SAP Córdoba 5/2014, 16 de Enero de 2014

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2014:97
Número de Recurso334/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

SENTENCIA Nº 5/14

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) ROLLO DE APELACIÓN Nº 334/2013

JUICIO ORDINARIO Nº 33602/2012

En la Ciudad de CORDOBA a dieciséis de Enero de dos mil catorce.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 28/6/13 recaída en los autos CONCURSO Nº 336. 02/2012 seguidos en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CORDOBA (ANTIGUO INSTANCIA 9) promovidos por SANTANDER CONSUMER EFC S.A. representado por el Procurador Sr MARIA LEÑA MEJIAS y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO J. HURTADO ESTEBAN, contra ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y SERGA S.A. representado por el Procurador Sr. EVA MARIA TIMOTEO CASTIEL y defendido por el Letrado Sr. JORGE LEON GROSS, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO VELA TORRES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) cuyo fallo es como sigue: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la procuradora Dª. María Leña Mejías Madrid en nombre y representación de SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMEINTO FINANCIERO DE CREDITO. Todo ello con imposición a la parte actora de las costas del presente incidente.

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última sentencia recaída en los incidentes de impugnación de la lista de acreedores, la administración concursal introducirá en la lista de acreedores y en la exposición motivada de su informe las modificaciones ordenadas, presentando los textos definitivos correspondientes, así como una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de SANTANDER CONSUMER EFC S.A. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, y

PRIMERO

A tenor del artículo 85.1 de la Ley Concursal, los acreedores del concursado tienen la carga procesal de comunicar a la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo señalado en el artículo 21.1.5º de la propia Ley, que tras la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, es el de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso. Las reglas sobre comunicación de créditos pueden resumirse en los siguientes términos: A) En el caso de que el acreedor comunique su crédito una vez transcurrido el citado plazo, pero con anterioridad a la expiración del plazo que la administración tiene para la entrega del informe -o el prorrogado- según lo previsto en los artículos 74 y 191 de la Ley Concursal ("comunicación tardía"), como regla general, el crédito deberá ser calificado como subordinado, como establece expresamente el artículo...

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