SAP Baleares 23/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2014:311
Número de Recurso131/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección segunda.

Rollo número 131/2012

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. cinco de Palma.

Procedimiento de origen: Sumario núm. 23/2012

SENTENCIA núm. 23/14

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En Palma de Mallorca, a doce de febrero de dos mil catorce.

VISTO EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO y por Ilmos. Sres. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, el presente rollo de la Sala núm. 131/2012, dimanante del sumario núm. 23/2012, tramitado en el Juzgado de Instrucción número cinco de Palma, por delito agravado continuado de abusos sexuales, con abuso de trastorno mental del artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 y con el artículo 182.2, o alternativamente, de un delito continuado agravado de abusos sexuales con prevalimiento de los artículos 181.1, 3 y 4 del Código Penal, en relación con los artículos 74.1 y 182.2 del mismo cuerpo legal, contra Inocencio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 .1980, con antecedentes penales no computables, provisto de D.N.I. nº NUM001, privado de libertad por esta causa el 16.4.2010. Ha sido representado por la Procuradora Da. María Eulalia Arbona y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Rebassa.

Como representante del Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, ha actuado la Ilma. Sra. Doña Mercedes Carrascón. La acusación particular ha sido ejercitada por Doña Natividad, representada por el Procurador Don Sebastián Coll Vidal y defendido por el Letrado Don Gabriel Garcías Planas. Ha sido Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado a raíz de atestado levantado por el equipo de la policía judicial de Llucmajor de la Guardia Civil, a raíz de denuncia formulada por Natividad, acompañada de su madre Raquel . El Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma incoó diligencias previas para la investigación de los hechos por auto de 23.4.2010 . Se transformó en sumario por auto de 3.5.2012, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de abusos sexuales con penetración. Se dictó auto el 21.6.2012 declarando procesado a Inocencio, a quien se le recibió declaración indagatoria el 5.7.2012. Por auto de 13.7.2012 se declaró concluso el sumario. Se remitió a la Sección segunda de la Audiencia Provincial. Mediante auto de

31.10.2012 se confirmó aquel.

SEGUNDO

Cumplidos los trámites de instrucción y calificación provisional por las partes, se señaló fecha para juicio, acto que tuvo lugar el día 30.1.2014.

El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. Calificó los hechos como delito continuado de abusos sexuales, con abuso de trastorno mental del artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 y con el artículo 182.2, o alternativamente, de un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento de los artículos 181.1, 3 y 4 del Código Penal, en relación con los artículos 74.1 y 182.2 del mismo cuerpo legal . Consideró al acusado autor de los mismos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó que se impusiera una pena de 10 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 CP, prohibición de aproximarse y de comunicarse con Natividad por tiempo de 20 años. Solicitó también que fuera condenado en costas. En concepto de responsabilidad civil interesó la condena a indemnizar a Natividad en 10.000 # en concepto de daño moral, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC desde la fecha de firmeza de la sentencia hasta su completo pago.

TERCERO

En igual trámite la acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. Calificó los hechos como delito continuado de abusos sexuales, con abuso de trastorno mental del artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 y con el artículo 182.2, o alternativamente, de un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento, de los artículos 181.1, 3 y 4 del Código Penal, en relación con los artículos 74.1 y 182.2 del mismo cuerpo legal . Consideró al acusado autor de los mismos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó que se impusiera una pena de 10 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 CP, prohibición de aproximarse y de comunicarse con Natividad por tiempo de 20 años. Solicitó también que fuera condenado en costas, incluyendo las ocasionadas a la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil interesó la condena a indemnizar a Natividad en 20.000 # en concepto de daño moral, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC desde la fecha de firmeza de la sentencia hasta su completo pago.

La defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas y solicitó la libre absolución del acusado. Tras darse a este la palabra se tuvo el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

PRIMERO

Natividad, nacida el NUM002 .1970, tiene reconocida una minusvalía del 36 % por el Institut Balear d'Afers Socials. Presenta un retraso mental leve por lo que su capacidad de toma de decisiones está limitada. Se aprecia en ella obesidad mórbida y aspecto sui géneris. Desde hace unos 15 años viene trabajando en la lavandería del Hotel San Diego.

SEGUNDO

Tras ciertos escarceos mantenidos entre el acusado y Natividad, el 11.4.2010, el primero, que venía trabajando como camarero en el comedor del hotel señalado, bajó a la lavandería para entregar mantelería sucia. Allí trabaron conversación. Natividad invitó a un café y Inocencio le pidió que le practicara una felación para lo que se dirigieron a un aseo existentes en las dependencias. Allí se sacó el pene y le puso una mano en la cabeza a la mujer para que la bajara hasta la altura apropiada. No siendo posible la flexión dorsal hasta esa altura Natividad tuvo que utilizar otra postura que le permitiera alcanzar la zona genital (ponerse en cuclillas, arrodillarse, sentarse en el suelo ...). Una vez iniciado voluntariamente el acto la Sra. Natividad sintió asco y dejó de practicarlo.

TERCERO

El día 15.4.2010 el acusado bajó a la lavandería para entregar mantelería sucia. Natividad le dijo que quería tomar un café con él. La convenció para que lo acompañara al cuarto de baño que hay en las dependencias. Le propuso tener relaciones sexuales consistentes en penetración vaginal. Ella le dijo que no y cruzó las piernas. Después le dijo que se bajara los pantalones, la sujetó sin fuerza por la cintura y la penetró analmente, tras un primer intento en que no lo consiguió. La mujer le dijo que parase porque sentía dolor. Ante la manifestación el acusado puso fin al acto.

CUARTO

Como consecuencia de penetración anal Natividad sufrió excoriaciones anales leves en zona posterior y superior del ano y surco interglúteo. Los acontecimientos los percibió Natividad como amenazantes y generadores de perjuicio para su estado emocional habiendo necesitado por ello tratamiento psicológico. Actualmente la situación conflictiva vivida ha desaparecido, si bien el impacto de los hechos sobre su peculiar estado mental hace que deba continuar con el tratamiento psicológico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el plenario, con las debidas garantías de audiencia, publicidad, oralidad, contradicción, inmediación y asistencia letrada, permiten alcanzar la conclusión de que los hechos se desarrollaron de la forma que se ha reflejado.

  1. El acusado al ser interrogado reconoció que en los años 2009 y 2010 trabajaba en el mismo hotel que la Sra. Natividad . Él realizaba funciones de camarero de comedor y ella de lavandera. No notó que padeciera retraso mental de tipo alguno. Ella le ayudaba en las tareas de recoger manteles sucios riendo e intentando trabar amistad. Percibió que le gustaba a Natividad porque ella le iba detrás. Negó cualquier incidente de naturaleza sexual o relativo a una felación ocurrido el día 10 u 11 de abril. Señaló que el 15 de abril bajó a la lavandería por motivo del trabajo. Estaban los dos solos. Ella le dijo que quería tomar un café con él, que quería hacer el amor. Ella le dio un beso. Él se dejó llevar al aseo de la lavandería. Mientras Natividad se bajaba los pantalones él se colocó un preservativo porque hubo tocamientos antes del intento de penetración. Dijo que siempre llevaba. Manifestó que no llegó a penetrarla ni a eyacular; que sólo lo intentó, que de ninguna forma la obligó. A la salida del trabajo, sobre las 17 horas, ella estaba hablando y riendo con otras compañeras de trabajo. Anteriormente, sobre el 8 de abril ella ya lo había besado y le había dicho "que bien hueles", "que guapo eres".

  2. Natividad manifestó que el acusado y ella trabajaban en el Hotel San Diego en 2010. El primer día el acusado bajó a la lavandería mientras ella estaba planchando y lo invitó a tomar café pero sólo como amigo. Hablaron como amigos y compañeros hasta que él la besó en la boca. No lo esperaba y se asustó. Él la condujo de la mano hasta un cuarto de baño, le preguntó que si había chupado alguna vez un chupachups, le dijo que era lo mismo, se bajó los pantalones y se sacó el pene, le colocó la mano encima de la cabeza para que la bajara a la altura del pene, y se la chupó, aunque no sabía lo que hacía. Sintió...

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