SAP Málaga 374/2013, 13 de Junio de 2013

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2013:2783
Número de Recurso1013/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2013
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ANTEQUERA.

JUICIO DE DIVORCIO Nº 957/11.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1013/12.

SENTENCIA Nº 374/13 .

Ilmas. Sras.

Presidente

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

Magistradas

Dª Soledad Jurado Rodríguez

Dª María José Torres Cuéllar.

En la ciudad de Málaga, a 13 de Junio de 2013

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Divorcio nº 957/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Antequera, seguidos a instancias de Doña Tomasa representada en el recurso por la Procuradora Doña Consuelo Tapia Quintana y defendida por el Letrado Don Carlos Pastrana Cobos, contra Don Efrain representado en el recurso por la Procuradora Doña Elena Ramírez Gómez y defendida por la letrada Doña Francisca Ramírez Pulido pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Antequera dictó sentencia de fecha 29 de Mayo de 2012 en el juicio de Divorcio nº 957/11 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Estimando la demanda de DIVORCIO interpuesta por de DOÑA Tomasa, representada por el Procurador Don Ricardo Muñoz Avilés y dirigida por el letrado Don Carlos Pastrana Cobos, contra DON Efrain, representado por el Procurador D. Eugenio Vida Manzano y asistido de Letrada Doña Francisca Ramírez Pulido. Martín Quirós Corral, en cuyos autos ha sido parte el Ministerio Fiscal, DEBO DECLARAR Y DECLARO la DISOLUCION EL MATRIMONIO FORMADO POR ambos matrimonio canónico celebrado en Teba (Málaga) el día 07/12/91 con todos los efectos legales inherentes a dicha resolución, esto es: los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando asimismo revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y queda disuelto el régimen económico matrimonial.Una vez firme la sentencia de divorcio los bienes integrantes del caudal conyugal, de existir, quedan sometidos en tanto se practique la liquidación y adjudicación de bienes a los cónyuges, al régimen de la comunidad de bienes regulado en los artículos 392 y siguientes del Código Civil . Se atribuye la guarda y custodia de las menores a la madre, quedando la patria potestad compartida, estableciéndose la excepción que para llevar a las menores al psicólogo no necesitará la madre el consentimiento del padre.

El uso y disfrute de la vivienda que fuera domicilio conyugal sita en CALLE000 nº NUM000 de Teba y propiedad de los abuelos paternos de las menores, se atribuye a la madre y las hijas menores de modo temporal por tiempo de 6 meses, salvo que los propietarios quieran continuar cediendo el uso de la misma a su nuera y nietas, lo que deberán hacer constar por escrito en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la presente sentencia a D. Efrain .

Hasta tanto la abandonen, deberá abonar los gastos de los suministros de la misma (agua, electricidad y basura), siendo los gastos derivados de la propiedad por cuenta de los propietarios (IBI, Comunidad).

Se establece el siguiente régimen de visitas del padre a favor de las hijas menores:

-El padre (o madre) cuando no esté en compañía de las menores, podrán comunicarse con las mismas vía telefónica de forma fluida, siempre sin alterar el normal desarrollo de sus actividades diarias y siempre y cuando ellas quieran mantener conversación con el progenitor que llame. En cualquier caso, el progenitor con quien se encuentren los hijos en cada momento facilitará en la medida de lo posible la comunicación del otro progenitor con sus hijos por teléfono.

- Mientras las menores vivan en la misma población que el padre, tendrá éste derecho a estar con sus hijas la tarde de los miércoles, en que las recogerá del colegio y las reintegrará al domicilio materno (él o un familiar autorizado, si estuviese en vigor alguna orden de alejamiento) a las 20 horas. Si, por motivo de tener que abandonar el actual domicilio conyugal tuviesen que desplazarse a otro municipio, se suprimirán las visitas intersemanales .

Los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas, sábados y domingos de 10 a 20 horas mientras las menores vivan en la misma población que el padre. Si, por motivo de tener que abandonar el actual domicilio conyugal fijasen su residencia en otro municipio, se fija un régimen de visitas de uno de cada tres fines de semana con pernocta, recogiéndose a las menores (el padre o persona autorizada) en el colegio y reintegrándolas al colegio el lunes por la mañana.

Las vacaciones (Navidad, Semana Santa, verano, semana blanca y ferias) por mitad, alternando cada año. Las vacaciones de verano se dividirán igualmente por mitad en períodos de 15 días alternos, desde el primero de vacaciones escolares hasta la reincorporación al colegio.

La recogida de las menores se hará en el domicilio conyugal por el padre o familiar autorizado.

Cuando haya colegio las entregas y recogidas de las menores se harán en el colegio. Cuando no haya colegio ó en el período en que las menores aún no se hayan incorporado al mismo, las recogidas se harán en el domicilio materno a las 10 horas y las entregas a las 20 horas.

En caso de discrepancia en cuanto a los períodos a elegir, la madre elegirá los años pares y el padre los impares.

Dado que no se aprecia en el presente caso riesgo de sustracción del menor por ninguno de los cónyuges ni por terceras personas ( art. 103 del Código Civil ), los menores podrán viajar en compañía de sus padres durante los períodos en que disfruten de ellos, siempre dando cuenta al otro progenitor con antelación mínima de una semana y comunicando domicilio y/o teléfono del lugar donde se piensen alojar, a fin de que el otro progenitor pueda comunicar con ellos durante el viaje.

Se hace expreso apercibimiento a los padres de que, en virtud de lo dispuesto en el art. 776 LEC, el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas, como ya ha ocurrido desde que se aprobasen las medidas provisionales. Sin perjuicio de lo anterior el quebrantamiento de la presente resolución, sacando al menor ó menores de la guarda establecida, retirándolo ó no restituyéndolo cuando estuvieren obligados, puede dar lugar a incurrir en falta ó delito, según la gravedad y reiteración de la conducta, una vez se haya instado previamente la ejecución civil, que es requisito previo.

Dado que el vestido es parte de lo que se retribuye a través de la pensión de alimentos, cuando las hijas menores vayan a pasar con el padre un fin de semana ó período vacacional, deberán llevar preparadas mudas suficientes de ropa para pasar dichos días con el padre que, obviamente, deben ser devueltas limpias junto con las menores. Se establece una pensión de alimentos del padre a favor de sus dos hijas menores de 150 euros mensuales a favor de cada una de las hijas (300 euros en total).

Para el caso de que la voluntad de los abuelos de que doña Tomasa y las dos menores, Gema e Macarena, continúen viviendo en precario en la vivienda de su propiedad hasta la mayoría de edad de las menores no sea plasmada por los propietarios de la vivienda en plazo de un mes siguiente a la notificación al padre de la sentencia, la pensión de alimentos pasará a ser de 300 euros a favor de cada una de las hijas (500 euros en total). Ello por cuanto la madre necesitará una cantidad de dinero mayor para poder hacer frente al gasto de alquiler de una vivienda que dé cobijo a sus hijas.

Dicha pensión será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que doña Tomasa designe al efecto, y será actualizada conforme al incremento del IPC de manera automática, por lo que será el cónyuge obligado a su pago el que debe estar pendiente de éstas actualizaciones e incrementar la pensión...

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