SAP Madrid, 2 de Enero de 2014

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2014:1380
Número de Recurso368/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0006023

Recurso de Apelación 368/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1644/2010

APELANTE: D./Dña. Ángeles

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

APELADO: D./Dña. Samuel

PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 368/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a dos de enero de dos mil catorce

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1644/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 368/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA Ángeles, representada por el Procurador D. Ignacio Argos Linares; y de otra, como demandado y hoy apelado DON Samuel representado por el Procurador Don Jacinto Gómez Simón; sobre títulos nobiliarios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D . JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 5 de diciembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se DESESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador Don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de Ángeles, defendida por el Letrado Don Carlos Lorenzo Romero, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Samuel representado por el Procurador Don Jacinto Gómez Simón, de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintisiete de noviembre de dos mil trece.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el número de asuntos que penden en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

Aunque suponga no solo abundar, sino redundar y repetir lo ya recogido en la sentencia de primer grado, se entiende conveniente en aras a una mayor claridad expositiva, recalcar o reproducir los hechos más relevantes acreditados en los autos principales, no discutidos e incluso en su práctica totalidad incluidos en la fundamentación fáctica de la demanda, cuales son:

  1. - Mediante Real Carta de 18 de octubre de 1920 el Rey D. Alfonso XIII creó el Marquesado de DIRECCION000 a favor Dª María Esther, viuda de D. Humberto, sometiéndolo a las normas de sucesión regular.

  2. - Finada la inicial Marquesa en 1922, le sucedió en la ostentación de la mentada merced como II Marqués, su nieto D. Leon, por premoriencia de su padre, en virtud de Real Carta de Sucesión de 4 de julio de 1924.

  3. - Al no tener descendencia directa el nombrado D. Leon solicitó del, a la sazón, Jefe del Estado, General D. Francisco Franco Bahamonde, autorización para designar sucesor en el título nobiliario dentro de los descendientes directos de la fundadora que lleven en primer lugar el apellido Florencio, "y con alteración del orden sucesorio original, en perjuicio de tercero, y sometiendo a S.E. en la aprobación de esta designación".

  4. - Dicha autorización le fue concedida mediante Decreto de 12 de septiembre de 1974, notificado el 17 de igual mes y año al peticionario en la siguiente forma: "Excmo. Sr.: S.E. el Jefe del Estado con fecha doce de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, se ha servido expedir el siguiente Decreto: Accediendo a lo solicitado por D. Leon, Marqués de DIRECCION000, en atención a las razones expuestas por el mismo, y a propuesta del Ministro de Justicia, VENGO en conceder autorización al referido don Leon para que pueda designar sucesor en el Título de MARQUÉS DE DIRECCION000 dentro de los descendientes directos del concesionario, que lleven, en primer lugar, el...

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