SAP A Coruña 5/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2014:54
Número de Recurso492/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00005/2014

CORUÑA Nº 7

Nº 492/13

S E N T E N C I A

Nº 5/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a veinte de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001146 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000492 /2013, en los que aparece como parte demandada-apelante, "MARTINSA-FADESA, S.A.", representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA, asistido por el Letrado D. JESUS ANGEL SANCHEZ VEIGA, y como parte apelada, CARPOL INVERSIONES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. AMALIA MOSQUERA HERRERO, asistido por el Letrado D. MARIA DOLORES PENA GUTIERREZ, sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE LA PARCELA VA 20.3 Y RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE A CORUÑA de fecha 15-7-13 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora SRA. VAZQUEZ HERRERO en nombre y representación de CARPOL INVERSIONES S.L. contra la entidad FADESA INMOBILIARIA S.A. representada por el Procurador SR. SANCHEZ GARCIA. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 28 de diciembre de 2005 por incumplimiento de la vendedora de entrega del inmueble objeto del mismo. Debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la entidad demandante la cantidad de 113.940,98 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de comunicación al Juzgado de lo Mercantil, lo que tuvo lugar el 12 de septiembre de 2008. Sin imposición de costas". SEGUNDO.- Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio la acción judicial que es ejercitada por la entidad actora CARPOL INVERSIONES S.L. contra la sociedad demandada FADESA INMOBILIARIA S.A, actualmente MARTINSAFADESA, directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial, que proclame resuelto por incumplimiento de la demandada el contrato de compraventa de 28 de diciembre de 2005, y se condene, en consecuencia, a la misma a abonar a la actora la suma de 143.941 euros (113.940,98 euros más otros 30.000 euros en concepto de daños y perjuicios), más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha en que se presentó este contrato ya incumplido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña.

La base fáctica en la que se funda la demanda consiste en que con fecha 28 de diciembre de 2005 los litigantes suscribieron un contrato de compraventa sobre la parcela VA-20-4, comprendida en el sector R-D, en Perbes-San Xoan de Vilanova, en Miño ( A Coruña ). Se acordó un plazo de entrega "aproximadamente en septiembre de 2006" ( cláusula 7 del contrato ). Se estipuló un precio total de 194.450 euros. La actora entregó a cuenta del precio final 113.940,98 euros. El resto del precio se abonaría al otorgamiento de la correspondiente escritura pública mediante subrogación hipotecaria. Comoquiera que la obligación de entrega no fue cumplida por parte de la demandada se comunica por medio de burofax de 24 de febrero de 2012, que se da por resuelto el contrato y se insta a la devolución de las cantidades entregadas.

En la contestación de la demanda la sociedad interpelada MARTINSA-FADESA S.A, anteriormente FADESA INMOBILIARIA S.A., se allanó parcialmente a la demanda en cuanto a la resolución el contrato, si bien la devolución de las sumas percibidas en concepto de precio con sus intereses están sometidas a los términos y condiciones ( quitas, conversiones y esperas ) previstos en el convenio concursal de la demandada.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, que estimó parcialmente la demanda acordando haber lugar a la resolución del contrato de compraventa suscrito por las partes de 28 de diciembre de 2005, por incumplimiento de la demandada de su obligación de entrega del inmueble objeto del mismo, condenándola a devolver a la actora la suma de 113.940 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de comunicación al Juzgado de lo Mercantil, lo que tuvo lugar el 12 de septiembre de 2008, sin imposición de costas.

Contra el referido pronunciamiento judicial se interpuso por la demandada el presente recurso de apelación.

Dados los términos del planteamiento de este litigio en la alzada, que lógicamente vinculan a este Tribunal ( art. 465.5 LEC ), resulta que es firme el pronunciamiento relativo a la resolución del contrato de compraventa suscrito con fecha 28 de diciembre de 2005, con respecto al cual se allanó la demandada, así como la desestimación de la pretensión de indemnización de daños y perjuicios de 30.000 euros postulados en demanda, quedando por lo tanto circunscrito el recurso a la sujeción de la actora a los términos del convenio que puso fin al proceso concursal de la deudora MARTINSA FADESA S.A., en los términos fijados en el mismo.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados.- El presente litigio ha de decidirse en función de los siguientes hitos fácticos, que se declaran expresamente justificados:

  1. La existencia de un vínculo contractual entre las partes litigantes conformado por el contrato de compraventa referenciado de 28 de diciembre de 2005, sobre la parcela antes descrita, con una fecha de entrega aproximada de septiembre de 2006.

  2. Consta igualmente probado y admitido por ambas litigantes, y, por consiguiente, exento de prueba ( art. 281.3 de la LEC ), que dicha parcela no ha sido entregada, y que, por lo tanto, fue incumplida la obligación principal de la demandada vendedora derivada de lo normado en el art. 1461 del CC .

  3. La entidad demandada fue declarada en concurso de acreedores por medio de auto de 24 de julio de 2008, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, en los autos de tal clase 408/2008. D) En el referido procedimiento por la entidad actora, mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2008, en el que postulaba que "de conformidad con lo establecido en el art. 85 de la Ley Concursal se tenga por comunicada en forma la existencia del crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores".

  4. En la lista definitiva de acreedores elaborada por la administración concursal aparece con el nº 1497, CARPOL INVERSIONES S.L. con la calificación de crédito contingente por la cuantía pagada hasta el 24 de julio de 2008, por importe de 113.941 euros.

  5. Por sentencia de 11 de marzo de 2011, dictada por el referido Juzgado de lo Mercantil se aprobó el convenio del concurso de acreedores de MARTINSA FADESA S.A. La referida sentencia fue confirmada por otra de esta Audiencia Provincial de 10 de septiembre de 2012.

  6. La presente demanda se presentó el 19 de noviembre de 2012 y se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia...

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