SAP Pontevedra 48/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2014:261
Número de Recurso341/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00048/2014

S E N T E N C I A Nº: 48/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000028/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000341/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Miguel Ángel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, asistido por la Letrado Dª. PATRICIA VILAN LORENZO y Dª. María Virtudes, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MANUEL GONZALEZ-PUELLES CASAL, asistida por la Letrada Dª. CELIA MARIA TIELAS AMIL, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS, se dictó sentencia de fecha 11 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Miguel Ángel contra María Virtudes, DECLARO disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre los litigantes en Vigo en fecha 13 de agosto de 1992, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva

y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Atribución de la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio a la madre María Virtudes, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Atribución del uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio conyugal, sita en esta villa de Cangas do Morrazo, AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 - NUM002, a D. María Virtudes, junto a las hijas menores del matrimonio. 3.- Establecimiento de régimen de visitas de las hijas menores, consistente en que el padre Miguel Ángel, podrá estar en compañía de sus hijas, los siguientes períodos:

    · Fines de semana alternos desde las 19:00 horas del viernes hasta las 20:30 horas del domingo.

    · Un día intersemanal, de 18:00 a 20:00 horas, siempre que resulte compatible con el horario escolar y las actividades extraescolares de las menores.

    · En las vacaciones de Navidad, desde las 11:00 horas del día 23 de diciembre, hasta las 18:00 horas del 30 de diciembre en los años pares y de las 11:00 horas del 30 de diciembre a las 18:00 horas del 7 de enero los años impares.

    · En Semana Santa, las vacaciones íntegras los años pares, correspondiendo al padre los impares y a la madre en los pares.

    · En las vacaciones de verano -consideradas como tales los meses de julio y agosto-, un mes cada año, eligiendo el padre entre los de julio y agosto en los años pares, y la madre en los impares, debiendo comunicarse entre los progenitores su elección al menos con un mes de antelación.

    Atendiendo a las edades de las hijas menores y su grado de autonomía, no se establece medidas sobre la entrega del mismo en el domicilio materno.

    Además de lo establecido, ambos progenitores deberán velar porque el otro esté debidamente informado de las circunstancias relevantes del menor cuando estén en su compañía.

    Este régimen de visitas será aplicable sólo en defecto del que los progenitores puedan aplicar de mutuo acuerdo.

  3. - Estableciendo en concepto de pensión de alimentos a favor de las hijas menores de edad del matrimonio Eloisa e Cecilia, y a cargo del padre, de la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS mensuales -a razón de trescientos veinticinco euros para cada una de ellas- actualizables el 1 de enero de cada año de acuerdo con el IPC -o índice que lo sustituya- de los doce meses anteriores. Dicha cantidad deberá ser satisfecha dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. María Virtudes

    . Además, el Sr. Miguel Ángel deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios, siendo considerados como tales los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, y todos aquellos en que ambos progenitores estén de acuerdo. En tal sentido, y dada la existencia de conformidad entre las partes, se otorga tal consideración a los derivados de las actividades de taekwondo y natación de las menores.

  4. - Establecimiento en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa Sra. María Virtudes

    , y a cargo del esposo Sr. Miguel Ángel, de la cantidad de 500 euros mensuales a abonar durante dos años desde la fecha de esta resolución, actualizable según el IPCE o índice equivalente. Deberá tal cantidad reducirse en un tercio durante el tercer y cuarto año, y al 50% de la cantidad resultante durante el quinto, quedando al finalizar esa anualidad, totalmente extinguida la pensión y con ello el derecho de la esposa a toda compensación en tal sentido.

  5. - En tanto no se proceda a liquidar la sociedad conyugal, los gastos de hipoteca del piso común, IBI y seguros de la vivienda común deberán ser abonados por mitad, debiendo asumir la esposa los de la comunidad de propietarios y recogida de basuras. En lo demás, cada cónyuge hará frente íntegramente a los gastos de su propio teléfono móvil. El uso del vehículo del matrimonio, matrícula ....-ZQV, se atribuye

    hasta entonces al esposo.

    No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los principales contenidos en la impugnada, con las modificaciones y concreciones que se dirán en materia de régimen de visitas y gastos extraordinarios.

PRIMERO

La sentencia apelada declaró la disolución por divorcio, del matrimonio contraído en fecha 13.8.1992 por los...

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