SAP Burgos 46/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2014:125
Número de Recurso292/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00046/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0007343

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2013

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000697 /2012

RECURRENTE : Marino

Procurador/a : ALEJANDRO JUNCO PETREMENT

Letrado/a : JOSE IGNACIO HEBRERO ALVAREZ

RECURRIDO/A : Teodosio, RITROGAN SL

Procurador/a : DAVID NUÑO CALVO

Letrado/a : FERNANDO VECINO PRADAL

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 46.

En Burgos, a 14 de Febrero de dos mil catorce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 292 de 2.013, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 697/12, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 26 de junio de 2103, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados, D. Teodosio y la mercantil "ACTIVIDADES RITROGAN, S.L.", representadas por el Procurador D. David Nuño Calvo y defendidas por el Letrado D. Fernando Vecino Pradal; y, como demandado-apelante, D. Marino, representado por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement y defendido por el Letrado D. José Ignacio Hebrero Álvarez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Nuño Calvo en nombre y representación de D. Teodosio y ACTIVIDADES RITROGAN, S.L., contra D. Marino, representado por el Procurador SR. Junco Petrement, debo condenar y condeno al citado demandado a abonar a D. Teodosio la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS Y CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS ( 84.155,49 euros) y a ACTIVIDADES RITROGAN, S.L. la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON SETENTA Y NUEVE EUROS (7.480,79 euros), más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin hacer expresa condena en costas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandado se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de febrero de 2.014, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de la parte demandada y apelante, D. Marino, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime la demanda con absolución de esta parte, con condena en costas de la primera instancia.

La parte apelante alega, como Primer Motivo de impugnación de la sentencia de instancia, error en la valoración de la prueba en cuanto que D. Marino se encargara del asesoramiento fiscal y contable de D. Teodosio ; e infracción del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a los artículos 1.249 y

1.253 del Código Civil sobre la prueba de presunciones.

La Juez de Instancia llega a esta conclusión afirmativa en base a meros indicios o presunciones, a criterio de la parte recurrente.

El artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que a partir de un hecho admitido o probado, el Tribunal puede presumir la certeza de otro hecho, si, entre estos hechos, el hecho base demostrado y el hecho-consecuencia presumido, existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, debidamente razonado -los artículos 1.249 y 1.253 del Código Civil han sido derogados por la LEC/2.000, aunque la doctrina elaborada para estos preceptos sirva para la norma procesal vigente-.

No hay cuestión sobre que no existe prueba directa o documental sobre la relación contractual del coactor con el demandado, que la Juez de Instancia, extrae, no obstante, a través de diversos indicios que expresa en el Fundamento de Derecho Tercero, folios 356 a 358; conclusión que la parte apelante no comparte.

Corresponde al Tribunal que aplica la presunción la elección entre las plurales opciones posibles cuando no quiebran las reglas de la lógica ( STS de 8 de febrero de 2.008 ), sin incurrir en una manifiesta incoherencia lógica ( STS de 18 de julio de 2.007 ), y sin que pueda confundirse deducción lógica con deducción alternativa propuesta por la parte recurrente ( STS de 10 de mayo de 2.007 ).

Desde este criterio jurídico, constan en las actuaciones hechos demostrados que procede subrayar:

  1. No es controvertido que, el demandado, llevó la tramitación del pago único de la prestación contributiva de protección de desempleo -documento 1 de la contestación, folio 179, de febrero de 2.007-.

  2. Del mismo modo, no es controvertido que, el demandado, actuó como representante del coactor ante la Agencia Tributaria - documentos 10, 11 y 12 de la contestación- expresándose al folio 197, lo siguiente: "Sujeto Pasivo: Teodosio ; N.I.F.: NUM000 ; Domicilio: C/. DIRECCION000, NUM001 ; -09197- ALFOZ DE QUINTANADUEÑAS BURGOS); En Burgos a 31 de octubre de 2.008, se constituye la Inspección de los Tributos en la C/. Vitoria 39-2ª Planta, donde existe la Dependencia de Inspección de la A.E.A.T., al objeto de iniciar las actuaciones de comprobación e investigación para las que ha sido citado el mencionado sujeto pasivo y presente D. Marino, N.I.F.: NUM002, en calidad de representante autorizado..."

  3. En el Acuerdo de Imposición de Sanción, sobre I.R.P.F., a cargo del Sr. Teodosio, se argumenta, folio 29 vlto., que: "D. Teodosio, NF: NUM000, constituyó mediante escritura pública, en fecha 11 de agosto de 2006, la entidad ACTIVIDADES RITROGAN, S.L. Sociedad unipersonal, CIF: B09462664, de la que ostenta el cargo de Administrado Único, que figura dada de alta en la actividad empresarial de "intermediarios del comercio", epígrafe 631 del I.A.E. De conformidad con la "Ficha de Información Relevante" remitida a esta Inspección de Tributos por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid y efectuada por la Inspectora jefa del Equipo T3. Dª Olga, en relación con las actuaciones de...

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