SAP Barcelona 62/2014, 24 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha24 Febrero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 48/2013-2ª

Juicio Ordinario núm. 150/2012

Juzgado Mercantil núm. 3 Barcelona

SENTENCIA núm. 62/2014

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Dª. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 3 de esta localidad, por virtud de demanda de la entidad ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA contra

D. Vicente y la compañía SERVIJET, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado la demandante la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 28 de septiembre de 2012.

Han comparecido en esta alzada la apelante ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador de los tribunales Sr. Jaume Guillen Rodríguez y defendida por un letrado, así como las demandadas en calidad de apeladas, representadas por el procurador Sra. Irene Solà Solé y defendidas por el letrado Sra. Lene Oña Barés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por ZURICH INSURANCE PCL SUCURSAL EN ESPAÑA representada por el Procurador de los Tribunales D. JAUME GUILLEM RODRIGUEZ contra SERVIJET, S.A. y D. Vicente, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados, con expresa condena en costas a la demandante >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la demandante. Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito de oposición, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 22 de enero de 2014.

Actúa como ponente la magistrada Sra. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del proceso versa sobre la responsabilidad civil contractual derivada de la pérdida total por robo de una mercancía objeto de transporte terrestre por carretera. Por la entidad ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA se dedujo demanda, con base en la art. 43 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro, de reclamación de cantidad por importe de 14.785 euros, en concepto de indemnización por la pérdida total de la mercancía objeto del contrato de transporte suscrito entre la demandada SERVIJET, S.A. y el asegurado de la actora, Col.legi de Farmaceutics de Barcelona, con base en el art. 47 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTTM ) y aduciendo que no concurren las causas de exoneración previstas en el art. 48 LCTTM y que concurre la conducta dolosa ex art. 62 LCTTM . La demanda se dirige contra la entidad SERVIJET, S.A., en concepto de transitario, y contra D. Vicente, en su condición de porteador efectivo contratado por aquélla, con base en el art. 6 LCTTM .

Los demandados aducen el cumplimiento de lo pactado en el contrato de transporte con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona con la máxima diligencia y profesionalidad exigibles, en particular destaca que el transporte se realizó en un vehículo con cierre centralizado, que se encontraba activado en el momento del robo, y que el transportista iba acompañado de otra persona a los efectos de guardar y conservar la mercancía que pudiera permanecer en el vehículo durante las actividades de carga, descarga y entrega de la mercancía. Explica la parte demandada que el robo se produjo cuando el vehículo se encontraba parado en un semáforo de una calle céntrica de la ciudad de Barcelona, que un desconocido forzó, mediante una ganzúa o similar, la cerradura de las puertas traseras del vehículo para penetrar en el mismo y sustraer la mercancía y, seguidamente, darse a la fuga con la mercancía, alejándose corriendo del vehículo e introduciéndose en un coche aparcado en un chaflán próximo que arrancó a gran velocidad, imposibilitando perseguirles ni a pie, ni con el vehículo, debido al tráfico existente que les impidió maniobrar.

La sentencia de primera instancia estimó que los demandados actuaron con la diligencia debida y que acreditada la suficiencia de medidas de seguridad y cuidado en el transporte procedía desestimar íntegramente la demanda.

La actora se alza contra la sentencia a quo alegando, por un lado, que no ha resultado acreditada la diligencia debida sino, al contrario, la conducta dolosa. Sostiene el recurso que las circunstancias relativas al robo alegadas por la parte demandada están llenas de contradicciones que impiden dar por acreditado los siguientes hechos: que el vehículo estuviera debidamente cerrado; que el robo se produjera con fuerza en la apertura de las puertas y que en el momento del robo el transportista y su...

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