SAP Sevilla 520/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución520/2013
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 5 (civil)
Fecha08 Noviembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

REFERENCIA

JUZGADO: Primera Instancia num. 18 de Sevilla

ROLLO DE APELACION 7625/13

AUTOS Nº 1204/12

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON FERNANDO SÁNZ TALAYERO

DON SEBASTIÁN MOYA SANABRIA

En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario nº 1204/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 18 de Sevilla, promovidos por DON Julio representado por el Procurador DON JUAN ANTONIO MORENO CASSY contra VODAFONE ESPAÑA, S. A. U. representada por el Procurador D. JESÚS HEBRERO CUEVAS. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 18 de febrero de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Antonio Moreno Cassy, en nombre y representación de D. Julio, contra Vodafone España, Sociedad Anónima Unipersonal, debo declarar y declaro que la actuación de la demandada constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor y debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de dos mil quinientos (2.500,00) euros y a realizar las gestiones necesarias para eliminar los datos personales del actor en los registros en los que pudiera haberse incluido y no se hubieran cancelado, sin realizar imposición de costas procesales.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 10 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 8 de noviembre de 2013 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don SEBASTIÁN MOYA SANABRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Julio, demandante en procedimiento ordinario promovido en solicitud de protección frente a vulneración de derecho fundamental, interpone recurso de apelación contra la sentencia parcialmente estimatoria de su demanda. En dicha sentencia se atendió la pretensión actora en cuanto a la calificación como intromisión ilegítima en su derecho al honor de la inserción de una deuda en dos registros de morosos, por orden cursada por la entidad Vodafone España S.A.U., en razón a impago de una supuesta deuda de 135,42 #, demostrada posteriormente como inexistente. En cuanto a las pretensión indemnizatoria de parte actora, se acordó otorgar una indemnización de 2.500 #, impugnado la parte actora este pronunciamiento, en solicitud de que se atienda su solicitud inicial, de indemnización cifrada en 30.000 #.

SEGUNDO

Para justificar la fijación de la indemnización en esa cuantía, en la sentencia recurrida se viene a indicar que, más allá de la incuestionable repercusión que conllevó en la vida del demandante la actuación ilegítima de la entidad Vodafone España, no existe ningún factor añadido evaluable a efectos de fijación de la indemnización. Al margen de la dificultad en el acceso a una línea ADSL, no consta que se obstaculizara su acceso al crédito. Se indicaba igualmente que la indemnización resarcirtoria a fijar en este procedimiento no tiene por objeto la imposición de una sanción por el actuar ilegítimo, sobre lo cual se seguía procedimiento ante la Agencia Española de Protección de Datos. Partiendo de estas premisas, y con cita de dos sentencias en las que se había tratado la cuestión debatida, se estimó procedente la fijación de la indemnización en cuantía de 2.500 #, no apreciando la Sala razones justificativas de la calificación dada a estos razonamientos por la parte apelante, que habla de "ámbito reduccionista e irracional propio de la sentencia dictada".

La parte recurrente trata de llevar al convencimiento de que resulta procedente el otorgamiento de la indemnización solicitada en demanda sobre la premisa de que en la función valorativa desarrollada en la sentencia recurrida se habrían omitido una serie de datos o factores: la necesidad de promoción de un procedimiento arbitral, en el que Vodafone España ni siquiera se mostró parte, el largo tiempo (330 días) que permaneció inserta la inscripción, con tardanza dolosa en materializar la exclusión, y el hecho de que la constancia de la deuda en uno de los ficheros llegara al conocimiento de cuatro entidades, dato sólo conocido por la parte tras recurrirse a los servicios de la entidad Experian.

No se aprecia sin embargo que esa omisión se...

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