SAP Barcelona 87/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2014:951
Número de Recurso143/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución87/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.143/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 202/2009

JUZGADO PENAL NÚM.1 DE TERRASSA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dª MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ

En la Ciudad de Barcelona, a 23 de enero de 2014.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de daños, contra el acusado Don Joaquín y Doña Angelica que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos por el Procurador Don Manuel Aguilar de la Rosa en nombre y representación de Don Don Joaquín y por la Acusación Particular de Angelica contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 19 de diciembre de 2012.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto. Son parte apeladas el Ministerio Fiscal y Doña Angelica respecto del recurso interpuesto por Don Joaquín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Joaquín como autor de un delito ya definido de daños, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de dos meses de multa a razón de 12 euros de cuota diaria, en total 720 euros; con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales; con indemnización a Angelica en la cuantía de 776,25 euros, más sus intereses legales al pago; y costas.

SEGUNDO

Admitido los recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 24 de mayo de 2013 y en fecha 3 de junio de 2013 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 16 de enero de 2014.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS. HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

Que Joaquín, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 22,15 horas del día 12 de febrero de 2007, con animo de menoscabar la propiedad ajena, rayo longitudinalmente con un objeto punzante el vehículo con matrícula Y-....-YB, propiedad de Angelica, mientras paseaba con sus perros por la calle Abad guitar nº 18 de San Cugat. Los daños ocasionados fueron presupuestados en 127,20 euros.

Su reparación ha sido presupuestada en 615,26 euros

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Don Joaquín interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito de daños por el que ha sido acusado y condenado. Alternativamente interesa que los hechos son constitutivos de una falta de daños. .

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

  1. Señala que las manifestaciones de la Sra. Angelica no son veraces por la enemistad que existe entre su familia y la de su vecino desde que se instalaran a vivir en la casa adosada que linda con la suya, con denuncias cruzadas.

  2. Y que tampoco lo son las de la hija de la Sra. Angelica, cinco años después de los hechos.

  3. que la cuantía de los daños asciende a 289,80 euros: Comprende:

1) plástico paso rueda delantera derecha 16,80 euros.

2) Luneta puerta trasera derecha 25,20 euros.

3) Alojamiento piloto trasero derecho

4) Pintura 124,201 euros

5) Otras partidas sin cuantificar que suman 289,80 euros.

Por lo que entiende no se acredita si son superiores o inferiores a 400 euros, por lo que es de aplicación el principio pro reo.

SEGUNDO

. El recurso de apelación que...

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