SAP Jaén 166/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2013:1311
Número de Recurso241/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 166

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a trece de Noviembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 357 del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 241 del año 2013, a instancia de SOL MAYOR S.L.V, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador Sr. Méndez Vílchez, y defendido por el Letrado Sr. Igualada Belchi; contra D. Ángel Jesús, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Srª Cátedra Fernández, y defendido por el Letrado Sr. Méndez Cabezudo.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Jaén, con fecha 2 de Septiembre de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia quQue estimando sustancialmente la demanda presentada en representación de SOL MAYOR S.L.U. contra D. Ángel Jesús debo

.- Declarar que el demandado efectúa su actividad a través de una página web que contiene manifestaciones que por su naturaleza y contenido suponen un acto de competencia desleal,

.- Condenar al cese inmediato en su comportamiento prohibiéndose cualquier forma de comunicación para promover la contratación de sus servicios a través de la web tramitaciones online u otra construida al efecto que contenga manifestaciones engañosas o falsas que induzcan a la contratación de sus servicios (recogidas en el fundamento tercero), así como a la emisión de publicidad en cualquier medio de comunicación, incluido internet y servicios como google, en tanto en cuanto no cese en su comportamiento, prohibiéndole que en el futuro se repita el comportamiento realizado hasta la fecha.

.- Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las mismas sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 12-11-2013 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia por la cual se estima sustancialmente la demanda formulada, se interpone por la representación procesal del demandado el presente recurso de apelación, alegando, en síntesis como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba, por entender que de las pruebas practicadas ha resultado acreditado que no existe falsedad alguna en la información que aparece en la página Web del recurrente, que no existe perjuicio alguno a consumidores, no existe competencia desleal, siendo similar la publicidad que se contiene en la página web del actor y del demandado; el error en la aplicación de la norma jurídica, en cuanto por el recurrente se entiende que no solo no existe engaño alguno en las manifestaciones que se realizan en la página del demandado, sino que existe suficiente información, ya que no todos los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, se pueden obtener a través del servicio gratuito de la página web del Ministerio de Justicia; la incongruencia de la sentencia en cuanto no se ha valorado la prueba documental practicada; por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra desestimando íntegramente la demanda, con imposición de las costas procesales de ambas instancias a la parte actora; lo cual no deberá prosperar estimándose totalmente ajustada a derecho dicha resolución, en cuanto por el juzgador de instancia se ha realizado una apreciación de la prueba documental y testifical practicada conforme a las reglas de la sana crítica.

Así pues, denunciado que ha sido el error en la apreciación de la prueba, hemos de partir con carácter general, de la reiterada doctrina jurisprudencial que establece que se atribuye al juzgador de instancia en principio plena soberanía para la apreciación de la prueba, la cual debe ser respetada, salvo que resulte ilógica, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica, únicos supuestos en que procede su revisión y que desde luego entendemos no concurren en el supuesto enjuiciado, y lo que realmente se pretende por la parte apelante es tratar de hacer prevalecer sin mas su apreciación subjetiva de las pruebas, y tampoco puede olvidarse que la practica de la prueba se realiza ante el juzgador y este tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas y tal principio de inmediación debe implicar el respeto por la valoración probatoria realizada por el juzgador salvo que aparezca claramente una manifiesta inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba, y ello no ocurre en el presente caso y por tanto tras la revisión de todo lo actuado, se estima correcta la valoración de la prueba realizada en la sentencia, en la que se da respuesta congruente a las pretensiones deducidas con suficiente motivación sobre las mismas y otra cosa es el grado de satisfacción que ello haya alcanzado...

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