SAP Madrid 490/2013, 9 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2013:21739
Número de Recurso572/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2013
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009822

Recurso de Apelación 572/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 13/2012

APELANTE: BANKINTER SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

APELADO: D./Dña. Eulalio

PROCURADOR D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

SENTENCIA Nº 490/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D./Dña. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil trece.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad del contrato de riesgos financieros, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada BANKINTER, S.A., representada por la Procuradora Sra. Sampere Menenses, y de otra, como apelado demandante Eulalio, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez de Castro Rincón, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 27 de mayo de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón en nombre y representación de Don Eulalio defendido por la Letrado Sra.. Gabeiras Vázquez, contra la entidad BANKINTER S.A. representada por la Procuradora Doña Rocío Sampere Menese y defendida por el Letrado Sr. García Rodríguez, y se declara la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros conocido como CLIP Bankinter 14.5., debiendo en consecuencia las partes restituirse las prestaciones recíprocas debiendo los demandantes devolver a la demandada la cantidad de 3.192,99 # más los intereses legales, y la demandada las liquidaciones negativas por importe de 36.764,25 # más los intereses legales. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de diciembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que la pretensión formulada es imposible. Difícilmente se puede solicitar la nulidad de un contrato que jurídicamente ya no existe y menos aún se puede pronunciar la resolución de instancia sobre la declaración de nulidad por error en el consentimiento de un producto, que la propia parte que supuestamente ha padecido el error ha permitido que llegara a su vencimiento. En segundo lugar invoca la excepción de caducidad, puesto que han transcurrido más de 4 años desde la fecha de celebración del contrato, incluso han transcurrido más de 4 años desde el devengo de la primera liquidación del contrato. Sigue alegando que hay ausencia de vicio en el consentimiento prestado por el cliente. En la demanda se afirmaba que se ha provocado error en el consentimiento prestado por el actor, al creer que estaban contratando una póliza de seguro, sin embargo, la Sentencia, en ningún momento llega a posicionarse sobre si el actor pudo confundir el producto objeto de nulidad con una póliza de seguro o no. Tal sólo se insiste que la falta de información correcta provocó en el cliente una idea equivocada en los riesgos del producto, pero nunca sobre la naturaleza del mismo. Por tanto la Sentencia no explica el hilo conductor que debería existir entre la supuesta falta de información facilitada al actor y la consecuencia del error alegado. Tampoco se comparte la interpretación del deber de información que la Sentencia de instancia señala, ya que se basa sobre una normativa no aplicable por la materia, (el ámbito de aplicación de la LMV son los productos de inversión financiera y no los productos bancarios) y por su entrada en vigor (el producto se suscribió en Enero de 2006. Además se tiene en cuenta una concepción que no tiene en consideración que dicho deber debe ser valorado en su conjunto y a lo largo de la vida del producto. El actor es desde un punto de vista mercantil, es un empresario y opera en el tráfico mercantil desde hace casi 30 años, lo que deja entrever los conocimientos empresariales y bancarios del mismo. Además es licenciado en Económicas por la Universidad de Londres, y reconoció siempre estar asesorado por expertos profesionales que le ayudan en su trabajo. En ningún momento la Sentencia valora el hecho de que el actor es un cliente con un perfil inversor arriesgado, que invierte fuertes sumas de dinero en renta variable y productos muy especulativos. El importe de la operación de leasing fue...

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