SAP Barcelona 49/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2014:1349
Número de Recurso416/2013
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución49/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 416/2013-3ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 235/2013

JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 49/2014

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F. GARNICA MARTÍN

DON LUIS GARRIDO ESPA

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a doce de febrero de dos mil catorce.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 235/2013 ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, a instancia de Don Ignacio López Chocarro, procurador de los tribunales y de CITREX INC, contra ANEXIA ADITIVOS S.L., representada por el procurador de los tribunales Don Faustino Igualador Peco, y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda de impugnación de la lista de acreedores formulada por CITREX INC contra la administración concursal y contra la concursada, con imposición de las costas del incidente a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante. La parte demandada presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 22 de enero de 2014.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandante CITREX INC (en adelante, CITREX) interpuso demanda de impugnación de la lista de acreedores, interesando se excluyera de la lista el crédito por costas y gastos judiciales que pudieran ocasionarse en el procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 36 de Barcelona a instancias de la concursada ANEXTIA ADITIVOS S.L. (en adelante ANEXIA) contra la propia demandante, al entender que debería tener la consideración de crédito contra la masa. Para contextualizar la controversia hemos de tomar en consideración los siguientes hechos incontrovertidos:

  1. ) El 12 de julio de 2012 ANEXTIA interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de 207.493,15 euros contra CITREX, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia 36 de Barcelona (autos 1030/2012).

  2. ) El 30 de octubre de 2012 CITREX contestó a la demanda y formuló reconvención en reclamación de daños y perjuicios, valorados, según informe pericial, en 9.098.969,04 euros.

  3. ) Por auto del Juzgado de lo Mercantil 7 de Barcelona de 14 de noviembre de 2012 -posterior, por tanto, a la demanda y a la reconvención- ANEXTIA es declarada en concurso voluntario, ordenándose la apertura de la liquidación y la suspensión de las facultades de administración y disposición.

  4. ) CITREX comunicó un crédito ordinario, contingente y sin cuantía propia derivado de la reclamación de daños y perjuicios. Advirtió, por el contrario, que la eventual condena en costas que pudiera imponerse a la concursada debería tener la consideración de crédito contra la masa, conforme a lo establecido en el artículo

    84.2-3º de la Ley Concursal .

  5. ) En el informe, la administración concursal calificó el crédito por los perjuicios en la forma interesada por la demandante, si bien, en cuanto al crédito por las costas, fue calificado de igual modo como concursal, ordinario y contingente.

    La sentencia de instancia mantiene el criterio de la administración concursal. Al entender del juez a quo, sólo las costas y gastos judiciales estrictamente señalados en el artículo 84.2-3º tienen la consideración de crédito contra la masa -asistencia y representación del deudor, de la administración concursal o de acreedores legítimos en los juicios que se inicien o continúen en interés de la masa-. CITREX litiga ante el Juzgado de...

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