SAP Madrid 896/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2013:19472
Número de Recurso285/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución896/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP: 285/12

JO: 519/09

JUZGADO PENAL Nº 5 de Madrid

SENTENCIA Nº896/13

MAGISTRADOS/AS:

Dª.PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

D. CARLOS FRAILE MOLOMA

D.LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 16 de diciembre de 2013

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento JO nº 519/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, seguida de oficio por un delito de exhibicionismo, contra el acusado Juan Alberto, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia de fecha 17 de enero 2012 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, asistido por el Letrado don José Castro Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: Se declara probado que el acusado Juan Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, en día no determinado del mes de octubre del 2008, en las proximidades del colegio Asunción Cuesta Blanca, con ánimo de satisfacer su apetito sexual, desde el interior de su vehículo, matrícula ....-CDY, comenzó a seguir a la menor de edad Diana, nacida el NUM000 de 1925, quien se dirigía a citado colegio, y se masturbaba mientras la llamaba "guapa, maciza, buenorra".

Y cuyo "FALLO" dice: 1º Se condena al acusado Juan Alberto como autor penalmente responsable del delito de exhibicionismo, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias significativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve meses de prisión e inhabilitación al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.2º Se condena al acusado Juan Alberto al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Juan Alberto se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que alega error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, e infracción del artículo 185 del Código penal y la jurisprudencia que lo interpreta, por lo solicita la absolución. Subsidiariamente, impugna la pena que le ha sido impuesta. TERCERO .- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Juan Alberto solicita el recurso se le absuelva del delito de exhibicionismo tipificado en el artículo 185 del Código penal por el que ha sido condenado en la instancia, por la indebida aplicación de dicho precepto legal, y la jurisprudencia que lo interpreta.

Alega que tras la última reforma del Código penal ha desaparecido de la acción de ejecutar estos supuestos exhibicionismos los "actos públicos" manteniéndose la exhibición obscena. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua el exhibicionismo es una práctica consiste en mostrar los genitales en público. Como señalan las SSTS de 17 de octubre y 2 de noviembre de 1988 y 27 de febrero de 1189, "constituye este delito la intencionada y selectiva exhibición de los genitales, especialmente si va acompañada de gestos o palabras de inequívoca significación lasciva". A lo que añade que de la prueba practicada ha quedado acreditado que en ningún momento el acusado exhibió a nadie sus genitales, y así resulta no sólo de la declaración del acusado, sino también del testimonio de la menor, y buena prueba de ello es que la sentencia que se recurre, en los hechos declarados probados no se hace mención...

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