SAP Madrid 366/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2013:21309
Número de Recurso528/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución366/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010261

Recurso de Apelación 528/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 915/2010

Apelante: ESCUELAS PIAS DE ESPAÑA TERCERA DEMARCACION

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ALVAREZ DIEZ

Apelado: D. Victoriano, D. Carlos Francisco,

D. Ángel Daniel y D. Anselmo

PROCURADOR D./Dña. GUSTAVO GARCIA ESQUILAS

SENTENCIA nº 366/2013

En Madrid, a 20 de diciembre de 2013.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 528/2012, los autos del procedimiento nº 915/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, el cual fue promovido por ESCUELAS PÍAS DE ESPAÑA TERCERA DEMARCACIÓN (PP. ESCOLAPIOS) contra los demandados D. Carlos Francisco,

D. Esteban, Ángel Daniel, D. Victoriano y D. Anselmo, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de responsabilidad contra administradores sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, por la apelante, el Procurador D. Javier Álvarez Díez y el Letrado D. Pablo Domínguez Cardeñosa por ESCUELAS PÍAS DE ESPAÑA TERCERA DEMARCACIÓN (PP. ESCOLAPIOS) y, por los apelados, el Procurador D. Gustavo García Esquilas y el Letrado D. Eduardo López Nieto por D. Carlos Francisco, D. Esteban, Ángel Daniel

, D. Victoriano y D. Anselmo .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 13 de diciembre de 2010 por la representación de ESCUELAS PÍAS DE ESPAÑA TERCERA DEMARCACIÓN (PP. ESCOLAPIOS) contra los demandados D. Carlos Francisco, D. Esteban, Ángel Daniel, D. Victoriano y

D. Anselmo, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"... se me tenga por parte en la representación que ostento y por interpuesta demanda de juicio ordinario contra D. Carlos Francisco, D. Esteban, D. Ángel Daniel, D. Victoriano y D. Anselmo, administradores solidarios de la sociedad CONSTRUCCIONES TECNICAS HERBA S.A., condenándoles solidariamente al pago a la entidad que represento de la cantidad de 594.475,98 euros más los intereses legales y gastos del presente procedimiento, hasta su completo pago, imponiéndoles expresamente además el pago de las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid dictó sentencia, con fecha 20 de marzo de 2012, cuyo fallo era el siguiente:

"I. Con desestimación de la demanda interpuesta por ESCUELAS PIAS DE ESPAÑA 3º DEMARCACIÓN, debo absolver y absuelvo a Carlos Francisco, Esteban, Ángel Daniel, Victoriano y Anselmo de la pretensión de pago de 594.475,981 # contra ellos deducida por aquella parte actora.

  1. Debo declarar y declaro que no procede condena en costas en la presente instancia para ninguna de las partes litigantes".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ESCUELAS PÍAS DE ESPAÑA TERCERA DEMARCACIÓN (PP. ESCOLAPIOS) se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

La sesión de deliberación y votación para el fallo del asunto por el tribunal se realizó con fecha 19 de diciembre de 2013.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La demanda emprendida por las ESCUELAS PÍAS DE ESPAÑA TERCERA DEMARCACIÓN (PP. ESCOLAPIOS) contra quienes fueron los administradores de CONSTRUCCIONES TÉCNICAS HERBA SA ha sido desestimada en la primera instancia merced a una motivación que entraña un reparo de índole conceptual por parte del juez de lo mercantil ante el planteamiento sustentado por la parte demandante. Así, tras rechazar la excepción de prescripción opuesta por los demandados, el juzgador señala que la demanda no podía prosperar en la medida en que con ella se estaría tratando de emplear el ejercicio de la acción individual de responsabilidad para tratar de transmitir las deudas sociales a los administradores de la sociedad deudora, lo que no tendría cabida fuera de la responsabilidad que al amparo de otro tipo diferente de acción contempla la ley para los casos en los que no se hubiese impulsado la disolución social cuando concurría causa para ello.

La resolución judicial no ha satisfecho a ninguna de las partes, pues ambas la han recurrido: 1º) la parte actora considera que en la sentencia apelada se habría obviado la jurisprudencia que considera viable el ejercicio de la acción individual de responsabilidad contra el administrador social en los casos de mera eliminación por la vía de hecho de la sociedad que administraba, ocasionando con ello un perjuicio al acreedor insatisfecho; y 2º) la parte demandada, al saber del recurso interpuesto de contrario, ha utilizado la vía de la impugnación de la sentencia para atacar los pronunciamientos de la misma merced a los que se desestimó la excepción de prescripción y al no seguimiento por el juzgador del principio del vencimiento objetivo en materia de costas.

Significamos que pese a que ya se haya integrado en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, las citas legales que podamos efectuar todavía vienen referidas, por razones cronológicas (principio "tempus regit actum"), al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RDL 1564/1989, de 22 de diciembre), que es el cuerpo legal que, con las reformas correspondientes, resultaría aplicable al litigio para enjuiciar los hechos sobre los que se asentaría la responsabilidad de los demandados en su condición de administradores sociales, que se producen en un marco temporal concreto sometido al régimen jurídico entonces vigente.

SEGUNDO

Los hechos que han quedado debidamente probados en autos merced a la prueba documental acompañada a la demanda son los siguientes:

  1. - ESCUELAS PÍAS DE ESPAÑA TERCERA DEMARCACIÓN (PP. ESCOLAPIOS) planteó demanda en el año 1998 contra la entidad CONSTRUCCIONES TÉCNICAS HERBA SA, como consecuencia del incumplimiento por parte de ésta de sus compromisos contractuales con aquélla que databan del año 1992, merced a lo cual obtuvo sentencia a su favor, de fecha 9 de febrero de 1999 y dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, que declaró resuelto el contrato para la construcción de un polideportivo y condenó a la demandada a indemnizar a la actora en la cuantía de daños y perjuicios que debía fijarse en fase ejecución; en dicho trámite el referido juzgado estableció tal importe en 98.912.480 pesetas, según se dispuso en auto fechado a 26 de mayo de 1999;

  2. - en la fase de ejecución seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid se efectuó una diligencia negativa de embargo, con fecha 19 de octubre de 1999, en la que se constató que resultaba ilocalizable la entidad CONSTRUCCIONES TÉCNICAS HERBA SA en su domicilio social;

  3. - en las diligencias de averiguación patrimonial que se practicaron a continuación por el referido juzgado se constató la no existencia de bienes inmuebles inscritos a nombre de CONSTRUCCIONES TÉCNICAS HERBA SA y la inexistencia en el Registro Mercantil de depósito de información contable de dicha entidad relativa al ejercicio 1997 y sucesivos;

  4. - los últimos administradores sociales de la entidad CONSTRUCCIONES TÉCNICAS HERBA SA, que fueron designados, para el desempeño durante cinco años de tal función, en junta general celebrada el 22 de mayo de 1995, lo son D. Carlos Francisco, D. Esteban, Ángel Daniel, D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 2497/2020, 23 de Noviembre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
    • 23 November 2020
    ...y constituye, en mi opinión, un error determinante del signo de la resolución. La SAP Madrid, 28.ª, de 20 de diciembre de 2013 -ECLI:ES:APM:2013:21309-, recaída en un proceso similar al presente, lo explica muy bien cuando "...la jurisprudencia que interpreta el art. 1973 del Código Civil h......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR