SAP Madrid, 20 de Enero de 2014

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2014:1610
Número de Recurso35/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000484

Recurso de Apelación 35/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Aranjuez

Autos de Procedimiento Ordinario 379/2008

APELANTE: RCI BANQUE SA SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Jaime

PROCURADOR D./Dña. MARIO CASTRO CASAS

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veinte de enero de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 379/2008 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Aranjuez a instancia de RCI BANQUE SA SUCURSAL EN ESPAÑA como parte apelante, representado por el Procurador Don FRANCISCO ABAJO ABRIL y contra D. Jaime, como parte apelada, representado por el Procurador Don MARIO CASTRO CASAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/10/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Aranjuez se dictó Sentencia de fecha

17/10/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente: doña Montserrat Domenech Sánchez, en representación de la mercantil RCI BANQUE, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA contra don Jaime .

Se condena en costas a la actora>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil RCI BANQUE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria que formulo oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario promovido por la mercantil RCI BANQUE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA contra DON Jaime, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Aranjuez, con el número de autos 379/2008, sobre reclamación de cantidad en virtud de póliza de préstamo de financiación, en concreto de 16.223,22 # más los intereses de mora pactados al 2% mensual desde la fecha del cierre de la cuenta y hasta su total pago.

Con fecha 17 octubre de 2012 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, en base a que estamos en presencia de contratos vinculados, y concurren los requisitos del artículo 15.1 de la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo .

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la demandante alegando error en la valoración de la prueba, que no es de aplicación la Ley Contratos de Crédito al Consumo 16/2011, por lo que no se trata de contratos vinculados, y en caso de considerar otra cosa señala que el consumidor no ha ejercido el derecho de desistimiento del contrato de suministro de bienes, respecto del fabricante del vehículo, ni ha solicitado nulidad del contrato vía reconvención. Solicita en definitiva la revocación de la sentencia y la estimación de su demanda.

El demandado se opone al recurso, defiende la corrección de la sentencia cuya confirmación interesa.

SEGUNDO

La demanda se basa en el contrato de financiación suscrito entre las partes, por importe de

24.564,99 #, pagadero en 72 plazos mensuales desde el 5 noviembre 2004 al 5 octubre 2010, siendo el saldo deudor a fecha 28 noviembre 2007 de 16.223, 22 # de principal, habiendo dado por vencido el préstamo ante el impago de varios recibos, con un interés de demora del 2% mensual desde el cierre de la cuenta. La parte demandada rehusó el pago de la deuda indicando que el vehículo financiado ha tenido muchas anomalías mecánicas, si bien fue facilitado por el concesionario que es el vendedor, entidad distinta y con personalidad jurídica diferente a la del demandante. Hasta la fecha el demandado no ha entregado el vehículo ni ha abonado cantidad alguna con posterioridad al cierre producido el 28 noviembre 2007.

En la contestación a la demanda el señor Jaime se opone y solicita la desestimación de la demanda o bien con carácter alternativo que se estime parcialmente la misma condenándole a pagar la parte proporcional del precio aplazado que resta desde el mes de junio del 2007 inclusive hasta el final del préstamo, descontando el valor de tasación del vehículo en mayo del 2007. Reconoce el contrato de préstamo de financiación, en relación al vehículo nuevo Renault modelo Laguna matriculado posteriormente con el número U-....-QTC, adquirido por unos 5.000.000 de las antiguas pesetas (equivalente a 30.050.61 #), al concesionario oficial de Renault "AUTOSAE ARANJUEZ S.A." quien le puso en contacto con "Renault financiación", que tras el estudio de la operación acordó suscribir el contrato de préstamo para la adquisición del vehículo. También ofertaba la extensión de garantía y mantenimiento periódico. Cansado de las continuas averías del vehículo (que tiene en la actualidad 87.000 km y ha tenido hasta 43 incidencias en el taller oficial) y siguiendo las instrucciones del personal del departamento de atención al cliente de Renault dejó de pagar los recibos a partir del mes de junio del 2007, incluido, habiendo llegado al acuerdo de entregar el vehículo para su tasación y posterior venta a fin de solucionar el asunto. Niega la cantidad reclamada e impugna el documento nº 2, que es el certificado del saldo deudor.

No obstante el relato del demandado respecto al precio del coche y a la vista de la factura de 6 octubre 2004, (documentos aportados por el demandado, a los folios 204 y siguientes) podemos decir que ascendió a 22.137 #. Por otro lado según el informe pericial judicial (obrante a los folios 146 y siguientes), la fecha de matriculación del vehículo es octubre de 2004 y su valor en mayo del 2007 asciende a 16.470 #, y a fecha del informe -23 abril 2009- de 8.750 euros. Estos valores son algo inferiores según la pericial del señor Juan Antonio, ingeniero industrial, (al folio 154), salvo el de abril del 2009 que lo fija en 10.105 #. Consta en autos también otro informe contable realizado por perito judicial (a los folios 503 y siguientes) en el que se concluye que el préstamo ascendió a 24.564,99 #, estando pendiente de amortizar un capital de 16.223,11 euros, siendo el tipo de demora aplicado el 24% anual, según las condiciones generales del préstamo.

TERCERO

Partiendo de los datos anteriores la parte actora reclama el importe no devuelto del préstamo, pretensión a la que se opone el demandado básicamente con el argumento de que el vehículo presentaba continuas averías por lo que convino con el vendedor entregárselo para su tasación y posterior venta. En los fundamentos de derecho de su escrito de contestación se limita a negar que sean de aplicación los alegados de contrario, extendiéndose algo más en cuanto a la condena en costas, que entiende deben imponerse a la actora, añadiendo que ha actuado siempre de buena fe y siguiendo las instrucciones expresas de Renault Financiación, por lo que no cabe aplicar interés de demora alguno.

Como ya razonó este mismo tribunal, AP Madrid, sec. 11ª, en su sentencia de fecha 14-10-2003, rec. 697/2002 (EDJ 2003/ 211185): "Dentro de este mecanismo de financiación se han de distinguir los supuestos en los que el financiador o prestamista es ajeno al círculo de influencia e intereses del proveedor y carece de cualquier ligamen o relación con él, siendo libremente elegido por el comprador, en los que nace y se consuma como un negocio autónomo e independiente, al que, por tanto, no pueden afectarle las vicisitudes del negocio financiado; de aquellos otros en los que la financiación aparece vinculada ab initio al contrato de adquisición y es ofertada por el propio proveedor en virtud de un concierto previo en exclusiva entre este y el financiador, de modo que su perfección coincide con la del negocio financiado y el consumidor no es libre de renunciar a ella ni de elegir otro prestamista. En este último caso, el legislador, siguiendo a la Directiva 87/102 EDL 2002/63846 /CEE EDL 1986/12640, con el propósito de restablecer el equilibrio roto entre los respectivos derechos y obligaciones de los contratantes, establece en el artículo 15 de la ley 7/1995 EDL 1995/13452 la responsabilidad subsidiaria del financiador por el incumplimiento del proveedor en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 700/2016, 24 de Noviembre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 24 Noviembre 2016
    ...La resolución de este recurso correspondió a la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 35/2013 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2014 , cuyo fallo Que estimando en parte el recurso de ape......
  • SAP Jaén 369/2014, 25 de Septiembre de 2014
    • España
    • 25 Septiembre 2014
    ...reguladora del crédito al consumo, por lo que el motivo ha de ser estimado. Dentro de la financiación a crédito hay que distinguir - SAP Madrid 20-01-2014, 14-10-2013 - los supuestos en los que el financiador o prestamista es ajeno al círculo de influencia e intereses del proveedor y carece......
  • ATS, 4 de Marzo de 2015
    • España
    • 4 Marzo 2015
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 20 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 35/13 dimanante del juicio ordinario nº 379/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Por la parte recurrente no se efectuaron los depósitos para ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR