SAP Girona 761/2013, 12 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución761/2013
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 4 (penal)
Fecha12 Diciembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 1159-2013

CAUSA Nº 1048-2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 761/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

Dñª. MARÍA TERESA IGLESIAS CARRERA

En Girona a 12 de diciembre de 2013.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 5-9-2013 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en la Causa nº 1048-2013 seguida por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y por un presunto delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, habiendo sido parte recurrente D. Conrado, representado por la procuradora Dñª. María Elena Martínez Pujolar y asistido por el letrado D. Salvador Gillamón Mollá y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue:" CONDENO al acusado Conrado como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago e insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y 3 días y pago de costas procesales.

CONDENO al acusado Conrado como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 1 año y 3 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y pago de costas procesales".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de D. Conrado con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada, con la sola modificación de entender sustituida la expresión " ...negándose este a realizarlas" por la dicción ".. .procediendo D. Conrado a realizar la primera prueba con el etilómetro evidencial Dräger Alcotest 7110, nº ARJA-0045, que arrojó un resultado de 0'88 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y negándose a realizar una segunda prueba de contraste ".

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a D. Conrado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, se alza su representación procesal alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la infracción del principio de presunción de inocencia; motivos que, a la vista de los argumentos impugnativos expuestos y en correcta técnica jurídica, deben ser reconducidos a uno sólo, cuál es el error en la apreciación probatoria, en tanto que todo el recurso gira en torno a la supuesta equivocación padecida por el Juzgador de Instancia al concluir que el acusado condujo un vehículo a motor teniendo mermadas sus facultades psicofísicas como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas y que se negó a someterse a las pruebas de detección alcohólica cuando, a juicio del recurrente, las pruebas practicadas no permiten sostener en buena lógica tales conclusiones.

SEGUNDO

Debemos acoger en esta alzada el motivo impugnatorio que se refiere al delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, si bien por razones distintas de las que se exponen en el recurso formalizado. En este punto debemos resaltar:

A.- Que el delito que aparecía regulado en el art. 380 del Código Penal de 1995 sancionaba como reo de desobediencia grave a quien " se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior "; redacción esta que llevó a la Sala a considerar que determinadas conductas impeditivas de la práctica de aquellas pruebas resultaban atípicas, deviniendo mera infracción administrativa; así, a modo de ejemplo, cuando por la evidencia del estado de embriaguez del conductor resultaran innecesarias. Sin embargo, la nueva redacción del tipo, vigente desde el 2-12-2007, recoge en el art. 383 del Código Penal que se sancionará, sin mencionar explícitamente que lo sea como reo de desobediencia, al " conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas ". Es decir, lo que el tipo sanciona ahora no es negarse a llevar a cabo unas pruebas destinadas a la comprobación de la preexistencia de un delito, sino la negativa pura y simple a someterse a dichas pruebas, con independencia de cuál sea el objeto de las mismas;

B.- Que en el caso de autos ninguna duda cabe al Tribunal de que el día de autos D. Conrado procedió a realizar la primera prueba alcoholométrica con un etilómetro evidencial, que arrojó un resultado de 0'88 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y que se negó a realizar una segunda prueba de contraste. De la documental obrante a los folios 20 y 21 y de la testifical de los agentes nº NUM000 y nº NUM001 de la Policía Local de Lloret de Mar se desprende que la frustración de la segunda prueba de impregnación alcohólica, que hasta en dos ocasiones intentaron los policías actuantes, fue debida a la voluntad conscientemente rebelde y obstativa del acusado, quien no realizó el esfuerzo físico de soplar en la medida en que le era requerido por el aparato; esfuerzo que no podemos estimar insoportable pues no solo está capacitado para hacerlo cualquier persona en condiciones normales de sanidad, sino que el impulso de aire es de menor intensidad en el caso del etilómetro evidencial que en el del etilómetro digital, siendo que previamente había superado con éxito, cuando menos físico, la primera prueba que se le planteó con el aparato que exigía un mayor volumen de aire;

C.- Que la realización de una segunda prueba de impregnación alcohólica esta prevista en el art. 23.1 del Reglamento General de Circulación, el cual establece dos situaciones en las que ha de practicarse, una, si el resultado de la primera prueba diera un grado superior a 0'5 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, y otra, si, aún sin alcanzar esos límites, la persona examinada presentara síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas; pero dicha segunda prueba, tal y como establece literalmente el precepto mencionado, no se realiza a los efectos de comprobar la falta administrativa o el delito, sino "para una mayor garantía y a efecto de contraste", es decir, como una salvaguarda de los derechos del sometido de que...

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