SAP La Rioja 240/2013, 9 de Julio de 2013
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2013:639 |
Número de Recurso | 253/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 240/2013 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00240/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN00
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 253/2012
ILMOS/AS.SRES/AS.
MAGISTRADOS:
DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
SENTENCIA Nº 240 DE 2013
En LOGROÑO, a nueve de julio de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 762/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA y DE LO MERCANTIL Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 253/2012, en los que aparece como parte apelante, "RUIBIR, S.L. UNIPERSONAL", representada por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRON, y asistida por el Letrado DON NEFTALI PARACUELLOS LLA NO S, y como parte apelada, " SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES", representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MONICA NORTE SAINZ, siendo Magistrado Ponente DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .
Con fecha 3 de Febrero 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 6 de Logroño en juicio ordinario nº 762/2011.
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 04 de Julio de 2013.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño se dictó sentencia en 3 febrero 2012, en cuyo fallo se acordaba:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada en nombre y representación de la SGAE debo declarar que RUIBUR S.L. tiene la obligación de solicitar a la actora autorización para proceder a la comunicación pública de obras y piezas musicales protegidas por la propiedad intelectual en el local "VIP" así como la obligación de abonar como indemnización por la comunicación publica de obras sin autorización en el periodo establecido en la presente resolución al actor la cantidad de 698,58 euros, con aplicación de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución y los del 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta la de su efectivo abono. Y ello sin imposición de las costas del presente proceso a ninguna de las partes.
Posteriormente, en 15 febrero 2012, se dictó auto aclaratorio por el Juzgado de Instancia en cuya parte dispositiva se acordaba: "Estimar la petición formulada por SGAE de aclarar la sentencia nº 27/2012, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que a continuación se indica: En el fundamento de derecho primero, en su primer párrafo donde dice: "... ha venido utilizando su repertorio sin autorización desde noviembre de febrero a julio de 2011..." debe decir: "... ha venido utilizando su repertorio sin autorización desde febrero a julio 2011...". En el fundamento de derecho cuarto donde dice: "En cuanto a las costas procesales causadas y de conformidad con lo previsto por el artículo 394 LEC, dada la estimación parcial de la demanda no se imponen a ninguna de las partes" debe decir: "En cuanto a las costas procesales causadas y de conformidad con lo previsto por el artículo 394 de la LEC, dada la estimación total de la demanda se imponen a la parte demandada".
En el fallo donde se establece "Que estimando parcialmente la demanda...", debe decir: Fallo: "Que estimando totalmente la demanda...".
Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don José Toledo Sobrón en representación de la entidad RUIBUR S.L. UNIPERSONAL, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 144 a 149, se diese lugar a la estimación del recurso apelación, con revocación de la sentencia de instancia e integra desestimación de la demanda formulada de contrario con imposición de...
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SAP La Rioja 64/2014, 3 de Marzo de 2014
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