SAP La Rioja 254/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2013
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha31 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00254/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 225/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    MAGISTRADOS:

    Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

  2. RICARDO MORENO GARCÍA

    SENTENCIA Nº 254 DE 2013

    En LOGROÑO, a treinta y uno de julio de de dos mil trece.

    VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 187/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 225/2012, en los que aparece como parte apelante, CAJA RURAL DE NAVARRA Y BANCO COOPERATIO ESPAÑOL, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA PAULA BONAFUENTE ESCALADA y como parte apelada, AYUNTAMIENTO DE RINCON DE SOTO, representada por el Procurador de los Tribunales, DON JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y asistida por el Letrado DON ALFONSO PÉREZ ALONSO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2012, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Calahorra, en cuyo fallo se recogía: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por EL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE SOTO, representado por el procurador D. José Luis Varea Arnedo contra CAJA RURAL DE NAVARRA, representada por la procuradora Doña Paula Bonafuente Escalada, y contra BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, representado por la procurador Doña Paula Bonafuente Escalada, y;

DECLARO NULO el vínculo contractual existente (contrato de Cobertura de Tipo de Interés) entre las partes por la firma de solicitudes de operación financiera en fecha 12 de marzo de 2007, consistentes en Euribor Plan Prever-3.7 E12 y Euribor Plan Prever-3.7 E 3, por haber existido en su formación vicios del consentimiento, con las restituciones reciprocas que procedan.

DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, representado por la Procurador Doña Paula Bonafuente Escalada, contra EL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE SOTO, representado por el procurador José Luis Varea Arnedo, y absuelvo a este último de todas las pretensiones ejercitadas con la demanda;

Corresponde satisfacer, de forma solidaria, el pago de las costas procesales generadas en esta primera instancia procesal a ambas entidades bancarias demandadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 6 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Calahorra se dictó sentencia en fecha 10 enero 2012, en cuyo fallo se disponía:

"ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por EL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE SOTO, representado por el procurador D. José Luis Varea Arnedo contra CAJA RURAL DE NAVARRA, representada por la procuradora Doña Paula Bonafuente Escalada, y contra BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, representado por la procurador Doña Paula Bonafuente Escalada, y;

DECLARO NULO el vínculo contractual existente (contrato de Cobertura de Tipo de Interés) entre las partes por la firma de solicitudes dee operación financiera en fecha 12 de marzo de 2007, consistentes en Euribor Plan Prever-3.7 E12 y Euribor Plan Prever-3.7 E 3, por haber existido en su formación vicios del consentimiento, con las restituciones reciprocas que procedan.

DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, representado por la Procurador Doña Paula Bonafuente Escalada, contra EL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE SOTO, representado por el procurador José Luis Varea Arnedo, y absuelvo a este último de todas las pretensiones ejercitadas con la demanda;

Corresponde satisfacer, de forma solidaria, el pago de las costas procesales generadas en esta primera instancia procesal a ambas entidades bancarias demandadas en este procedimiento."

a ). El procedimiento se inició en virtud de demanda (folios 1 y siguientes) formulada por el procurador don José Luis Varea Arnedo, en representación de Ayuntamiento de Rincón de Soto contra las entidades Caja Rural de Navarra y Banco Cooperativo Español, solicitando que, con acogimiento de los hechos y fundamentos de derecho que se exponían en la misma, se dictase sentencia en relación con lo expuesto en el suplico de la demanda, en la que se solicitaba se tuviese formulada demanda y declarando:

  1. -ACCIÓN DECLARANDO LA INEXISTENCIA DE VÍNCULO CONTRACTUAL (CONTRATO DE COBERTURA DE TIPO DE INTERÉS) ENTRE LAS PARTES POR LA FIRMA DE SOLICITUDES DE OPERACIÓN FINANCIERA CONSISTENTES EN EURIBOR PLAN PREVER - 3.7 E 12. Y EURIBOR PLAN PREVER - 3.7 E 3 contra CAJA RURAL DE NAVARRA con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida Príncipe Felipe 18 26550 de Rincón de Soto (Lo Rioja) y BANCO COOPERATIVO ESPANOL con domicilio a efectos de notificaciones en Virgen de los Peligros, 4 - 6, 28013 Madrid, interesando las recíprocas restituciones que procedan. 2. Para el supuesto de que se declare por el Tribunal la existencia del vinculo contractual, se ejercita ACCIÓN DE NULIDAD DEL VÍNCULO CONTRACTUAL NACIDO DE LA FIRMA DE LAS SOLICITUDES DE OPERACIÓN FINANCIERA CONSISTENTES EN EURIBOR PLAN PREVER -3.7 E12 Y EURIBOR PIAN PREVER - 3.7 ES contra CAJA RURAL DE NAVARRA Y BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL interesando las recíprocas restituciones que procedan.

  2. Con carácter subsidiario se declare que el AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE SOTO, tiene derecho a apartase anticipadamente del contrato sin obligaciones de pago de penalización alguna a las entidades bancarias demandadas, declarando nula o anulando cualquier estipulación contractual que se oponga a ello.

  3. imposición de castas a las entidades demandadas.

    b ). A su vez, por la procuradora doña Paula Bonafuente Escalada en representación de Banco Cooperativo Español, se presentó demanda, folios 396 y siguientes, frente al Ayuntamiento de Rincón de Soto, solicitando que se diese lugar al acogimiento del ejercicio de su demanda de acción de cumplimiento de contrato y de reclamación de cantidad frente a dicha entidad demandada, y se diese lugar a la estimación de la misma, en la que se solicitaba la condena de la misma:

  4. - A pagar a mi representada el importe de 64.669,97 euros, resultante de la suma de las cantidades liquidadas y vencidas adeudadas por el Ayuntamiento en virtud de los Contratos de Cobertura de fecha 12 de marzo de 2007 hasta la fecha de presentación de esta demanda;

  5. - A pagar a mi representada el importe de 895,49 euros, resultante de la suma de los intereses de demora devengados sobre las anteriores cantidades hasta el 23 de marzo de 2011 de conformidad con los cálculos efectuados en el fundamento jurídico sustantivo noveno de esta demanda, así como los intereses de dernora, tanto ordinarios corno procesales, que se generen desde esa fecha hasta su integro pago a i mandante, así como, respecto de las cantidades no reclamadas extrajudicialmente, )os intereses de demora, tanto ordinarios como procesales que se generen de Ja fecha de interposición de esta demanda hasta su integro pago a mi mandante.

  6. - A cumplir con los Contratos de Cobertura hasta que finalice su periodo de vigencia, abonando, en su caso, las liquidaciones de saldo negativo para el Ayuntamiento que puedan producirse y además, en su caso, los intereses de demora correspondientes, tanto ordinarios como procesales, hasta su íntegro pago a mi mandante.

  7. -) Y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

    c ). En el procedimiento se llevó a cabo la correspondiente acumulación de ambas demandas, con continuación en un único procedimiento en cuanto al trámite de las mismas, tal y como consta a los folios 887 y siguientes.

    d ). Por la procuradora doña Paula Bonafuente Escalada, en representación de la entidad Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, se presentó escrito de contestación a la demanda presentada por el Ayuntamiento de Rincón de Soto, tal y como consta a los folios 164 siguientes, en la que se interesó la desestimación de aquella demanda e imposición de costas a la parte demandante indicada.

    e ). También, y por la procuradora doña Paula Bonafuente, en representación de la entidad Banco Cooperativo Español se presentó contestación a la demanda que había formulado el Ayuntamiento de Rincón de Soto, folio 352 y siguientes, solicitando la desestimación de la misma con costas la parte actora.

    f ). En relación con la demanda presentada por al Banco Cooperativo Español se presentó escrito de contestación a dicha demanda por parte del Ayuntamiento de Rincón de Soto, folios 745 y siguientes, solicitando que se desestimase la demanda presentada por dicha entidad cooperativa.

    g ). A su vez, la procuradora doña Paula Bonafuente en representación de Banco Cooperativo Español se presentó escrito de contestación a la demanda presentada por el repetido Ayuntamiento de Rincón de Soto, obrante a los folios 803 y siguientes, interesando su desestimación.

SEGUNDO

a ). En la sentencia dictada en la instancia, folios 940 y siguientes, se...

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