SAP Madrid, 2 de Enero de 2014
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2014:1380 |
Número de Recurso | 368/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0006023
Recurso de Apelación 368/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1644/2010
APELANTE: D./Dña. Ángeles
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES
APELADO: D./Dña. Samuel
PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 368/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a dos de enero de dos mil catorce
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1644/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 368/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA Ángeles, representada por el Procurador D. Ignacio Argos Linares; y de otra, como demandado y hoy apelado DON Samuel representado por el Procurador Don Jacinto Gómez Simón; sobre títulos nobiliarios.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D . JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 5 de diciembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se DESESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador Don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de Ángeles, defendida por el Letrado Don Carlos Lorenzo Romero, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Samuel representado por el Procurador Don Jacinto Gómez Simón, de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintisiete de noviembre de dos mil trece.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el número de asuntos que penden en esta Sección.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Aunque suponga no solo abundar, sino redundar y repetir lo ya recogido en la sentencia de primer grado, se entiende conveniente en aras a una mayor claridad expositiva, recalcar o reproducir los hechos más relevantes acreditados en los autos principales, no discutidos e incluso en su práctica totalidad incluidos en la fundamentación fáctica de la demanda, cuales son:
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- Mediante Real Carta de 18 de octubre de 1920 el Rey D. Alfonso XIII creó el Marquesado de DIRECCION000 a favor Dª María Esther, viuda de D. Humberto, sometiéndolo a las normas de sucesión regular.
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- Finada la inicial Marquesa en 1922, le sucedió en la ostentación de la mentada merced como II Marqués, su nieto D. Leon, por premoriencia de su padre, en virtud de Real Carta de Sucesión de 4 de julio de 1924.
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- Al no tener descendencia directa el nombrado D. Leon solicitó del, a la sazón, Jefe del Estado, General D. Francisco Franco Bahamonde, autorización para designar sucesor en el título nobiliario dentro de los descendientes directos de la fundadora que lleven en primer lugar el apellido Florencio, "y con alteración del orden sucesorio original, en perjuicio de tercero, y sometiendo a S.E. en la aprobación de esta designación".
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- Dicha autorización le fue concedida mediante Decreto de 12 de septiembre de 1974, notificado el 17 de igual mes y año al peticionario en la siguiente forma: "Excmo. Sr.: S.E. el Jefe del Estado con fecha doce de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, se ha servido expedir el siguiente Decreto: Accediendo a lo solicitado por D. Leon, Marqués de DIRECCION000, en atención a las razones expuestas por el mismo, y a propuesta del Ministro de Justicia, VENGO en conceder autorización al referido don Leon para que pueda designar sucesor en el Título de MARQUÉS DE DIRECCION000 dentro de los descendientes directos del concesionario, que lleven, en primer lugar, el...
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