SAP Madrid 49/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2014:1016
Número de Recurso42/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución49/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 42/14

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE MADRID

JUICIO DE FALTAS Nº 1182/13

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

SENTENCIA Nº 49/14

En Madrid, a 14 de Febrero de dos mil catorce.

Vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia dictada en fecha 8 de Noviembre de 2013 en el Juicio de Faltas Num. 1182/13 seguido ante el Juzgado de Instrucción Num. 18 de los de Madrid, en el que han sido parte, como denunciante Fausto y, como denunciado D. Marcos, mayores de edad, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, siendo apelante el denunciado en esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Num. 18 de los de Madrid, se celebró Juicio de Faltas con el Num. 1182/13, por unas injurias o vejaciones, dictándose Sentencia en fecha 8 de Noviembre de 2013 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 11 de Marzo de 2013, sobre las 22:30 horas, y en varias veces, en el portal de la c/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 de esta Ciudad, Marcos profirió contra Fausto diversas expresiones como que era un sinvergüenza, maricón, payaso, hijo de puta, te vas a enterar, te tengo que echar de aquí, llegando a intervenir la Policía Municipal".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "debo condenar y condeno a Marcos, como autor de una falta de vejaciones, a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 2 #, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Por la parte condenada Marcos, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Magistrado para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Marcos, condenado en sentencia del Juzgado de Instrucción del que procede esta causa, impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos:

  1. - Vulneración del derecho de defensa, al haberse celebrado el juicio sin atender a la excusa presentada por el mismo mediante aportación de un justificante médico de convalecencia en domicilio que le impidió comparecer a la citación judicial, cuando debería haberse acordado la suspensión de la vista y nuevo señalamiento a fin de preservar el derecho a la defensa proclamado en el artículo 24 de la Constitución . Por ello se solicita la declaración de nulidad del juicio celebrado.

  2. - Con carácter subsidiario se interesa la revocación de la sentencia por la que se le condena como autor de una falta de vejación injusta, del artículo 620 del Código penal, al ser falso que hubiese proferido expresiones vejatorias contra el denunciante, siendo el único contenido de la conversación mantenida con éste el día de los hechos la exigencia de que cumpliese las funciones inherentes a su cargo.

SEGUNDO

Por cuanto el primer motivo del recurso se refiere a la producción de indefensión en el supuesto apelado, conviene recordar que, de acuerdo con reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, de la que puede ser exponente -entre otras- la STC 205/2007, de 24 de septiembre . FJ 4º: "El derecho de defensa, expresado bajo el clásico principio procesal nemine damnatur nisi auditus, se conculca, ha señalado este Tribunal desde sus inicios (STC 4/1982, de 8 de febrero, FJ 5), cuando los titulares de derechos e intereses legítimos se ven imposibilitados de ejercer los medios legales suficientes para su plena oportunidad de defensa, proscribiendo la desigualdad de las partes. En ese sentido, hemos afirmado reiteradamente -lo recordaba la reciente STC 65/2007, de 27 de marzo, FJ 2- que la preservación de los derechos...

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