SAP Madrid 332/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2013:18157
Número de Recurso277/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución332/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: RJ 277 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 43 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 827 /2012

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 332/2013

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ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

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EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 7 de noviembre de 2013

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 827/2012; habiendo sido partes, de un lado como apelante, Enrique, y de otro, como apelado, Africa, asistida por el letrado Juan Carlos Morán Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de fecha 13 de enero de 2013, la defensa de Enrique, formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, denunciando: falta de motivación de la sentencia dictada que justifique el pronunciamiento que contiene el fallo; declaración de impertinencia de las pruebas propuestas sin permitir formular protesta lo que supuso la vulneración de sus derechos; devolución de documental propuesta por la parte sin justificación alguna; y error en la valoración de la prueba al haberse dictado una sentencia absolutoria cuando de la documental aportada se deduce claramente el incumplimiento reiterado por la madre del derecho de visitas del padre, escudándose la última en el cumplimiento de lo asesorado por un abogado, cuando la denunciada es Agente de Policía Nacional y sabe perfectamente la obligación de cumplimiento de las resoluciones judiciales

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Tras el examen del recurso interpuesto y de las actuaciones practicadas antes de la celebración del juicio oral, acta de celebración del juicio y visionado del DVD incorporado a la causa con la grabación del mismo, se desprende que en la celebración del acto del juicio oral han sido vulnerados: el derecho de defensa del denunciante al haber sido denegada la prueba propuesta rechazando su práctica sin motivación alguna y sin permitir a la parte protestar ante la denegación de la misma. Por lo que no sólo fue vulnerado el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa ( Artículo 24. 2 CE ) sino incluso a que pudiera ser revisada la denegación de la prueba propuesta en la segunda instancia.

En cuanto al principio acusatorio invocado en sentencia para el dictado de una sentencia absolutoria por retirar la acusación el Ministerio Fiscal. Se debe precisar que el citado principio acusatorio en el proceso por falta, debe compatibilizarse con los de oralidad, concentración y sumariedad, puesto que es un proceso en el que se pasa directamente de su iniciación al...

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