SAP Badajoz 6/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2014:20
Número de Recurso257/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00006/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2013 0203325

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000691 /2010

Apelante: Carlos Antonio

Procurador: MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ

Abogado: MARTIN RODRIGUEZ FERNANDEZ

Apelado: PROMECEVA 2005 S.L. E INVERSIONES Y CONTRATAS DEL SUROESTE S.L. Procurador: MANUEL PEREZ GUERRERO

Abogado: MANUEL PALACIOS MIRANDA

S E N T E N C I A N U M:6/14

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE:D.ISIDORO SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En la ciudad de BADAJOZ, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000691 /2010, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257 /2013; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Carlos Antonio, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ, dirigido/s por el Letrado D. MARTIN RODRIGUEZ FERNANDEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. PROMECEVA 2005 S.L. E INVERSIONES Y CONTRATAS DEL SUROESTE S.L., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL PEREZ GUERRERO y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª MANUEL PALACIOS MIRANDA. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D. ISIDORO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, se dictó sentencia de fecha 5-3-12, cuya parte dispositiva, dice: "Que desestimando la demanda de Juicio Ordinario nº 691/10 formulada por la Procuradora Sra.Cuesta Martín en nombre y representación de D. Carlos Antonio Y DOÑA Constanza, contra PROMECEVA 2005 S.L. E INVERSIONES Y CONTRATAS DEL SUROESTE SOCIEDAD LIMITADA, debo absolver y absuelvo a los mismos de todo ello con expresa imposición de costas a los actores ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante/demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, si no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

Es cierto que conforme al art. 310 de la LEC quienes declaran en la prueba de interrogatorio de partes no pueden comunicarse ni conocer previamente el contenido de las preguntas y de las respuestas, cosa que no fue respetada en el presente procedimiento. Sin embargo, esta irregularidad procesal no puede dar lugar a la nulidad de actuaciones que se pretende porque no se ha puesto de manifiesto, como era lo obligado, en que y porque concretamente tal inobservancia de la exigencia legal ha perjudicado a la parte actora. Se trata de una mera infracción formal sin consecuencias materiales.

CUARTO

En el segundo motivo del recurso se invoca error en la valoración de la prueba. No se ha indicado, sin embargo, con un mínimo de claridad que prueba se ha valorado de manera errónea. El recurrente se ha limitado en este terreno a reflexionar de manera generalizada sobre determinados extremos que no pueden, desde luego, determinar la estimación del recurso.

Lo que no puede pretender la parte recurrente es que su tesis sea acogida cuando carece de soporte documental alguno. El único documento que puede ser tenido en cuenta es el firmado por los litigantes, que es una compraventa ordinaria, sin cláusulas accesorias de clase alguna. Se trata de la compraventa de un solar cuyo pago consiste en un precio...

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