SAP Madrid 362/2013, 13 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2013:17569
Número de Recurso45/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución362/2013
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 2

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA N.96_PLANTA CUARTA

Tfno.: 914934540/452/610

Fax: 91.493.45.39

65050 FORMANDO ROLLO (RECURSO APELACION SENT. ABREVIADO)

Rollo: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 45 /2013

Número Identificación Único: 28000 2 4002723 /2013

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 10 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 323 /2010

Apelante FISCAL COLUMBIA TRISTAR HOME ENTERTAINMENT Y CIA. S.R.C., TWENTIETH CENTURY FOX HOME ENTERTAINMENT ESPA?A, S.A., MANGA FILMS S.L., UNIVERSAL PICTURES (SPAIN) S.L., PARAMOUNT HOME ENTERTAINMENT (SPAIN) S.L., THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA, WARNER HOME VIDEO, LAUREN FILMS VIDEO HOGAR S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, BLANCA BERRIATUA HORTA, BLANCA BERRIATUA HORTA, BLANCA BERRIATUA HORTA, BLANCA BERRIATUA HORTA, BLANCA BERRIATUA HORTA, BLANCA BERRIATUA HORTA, BLANCA BERRIATUA HORTA, BLANCA BERRIATUA HORTA

Apelado Daniel

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

S E N T E N C I A Nº 362/13

ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA : DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO : Dº LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA : DÑA. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En Madrid, 13 septiembre 2013.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 323/2010 procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid y seguido por un delito contra la propiedad intelectual, siendo partes en esta alzada como apelante, Columbia Tristar Home Entertaiment y Cia, S.R.C, Twentieth Century Fox Home Entertaiment España S.A, Manga Films S.L, Universal Pictures ( Spain) S.L, Paramount Home Entertainment (Spain) S.L, The Walt Disney, Company Iberia, Warner Home video, Lauren Films video hogar S.A. representados por la procuradora doña Blanca Berriatúa asistidos por el letrado don José María Palmero Carrero y al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y como apelado Daniel representado por el Procurador don Luis José García Barrenechea, asistido por el letrado Don Daniel Benito del Río, siendo Ponente la magistrado Sra.Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 16 mayo 2012, que contiene los siguientes Hechos Probados: " UNICO.- El acusado Daniel, mayor de edad, sin antecedentes penales, con permiso de residencia NUM000 ; sobre las 11: 20 horas del día 25 de octubre de 2007 y en la CALLE000 num. NUM001 de Madrid, fue detenido en compañía de otra persona ya enjuiciada, por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policia, cuando entre ambos portaban una bolsa de deportes que en su interior llevaba 1297 dvds y 995 fotocopias de caratulas, que se detallan a los folios 16, 17 y 18 de la causa.

Posteriormente, con el consentimiento de uno de ellos, se procedió al registro de una vivienda de tal inmueble, en donde se encontraron otros 5.450 dvdr#s y 2955 cdr#s.

En total fueron ocupados 2955 CD y 6747 DVD cuya relación consta en los folios 16 a 18 de las diligencias, que resultaron ser copias fraudulentas de los originales, cifrándose los perjuicios a la SGAE en

44.250 euros y a EGEDA en 134.940 euros."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Daniel del delito de propiedad intelectual de que se le acusaba, con todo tipo de pronunciamiento favorables y con declaración de oficio de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interesando se dicte sentencia en la que se condene al acusado como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual. La defensa del acusado en igual trámite y a través de escrito de fecha 27 diciembre 2012, impugno el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, el día 7 febrero 2013. Se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida, al considerar que existe un error en la apreciación de la prueba. Discrepa con la fundamentación jurídica y la conclusión lógica a la que llega la sentencia, en función de la prueba de cargo practicada en el juicio oral.

SEGUNDO

Se encuentra este Tribunal con la problemática de tener que hacer frente a un recurso interpuesto contra una sentencia en primera instancia absolutoria, con el que se pretende una condena, por entender que el juez a quo, a la hora de valorar la prueba, ha incurrido en un error.

El Tribunal Constitucional tiene señalado, que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal Superior para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un -novum iuditium- ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien, se excluye toda posibilidad de -reformatio in peius-; es decir, una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia, que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquél en cuyo perjuicio se produce no tuvo ocasión de defenderse, salvo, claro está, que el perjuicio resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público o del principio de legalidad cuya recta aplicación es siempre deber de los Jueces y Tribunales ( SSTC 15/1987, 17/1989 y 47/1993 ). El supremo intérprete del texto constitucional tiene también igualmente declarado que nada se ha de oponer a una resolución que a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia, ( STC 43/1997 ), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez -ad quem- se halla "en idéntica situación que el Juez a quo" (STC 172/1997, fundamento jurídico 4º; y asimismo, SSTC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, 176/1995 ). En consecuencia, "puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como, examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo" (SSTC 124/1983, 23/1985, 54/1985, 145/1987, 194/1990, 323/1993, 172/1997 y 120/1999 ).

Pues bien, de lo hasta ahora expuesto una primera conclusión resulta evidente, esto es, que sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia, cuando el razonamiento probatorio alcanzado por el juzgador -a quo- bien vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva, bien resulte absurda la conclusión allí alcanzada, o bien, sea irracional o incongruente el fallo con relación a los hechos allí declarados probados, o bien si se prefiere y según los casos, el fallo dictado fuese arbitrario, ( STC 82/2001 y SSTS 434/2003, 530/2003, 614/2003, 401/2003, y, 12/2004, entre otras).

Asimismo, y desarrollando este último aspecto, debe citarse la STC 338/2005, de 20 de diciembre, acerca de la diferencia entre la nueva valoración de una declaración testifical efectuada en apelación por el órgano ad quem, cuando la misma "se funda o razona en la existencia de elementos añadidos o consideraciones adicionales que vienen a sustituir, sobreponiéndose a ella, la labor realizada por el órgano que enjuició los hechos con inmediación, de aquéllos otros en los que el órgano de apelación funda su criterio divergente respecto de la credibilidad de un testigo en el análisis crítico de los motivos o razones que sobre la credibilidad de ese mismo testigo ofrece la resolución judicial impugnada. Del mismo modo que respecto del binomio actividad probatoria/relato fáctico resultante, la función de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Los nuevos contornos de la protección penal de la propiedad intelectual tras la reforma del Código Penal de 2015
    • España
    • Estudios sobre la Ley de Propiedad Intelectual. Últimas reformas y materias pendientes
    • 29 Agosto 2016
    ...abril de 2013)], o almacenamiento de 2.955 CD y 6.747 DVD, al entender el Tribunal que el beneficio obtenido es "impreciso" (SAP Madrid de 13 de septiembre de 2013, que subsume en la falta para apreciar después la prescripción). Vid. igualmente la SJI n°4 Alcorcen (en el que se sustancia en......
  • Evolución y desarrollo de la política criminal de la propiedad intelectual española
    • España
    • Política criminal de la propiedad intelectual. Aspectos globales e internos Parte segunda. La política criminal de la propiedad intelectual en España
    • 31 Agosto 2022
    ...otras, SAP Madrid 171/2013, de 25 de febrero; SAP Alicante 269/2013, de 9 de mayo; SAP Valencia 605/2013, de 30 de julio; SAP Madrid 362/2013, de 13 de septiembre; SAP Albacete 42/2014, de 10 de febrero; SAP A Coruña 129/2015, de 6 de mayo. 321 TOMÁS-VALIENTE LANUZA (2015), 831-833. No obst......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR