SAP León 8/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2014:48
Número de Recurso314/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00008/2014

ROLLO 314/2013

PTO. 288/2012

JUZGADO: MERCANTIL 8 DE LEÓN

SENTENCIA Nº 8/2013

Iltmos. Sres:

  1. Manuel García Prada.- Presidente

  2. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

    Dª. Ana del Ser López.- Magistrada

    En León a Veintisiete de Enero de dos mil catorce.

    VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 314/2013, en el que han sido partes el MINISTERIO FISCAL, como APELANTE, D. Octavio, D. Plácido, D. Rodolfo, D. Salvador, Dª. Ángeles, D. Teodulfo y D. Víctor y BALONCESTO LEON, Sociedad Anónima Deportiva, representados por el procurador D. Sergio Fernández-Cieza Marcos y asistidos por el letrado D. José-Luis Merino García, D. Carlos Alberto, representado por el procurador

  3. Miguel-Ángel Díez Cano y asistido por la letrada Dª Carmen Patiño García, D. Jesús María, D. Juan Ignacio y D. Pedro Enrique, representados por la procuradora Dª Ana-María Fernández Fernández y asistidos por el letrado D. Javier San Martín Rodríguez, D. Amadeo y D. Armando, representados por la procuradora Dª María-Elena Carretón Pérez y asistidos por el letrado D. Israel Álvarez- Canal Rebaque,

  4. Bernardino, representado por el procurador D. Luis-Enrique Valdeón Valdeón y asistido por el letrado D. José-Jorge Canaria Atienza, D. Ceferino, representado por la procuradora Dª Nuria Becker FernándezLlamazares y asistido por el letrado D. Francisco-Javier González Castaño, Dª Julieta, en situación de rebeldía procesal, y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Baloncesto León, Sociedad Anónima Deportiva, como APELADOS . Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sección 6ª de calificación del concurso seguido con el nº 288/2012 del Juzgado

de 1ª Instancia nº 8 y de lo Mercantil de León, se dictó sentencia de fecha 2 de septiembre de 2013, cuyo fallo, literalmente copiado dice: "D ESESTIMO ÍNTEGRAMENTE las pretensiones de calificación culpable del concurso deducidas en la presente sección de calificación por la administración concursal y el Ministerio Fiscal, con los siguientes pronunciamientos: 1.- Declaro fortuito el concurso de BALONCESTO LEÓN SAD.

  1. - Absuelvo a Octavio, Plácido, Rodolfo, Salvador, Ángeles, Teodulfo, Víctor, Carlos Alberto, Jesús María, Juan Ignacio, Pedro Enrique, Amadeo, Armando, Bernardino, Ceferino y Julieta de las pretensiones ejercitadas en su contra, sin que resulte procedente la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la precitada Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal. Admitida a trámite se dio traslado del recurso de apelación a las demás partes, y presentaron contestación a dicho recurso las representadas por los procuradores D. Sergio Fernández-Cieza Marcos, D. MiguelÁngel Díez Cano, Dª Ana-María Fernández Fernández, Dª María- Elena Carretón Pérez, D. Luis-Enrique Valdeón Valdeón y Dª Nuria Becker Fernández-Llamazares, que solicitaron su desestimación. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de este tribunal ante el que continuó la sustanciación del procedimiento con designación del Ilmo. Sr. D. Ricardo Rodríguez López como Magistrado-Ponente. Finalmente se remitieron las actuaciones a la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, en la que tuvieron entrada el día 20 de noviembre de 2013. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

Los motivos del recurso de apelación vienen a reproducir las cuestiones controvertidas en primera instancia en relación con la calificación del concurso: la administración concursal y el Ministerio Fiscal solicitan que el concurso se califique como culpable por irregularidad contable relevante ( artículo 164.2.1º de la Ley Concursal ), por adopción de acuerdos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia ( artículo 164.2.6º de la Ley Concursal ) y demora en el cumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso ( artículo 165.1º de la Ley Concursal ).

Todas las causas alegadas, aunque con matices importantes, parten de un hecho básico: en las cuentas aprobadas por los administradores de las concursada para los ejercicios 2008/2009, 2009/2010, y 2010/2011 se anotaron, como inmovilizado intangible, los derechos de participación de la concursada en la Liga ACB; derechos que se le reconocen en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de las Normas de Competición de la ACB, al otorgarle la posibilidad de deducir de la cuota de entrada actualizada aquella cifra que estaba vigente en la temporada del descenso deportivo. Estos derechos, identificados como CANON ACB, se valoraron, para las cuentas del ejercicio 2008/2009, en 2.921.097,59 euros, y se actualizaron en las cuentas del ejercicio siguiente fijando su valor en 2.908.795 euros, y en el siguiente también se actualizaron y se les asignó un valor de 2.921.097,59 euros (valoraciones tomadas del informe de la administración concursal). Ya en el año 2012 se comunicó al Juzgado de lo Mercantil el inicio de los trámites para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, que culminaron en la solicitud de declaración de concurso en esa misma anualidad.

La administración concursal y el Ministerio Fiscal fundaron su petición de calificación del concurso como culpable en la activación del CANON ACB en las cuentas aprobadas, considerando tal contabilización como irregularidad relevante por vulneración de lo dispuesto en el apartado i) de la regla 2ª de la parte quinta de la Orden de 27 de junio de 2000 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas, que, en relación con los derechos de participación en competiciones deportivas, establece: " Solo podrán figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa y nunca cuando tenga carácter de cuota periódica ". Ni en el informe de la administración concursal ni en el del Ministerio Fiscal se alude a la omisión del deterioro por depreciación del citado inmovilizado como fundamento de la calificación. Cierto es que se alude a tal extremo en ambos informes, pero no como fundamento de la calificación del concurso. En relación con el informe de la administración concursal basta con examinar sus conclusiones para comprobar que el fundamento de la irregularidad se centra en la activación del CANON ACB, sin mención alguna a la contabilización de su eventual depreciación, y sólo se alude a ella en un apartado que comienza en la página 43 y en el que no se introducen fundamentos sobre la imputación de la irregularidad contable sino que sólo se responde a "los argumentos utilizados por la entidad concursada para activar el derecho de participación en la Liga ACB"; y, además, se alude a ello como mera contraposición a la actualización del valor de dicho canon. El informe del Ministerio Fiscal tampoco se funda en la omisión de la depreciación del valor, y así, en su fundamento de derecho primero, se cita, como presupuesto de la calificación del concurso, la irregularidad contable que supuso la consideración del CANON ACB como activo en las cuentas de la sociedad: " se ha cometido una irregularidad en la contabilidad de la entidad concursada al haber activo indebidamente el Canon de la ACB ". Y sólo se alude a la consignación de la depreciación del citado inmovilizado como hecho accesorio justificativo de su indebida activación. Y así, en el hecho cuarto, después de aludir a ésta dice: "Este hecho se lleva a cabo por aprobación de la Junta de fecha 22/10/2009 pese a...". Y entre los hechos que cita para fundar la indebida activación del canon cita la no consignación del deterioro por depreciación, junto con otros como la pérdida de la categoría, que no llegó a recuperarla o la obtención del canon a título gratuito.

Es importante precisar que es la maniobra contable de la activación del CANON ACB, y no la omisión de su eventual depreciación, la que constituye el fundamento de la petición de la calificación del concurso como culpable (véase párrafo último del hecho quinto del informe del Ministerio Fiscal y las conclusiones del apartado correspondiente del informe de la administración concursal). Y es relevante...

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