SAP Madrid 2/2014, 7 de Enero de 2014

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2014:516
Número de Recurso661/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2014
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010885

Recurso de Apelación 661/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 663/2011

APELANTES: D. Jesús María y Dña. Alicia

PROCURADOR D. JAVIER FRAILE MENA

APELADO: BNP PARIBAS ESPAÑA S.A.

PROCURADOR D. ANGEL ROJAS SANTOS

SENTENCIA Nº 2 / 2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

En Madrid, a siete de enero de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles, sobre reclamación de cantidad, Procedimiento Ordinario 663/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid a instancia de Dª. Alicia y D. Jesús María, apelantes - demandantes, representados por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA contra BNP PARIBAS ESPAÑA S.A., apelado - demandado, representado por el Procurador

D. ANGEL ROJAS SANTOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 290 dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/11/2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/11/2011, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Jesús María y Dª. Alicia, representados por el procurador D. JAVIER FRAILE MENA y asistidos por el letrado D. ALVARO MERINO CORCOSTEGUI contra BNP PARIBAS ESPAÑA S.A., representada por el procurador D. ANGEL ROJAS SANTOS y asistido por el letrado D. MAXIMILIANO VILLAJOS IZQUIERDO debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, imponiendo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, dado el correspondiente traslado, la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 29 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jesús María y Dª Alicia alegan su condición de clientes minoristas que conlleva la adecuada protección en las fases precontractual y contractual con transparencia e información al carecer de conocimientos en materia financiera. Su perfil inversor era "equilibrado", no arriesgado y el mismo Banco señaló en la suscripción de WARRANTS que no tenían conocimiento del producto. Por otra parte, se incumplieron las recomendaciones de la C.N.M.V. Siguieron en todo momento las del Banco para adquirir y vender como sucedió el 7 de Abril de 2009 cuando aceptaron un plan para recuperar parte de las grandes pérdidas. Impugnan la inadvertencia de error en las operaciones puesto que únicamente firmaron en base a la confianza y concluyen con la reiteración de la falta de transparencia y diligencia ante un producto complejo y de riesgo. Expuesta la precedente síntesis, lo que se plantea por vía del actual recurso es si BNP Paribas incumplió sus deberes de transparencia e información en la contratación de un producto por clientes minoristas. Es una premisa más amplia que la de su simple enunciado porque la condición de cliente minoristas se supedita a su calificación según de qué clase de inversores se trate: conservador, equilibrado, de riesgos, etc. Este aspecto se vincula a la observancia de la normativa bancaria y todo, en suma, al error de consentimiento que constituye el núcleo esencial de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Así, al fundamentar su demanda, los Sres. Alicia Jesús María articulan la misma sobre una séxtuple argumentación que gira alrededor de aquella falta de consentimiento por error y vicio en la voluntad. Efectivamente, se parte de una consideración inicial y es que los demandantes serían clientes minoristas (arts.78 bis LMV). De aquí la exigencia de deberes de transparencia y diligencia (arts. 79 y 79 bis de la misma Ley); ante su omisión, la demandada incurriría en responsabilidad porque se trataba de productos complejos, de difícil comprensión, induciendo a los actores a un consentimiento viciado por error. Por lo tanto, la tesis del recurso se apoya en tres factores íntimamente unidos: cliente minorista, perfil y transparencia, si bien con una cierta generalidad porque a pesar de la abundancia de datos recogidos en la sentencia, lo que ahora se destacan son puntos discrepantes con reflexiones de la sentencia a propósito de ese perfil y cómo debía calificarse. Todas estas cuestiones participan de un elemento que a juicio de los actores y apelantes preside su relación con el Banco demandado: la confianza. Se manifiesta en tal sentido que "no se ponían a analizar los diversos productos que les recomendaban desde el banco limitándose a aceptarlos en base a esa confianza". Por lo tanto, no se pueden aislar cada uno de esos factores sin referirlos a ese elemento de confianza y, en definitiva, al error de consentimiento, teniendo en cuenta que en todo caso siempre hay que ponderar la evitabilidad del supuesto error despejando las dudas que inicialmente pudiera tener el contratante y sin que el nivel de confianza constituya obstáculo impeditivo para adquirir un conocimiento más profundo del producto. ( Sentencia 6 de Septiembre de 2013 de esta misma Sección 25 ª). Con ello quiere decirse que no se puede suplir la adquisición del conocimiento de un producto que se adquiera por una mera confianza, punto, además, que es lógico tras una dilatada relación en el tiempo.

TERCERO

En línea con lo expuesto, también la Sentencia de esta Sección de 28 de Septiembre de 2012 argumentaba lo siguiente: "El acceso cada vez mayor por los pequeños inversores al mercado financiero y las dificultades o complejidades que ello implica, ha motivado la imposición en el ordenamiento legal de unas normas de conducta para las entidades de crédito o financieras tendentes a la protección de los inversores en las que se exige una determinada actuación informativa a desplegar por la entidad financiera en cuestión con...

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