AAP Barcelona 13/2014, 27 de Enero de 2014
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2014:24A |
Número de Recurso | 528/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 13/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 528/2013 3ª
AUTO NUM. 13/14
Ilmos./as. Sers./as.
PRESIDENTE
D. JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil catorce
VISTO ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 CORNELLÁ DE LLOBREGAT autos dimanante de ejecución hipotecaria 460/2013 seguidos a instancias de CATALUNYA BANC, S.A. contra Purificacion Y Esteban
Por el Juzgado Primera Instancia 4 Cornellá de Llobregat en autos de Ejecución Hipotecaria 460/2013 promovidos por CATALUNYA BANC, S.A. contra Purificacion y Esteban se dictó auto, con fecha 23 de julio de 2013 cuya parte dispositiva dice: " Se declara la nulidad de la cláusula sexta bis del contrato de préstamo hipotecario firmado entre las partes, al considerar la misma abusiva, y en consecuencia se acuerda la inadmisión a trámite y el archivo de la presente causa, sin perjuicio del derecho de la parte ejecutante de acudir al procedimiento civil que corresponda por razón de la cuantía para hacer efectiva la reclamación de cantidad que pretende."
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.
TERCERO,- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a Sr/a. D/Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
La parte actora, CATALUNYA BANC S.A., que concluyó en su día un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con los hoy demandados, formuló demanda frente a éstos de ejecución hipotecaria, reclamando la suma de 255.997,25 #, importe de la cuotas vencidas e impagadas, los intereses moratorios devengadas por éstas al tipo pactado el capital pendiente de pago, al declarar anticipadamente vencido el préstamo ante el incumplimiento de los demandados, dada la falta de pago de diversas cuotas del contrato de préstamo.
En fecha 23 de octubre de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornellá de Llobregat dictó auto en cuya parte dispositiva declaró la nulidad de la cláusula sexta bis del contrato de préstamo hipotecario firmado entre las partes, al considerar la misma abusiva, y en consecuencia, acuerda la inadmisión a trámite y el archivo de la presente causa, sin perjuicio del derecho de la parte ejecutante de acudir al procedimiento civil que corresponda por razón de la cuantía para hacer efectiva la reclamación de la cantidad que pretende.
Frente a dicha resolución se ha alzado la ejecutante, a medio del recurso que ahora se conoce, defendiendo la plena legalidad de la cláusula sexta bis relativa al vencimiento anticipado y de la conformidad a derecho del ejercicio de esta cláusula por parte de la ejecutante.
Planteado el debate en esta alzada los términos indicados, el recurso ha de prosperar en base a lo siguiente:
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el artículo 693 LEC en su redacción dada por el apartado trece del artículo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social ("B.O.E." 15 mayo) y vigencia de 15 mayo 2013, que fija un nuevo requisito para el vencimiento anticipado consistente en el impago de al menos...
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