SAP Málaga 540/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución540/2013
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Fecha23 Octubre 2013

S E N T E N C I A Nº 540/13

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

DON JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 559/2012

AUTOS Nº 50/2010

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de octubre de dos mil trece.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado sobre. Interpone el recurso Felicisimo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GALINDO. Es parte recurrida ING DIRECT NATIONALE- NEDERLANDEN que está representado por el Procurador DON PEDRO BALLENILLA ROS, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23 de octubre de 2013, cuya

parte dispositiva es como sigue: " En atención a lo expuesto, DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Patricia Marta Mérida Ortiz, en nombre y representación de D. Felicisimo, contra la entidad NATIONALE-NEDERLANDEN VIDA, compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española, por lo que acuerdo:

  1. No ha lugar a la resolución del contrato llamado Segurfondo Dinámico suscrito entre parte actora y entidad demandada, de fecha 24 de diciembre de 2008, por incumplimiento de sus obligaciones, ni de condena a la demandada a la devolución de la cantidad de 4.800 euros, ni de intereses legales.

  2. No ha lugar a declarar la no incorporación al contrato de la claúsula relativa a la pérdida del 40% de la prima del seguro, en caso de rescate durante el primer año y del 36% para el segundo año, por infracción de la Ley de Consumidores y Usuarios en los preceptos señalados en la demanda, así como tampoco a la declaración de no incorporación de la claúsulas relativas a los gastos de adquisición y a los gastos de administración, ni de condena a la demandada a la devolución de la cantidad de 4.800 euros, ni al pago del interés legal desde el día de interposición de la demanda.

  3. No ha lugar a declarar la nulidad de la claúsula relativa a la pérdida del 40% de la prima del seguro, en caso de rescate durante el primer año y del 36% para el segundo año, por infracción de la Ley de Consumidores y Usuarios en los preceptos señalados en la demanda, así como tampoco procede declaración de la nulidad de claúsulas relativas a los gastos de adquisición y a los gastos de administración, ni de condena a la demandada a la devolución de la cantidad de 4.800 euros ni al pago del interés legal desde el día de interposición de la demanda.

  4. Condeno a D. Felicisimo a las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 16 de octubre de 2013, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor contra la entidad

ING DIRECT NATIONALE- NEDERLANDEN y en la que solicitaba la resolución del contrato "Segurfondo Dinámico" suscrito con la referida entidad, y subsidiariamente la nulidad de determinadas cláusulas del mismo y devolución de cantidades entregadas.

Frente a dicha sentencia, la parte actora-apelante formula su recurso alegando: a) infracción de normas o garantías procesales, por cuanto se ha practicado la prueba testifical de oficio por el Juez, después de haber renunciado la parte recurrente, que la propuso, a su práctica; b) falta de motivación de la sentencia respecto de la alegación relativa al carácter abusivo de la cláusula relativa a la pérdida del 40 % de la prima del seguro durante el primer año; c) falta de motivación respecto de la cuestión relativa a la falta de incorporación al contrato de todas las condiciones particulares del mismo; d) error en la valoración de la prueba respecto de la cuestión relativa a la información previa a la suscripción del contrato sobre las condiciones particulares del mismo.

La parte apelada se opuso al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se alega, como primer motivo, la infracción de normas o garantías procesales, por cuanto se ha practicado la prueba testifical de oficio por el Juez, después de haber renunciado la parte recurrente a su práctica.

Consta al folio 137 de las actuaciones escrito de fecha 3 de Diciembre de 2010 en el que la parte actorarecurrente manifestaba al Juzgado su voluntad de renunciar a la prueba testifical interesada por cuanto las dos testigos...

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