SAP Asturias 17/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2014:288
Número de Recurso513/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00017/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 00000513/13

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintisiete de Enero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 412/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 513/13, entre partes, como apelante y demandante DON Ceferino, por sí y en beneficio de "COMUNIDAD DE HEREDEROS DE DIRECCION000, C.B.", representado por el Procurador Francisco Javier Álvarez Riestra y bajo la dirección del Letrado Don Juan Álvarez Riestra, y como apelada y demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA CALLE000 DE OVIEDO, representada por la Procuradora Doña María del Mar Baquero Duro y bajo la dirección de la Letrado Doña Ana Teresa Lozano de Paz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha uno de octubre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez Riestra, en nombre y representación de D. Ceferino, quien actúa en su nombre y derecho y en beneficio de la Comunidad de Herederos de DIRECCION000 CB, contra la Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la CALLE000 de Oviedo, sin hacer imposición en cuanto al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Ceferino, por sí y en beneficio de "Comunidad de Herederos de DIRECCION000, C.B., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión a dirimir en la presente alzada se concreta en la interpretación que ha de darse a la privación del derecho al voto a que se refiere el art. 15-2 de la LPH y, concretamente, si tal privación ha de abarcar a todos los supuestos o únicamente a aquéllos casos en los que la ley requiera para su aprobación un quorum mayoritario de los comuneros, pero no la unanimidad. Dicho precepto dispone lo siguiente:

"Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.".

En el caso enjuiciado, y en síntesis, lo acontecido fue que en Junta de 27-3-2013 se aprobaron una serie de acuerdos, que por afectar el título constitutivo requerían la unanimidad, habiéndose privado a la parte actora y hoy apelante del derecho al voto al no hallarse al corriente de sus obligaciones económicas con la Comunidad, acuerdos que le afectaban directamente por lo siguiente: En la escritura de constitución de la Comunidad se había establecido, entre otras cuestiones (apartado 2), que el propietario o propietarios actuales o futuros del local en dúplex de planta de sótano y planta baja podría decorar sus fachadas que dan al exterior a su costa, modificar su decoración y poner toda clase de rótulos publicitarios o anuncios, siempre que tales obras guarden armonía y estética con el resto de la fachada, no contribuyendo en compensación al pago de los gastos que...

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