SAP Madrid 1042/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APM:2013:16458
Número de Recurso11/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1042/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 01042/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 26ª

Procedimiento Ordinario 11/13

Sumario 5/2012

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de

Madrid.

S E N T E N C I A NUM. 1042/2013

Ilmos/as Sres/as:

Dª. LUCÍA TORROJA RIBERA (Presidenta)

Dª. PILAR ALHAMBRA PÉREZ

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En la ciudad de Madrid, a 17 de octubre de 2.013.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26ª, la causa procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 11 de los de Madrid y su partido, seguida por un posible delito de agresión sexual (violación); detención ilegal; dos delitos de maltrato familiar de los previstos en el artículo 153 del Código Penal ; y una falta de lesiones, con el número de sumario ordinario 5/2.012 y 11/2.013 del rollo de Sala, contra Octavio, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, con antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa entre los días 12 de marzo de 2.012 y 14 del mismo mes y año (detenido) y entre los días 7 de abril a 9 de abril de 2.012 (detenido también) y en prisión provisional desde el referido día 9 de abril hasta el 15 de junio de 2.012, y cuya solvencia no consta; representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis de Villanueva Ferrer y asistido técnicamente por la Letrada Doña Ana Resino Alfonso, sustituida en el acto del plenario por su compañera Dª Silvia ; habiendo sido parte acusadora Apolonia, igualmente mayor de edad, y provista de D.N.I. número NUM001, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Vilas Pérez y asistida técnicamente por la Letrada Doña Almudena Ester Martínez García; actuando en el ejercicio de la acusación pública el MINISTERIO FISCAL; y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LEOPOLDO PUENTE SEGURA, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

I Con fecha 14 de marzo de 2.012, se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid auto incoando Diligencias Previas, como consecuencia del atestado instruido por un posible delito de malos tratos en el ámbito familiar y falta de lesiones eventualmente cometidos sobre las personas de Apolonia y Aureliano, en averiguación de los hechos e identificación de su posible responsable, practicándose las que se consideraron oportunas. A su vez, se procedió a la incoación de Diligencias Previas por un auto de fecha 9 de abril de 2.012, como consecuencia de nuevo atestado, esta vez instruido por la posible comisión de un nuevo delito de maltrato en el ámbito familiar, agresión sexual (violación) y detención ilegal eventualmente cometidos sobre la persona de Apolonia, procediéndose a la acumulación de ambos procedimientos.

Como resultado de las meritadas diligencias se dictó auto de incoación de sumario con fecha 24 de abril de 2012. El día 21 de febrero de 2.013 se dictó auto de procesamiento contra el ahora acusado, Octavio como posible autor de los diferentes ilícitos penales que son objeto del procedimiento. Con fecha 17 de mayo de 2.013 fue dictado auto de conclusión del sumario, confirmado por esta Ilma. Audiencia Provincial y declarándose la apertura del juicio oral por nuestro auto de fecha 15 de julio del 2.013.

II

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional consideró los hechos como constitutivos de: a) un delito de maltrato familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal ; b) una falta de lesiones contra Aureliano prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal ; c) un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 (agravante de quebrantamiento de medida cautelar); d) un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal ; y e) un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal ; identificando como responsable de todos ellos en concepto de autor al procesado, Octavio ; concurriendo en su conducta la circunstancia agravante de reincidencia (art. 22,8), respecto de los delitos de maltrato en el ámbito familiar y de la falta de lesiones contra Aureliano, interesando para el procesado las siguientes penas: a) por el delito de maltrato en el ámbito familiar las penas de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse a Apolonia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, a menos de quinientos metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de tres años; b) por la falta de lesiones contra Aureliano, la pena de dos meses de multa a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad subsidiaria legal por impago de la multa según lo previsto en el artículo 53.1 del Código Penal y prohibición de aproximarse a Aureliano, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que éste frecuente, a menos de quinientos metros y de comunicarse con él por cualquier medio, por tiempo de seis meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.3 del CP ; c) por el delito de lesiones en el ámbito familiar, las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse a Apolonia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, a menos de quinientos metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de tres años; d) por el delito de agresión sexual, la pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Apolonia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, a menos de quinientos metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de doce años, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 del CP ; e) por el delito de detención ilegal, las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Apolonia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de seis años, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 del Código Penal . Igualmente, el Ministerio Fiscal interesaba que se impusieran las costas del procedimiento al acusado y solicitaba también una indemnización a favor de Apolonia y de Aureliano, en los términos que se contienen en su escrito de calificación provisional. Llegado el momento de elevar sus pretensiones a definitivas, el representante del Ministerio Público procedió a realizarlo, si bien corrigiendo el error material advertido en el ordinal primero de su escrito de calificación provisional, para precisar que los primeros hechos que aquí se enjuician se produjeron el día 12 de marzo de 2012 (y no de 2013, como se consignaba en aquél); planteando también, como calificación alternativa al delito

  1. la de quebrantamiento de medidas cautelares, previsto en el artículo 468 del Código Penal, interesando con relación a dicho delito y en estos términos alternativos, la imposición al acusado de la pena de un año de prisión. Igualmente, el Ministerio Público retiró sus peticiones referidas a la responsabilidad civil, ante la renuncia a las indemnizaciones que pudieran corresponderles efectuadas en el acto del juicio oral por los perjudicados. La acusación particular presentó, a su vez, escrito de calificación provisional en el que coincidía con las pretensiones formuladas por el Ministerio Público, aunque, lógicamente, omitiendo la calificación de la falta de la que habría sido víctima don Aureliano . Llegado el momento de elevar a definitiva su calificación provisional, así lo hizo la acusación particular, aunque retirando también su pretensión relativa a la responsabilidad civil, toda vez que Apolonia renunció a la misma en el acto del juicio oral.

La defensa del procesado, Octavio, en su escrito de calificación provisional, que elevó después a definitivo, afirmó la inexistencia de los ilícitos penales que se le imputan y pidió la libre absolución. Elevando a definitiva, en el momento procesal oportuno, su calificación provisional.

Previos los legales trámites se procedió a la celebración del acto del juicio con fecha 15 de octubre del presente año, en los términos que han quedado documentados en el acta correspondiente, habiéndose procedido a la grabación audiovisual del plenario.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado, Octavio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 25 de mayo de 2006 como autor de un delito de maltrato habitual a, entre otras, la pena de un año de prisión y tres años de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima de aquél delito; y por un delito de lesiones a la pena de cuatro años de prisión y cinco años de prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima (delitos ambos cometidos el pasado día 24 de mayo de 2005), mantuvo una relación sentimental con Apolonia desde, aproximadamente, principios del mes de enero del año 2012 hasta principios del mes de marzo de ese mismo año, tiempo durante el cual, aunque no convivieron, permanecían juntos la mayor parte del tiempo, mantenían entre sí relaciones sexuales y se comportaban también en sociedad como tal pareja sentimental.

SEGUNDO

El pasado día 12 de marzo de 2012, aproximadamente a las 19:15 horas, el procesado y Silvia se encontraban en la plaza Enrique de Mesa de Madrid, surgiendo entre ambos una discusión, siendo que en un momento de la misma el procesado propinó a Apolonia...

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