática de los arts. 248.2 y 249 del CP ; alternativamente, los hechos son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.3 del CP en relación con el art. 301.1 del CP ; El acusado el responsables en concepto de cooperador necesario por el delito de estafa o en concepto de autor por el delito de blanqueo de capitales por imprudencia; no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procede imponer al acusado por el delito de estafa la pena de 1 y 6 meses de prisión, las penas accesorias que correspondan y costas, incluidas las de la acusación particular; alternativamente, por el delito de blanqueo de capitales, procede imponer al acusado la pena de 1 año y 6 meses de prisión, las penas accesorias que correspondan, pena de multa por el importe defraudado y costas, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en fecha 12 de enero de 2010 el acusado Esteban, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, entró en contacto, a través de su correo electrónico, con quien decía representar a la empresa VIRGIN FINANCE SPAIN, supuestamente prestadora de servicios bancarios y financieros, ofreciéndole trabajo como mánager regional.

Conforme a las explicaciones ofrecidas en un primer email, el trabajo consistiría en efectuar operaciones de recibos de pagos de clientes de la entidad, con la mayor prontitud posible. A cambio de trabajar 2 o 3 horas diarias, le ofrecían al acusado un sueldo de 1.700 euros mensuales, que se incrementaría en un futuro conforme a una mayor dedicación.

En posteriores comunicados recibidos ese mismo día, la supuesta empresa informó al acusado de que buscaban personal cualificado, con deseos de superación, responsables, honestos y que deseasen un empleo capaz de brindar estabilidad personal y familiar. Ello no obstante, no solicitaba del acusado título académico ni preparación de alguna clase, ni le preguntaban sobre su experiencia profesional o por anteriores trabajos que pudiera haber desarrollado. Así mismo se le concretaba que tendría que realizar transferencias bancarias para clientes de la empresa, a través de una cuenta que el propio acusado debería tener o aperturar en un banco. El número de transacciones sería de 2 o 3 a la semana, indicándole que inicialmente percibiría 700 euros al mes y un 5% de comisión por cada transacción.

Al siguiente día, el acusado accedió a llevar a cabo la actividad que le proponían a través de su cuenta NUM001, de la oficina de Leganés-Polvoranca del BBVA, dato éste que facilitó a la empresa por medio de un nuevo correo electrónico, junto como su número de teléfono y dirección. En sucesivos correos, el Sr. Esteban preguntó a su interlocutor virtual si le darían de alta en la seguridad social, si tenía que pasar una prueba para acceder al puesto de trabajo y cómo iban a proceder para firmar el correspondiente contrato, cuestiones que no fueron contestadas ni atendidas por la otra parte.

No obstante esa falta de respuestas, el 14 de enero de 2010 el acusado recibió otro correo electrónico y una llamada de teléfono de quien se identificó como responsable de la empresa, para que empezara su actividad. De esta forma le indicó que retirase de su cuenta corriente la cantidad de 2.877,34 euros, que previamente le habían ingresado, y la enviase, a través de WESTERN UNION, a favor de una persona de San Petersburgo. También se le ordenó que mintiese al empleado que a tales efectos le atendiera, diciéndole que el dinero enviado era de su propiedad, que conocía personalmente al destinatario del dinero y que éste era un amigo o algún familiar.

A pesar de tales circunstancias anómalas, y sin llevar a cabo comprobación alguna sobre la procedencia, origen y destino del dinero ingresado en su cuenta, ni sobre la empresa VIRGIN FINANCE SPAIN, el acusado actuó como se le ordenaba, repitiendo esa misma operación al cabo de una media hora pero a favor de otro sujeto diverso, también supuestamente residente en San Petersburgo. En esta ocasión se le ordenó que la transacción no figurase a su nombre sino al de su novia.

En la mañana del día 15 de enero de 2010, cuando Esteban se disponía a llevar a cabo una nueva operación de similares características que las anteriores, el banco BBVA había bloqueado su cuenta al ser la entidad bancaria conocedora de la ilícita procedencia del dinero en aquélla ingresado.

El dinero transferido al Sr. Esteban había sido previamente apropiado desde las cuentas bancarias de otros clientes del BBVA, por la persona o personas que contactaron con el acusado a través de VIRGIN FIANANCE, cuya identidad no ha podido ser averiguada, y lo hicieron mediante el apoderamiento de las claves de seguridad y contraseñas que aquéllos tenían para poder operar mediante la banca electrónica, a través de cauces ajenos al conocimiento y consentimiento de sus legítimos titulares.

Como consecuencia de los hechos narrados, el banco BBVA ha sufrido un perjuicio de 2.813,97 euros, dinero que tuvo que reembolsar a uno de sus clientes, Amadeo, afectados por el proceder ilícito del acusado.

El acusado había trabajado con anterioridad por cuenta ajena, tanto en el sector servicios como en la construcción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a calificar los hechos que se han declarado probados, hemos de resolver las alegaciones de nulidad formuladas por la defensa del acusado, relativas a la supuesta falta de conocimiento de aquél de los delitos por los que se ha formulado acusación.

Así mismo se denuncia la falta de competencia de este tribunal para el enjuiciamiento de los hechos.

Comenzando por la supuesta nulidad, no podemos compartir el criterio sostenido por el letrado de la defensa. Desde el momento en que el Sr. Esteban compareció en Comisaría de Policía a fin de comunicar cuál había sido su participación en los hechos (fol. 36 y siguientes), ya los agentes le informaron de que podría haber incurrido en un ilícito penal y de que tenía la obligación de comparecer ante la Autoridad Judicial cuando fuera requerido para ello.

Por su parte, en la declaración que prestó como imputado en el Juzgado de Vigo, se le preguntó tanto por su concreta actuación en los hechos, como por las cuentas corrientes de donde se había retirado el dinero a él transferido, interrogatorio que, en consecuencia, englobaría los dos...

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