SAP La Rioja 11/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:44
Número de Recurso301/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00011/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 301/2012

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 11 de 2014

En LOGROÑO, a veinte de enero de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1299/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 288/2012, en los que aparece como parte apelante, DON Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA GEMA MUES MAGAÑA, y asistida por el Letrado DON VICTOR FRAILE MUÑOZ; y como parte apelada, DOÑA Blanca, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA BLANCA GOMEZ DEL RIO y asistida por el Letrado DON EMILIO RODRIGUEZ MARQUETA, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-2-2012, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (f.- 543-555) en cuyo fallo se recogía:

" Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mues Magaña, en nombre y representación de D. Jesús, contra Dª Blanca, representada por la Procuradora Sra. Gómez del Rio y Estimando la reconvención formulada por Dª Blanca representada por la Procuradora Sra. Gómez del Rio contra D. Jesús representado por la Procuradora Sra. Mues Magaña, debo acordar y acuerdo: 1º.- Declarar nulo el contrato de reconocimiento de deuda aportado como documento nº 2 de la demanda.

  1. - Absolver a la demandada Dª Blanca de las pretensiones deducidas frente a la misma.

  2. - Condenar al demandado-reconviniente D. Jesús al pago de las costas derivadas tanto de la demanda principal como de la reconvención ...".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía por Jesús, en esencia, que se (f.-2-8 ) se dictara sentencia sobre la base del documento de reconocimiento de deuda que se decía y aportaba en la que se condenara a Blanca :

1.- ...a que pague al actor la cantidad de ciento noventa y cinco mil quinientos diez euros (195.510#).

2.- Que al amparo del art. 220de al Ley de Enjuiciamiento Civil se condene a la parte demandada al pago de los intereses que se generen desde la interposición de esta demandada, hasta l pago íntegro de esta parte dictado en ejecución de sentencia.

3.- Y con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada

Frente a tal demanda por la representación procesal de Blanca se contestó oponiéndose a la misma y formulando reconvención (f.-233-248) en la que se dictara sentencia:

" 1.- Declarando nulo el contrato de reconocimiento de deuda aportado como documento nº 2 de la demanda y que sirve de base para la reclamación efectuada de contrario.

  1. - Y todo ello con expresa condena en costas a don Jesús ..."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Jesús, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 555-564) se alegaba, en esencia, infracción del art. 217 LEC y art. 1277 CC, error en la valoración de la prueba para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que "... se desestimen todas cuantas pretensiones se aducen de contrario y se estime íntegramente la demanda y todo ello con expresa condena en costas la parte demandada reconviniente "

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por (f.- 559-571) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16-1-2014.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de infracción del art. 217 LEC y art. 1277 CC .

En el presente procedimiento es objeto de debate la existencia de un contrato de reconocimiento de deuda, y al respecto cabe indicar, con la SAP La Rioja 15-3-2013 (Rec.414/11 ) que cabe dar como cierto lo afirmado con carácter general por la parte recurrente en cuanto a la naturaleza y efectos del reconocimiento de deuda en cuanto a la propia prueba puesto que como indica la STS de 8-3-20120 el reconocimiento de deuda vincula a quien lo realiza y, en atención a lo prevenido en el artículo 1277 del Código Civil ha de presumirse que su causa existe y es lícita, en tanto el deudor (con inversión de la norma general sobre carga de la prueba) no demuestre lo contrario;.... Como dice la sentencia de 23 de febrero de 1998, citada en la de 28 de septiembre de 2001, le convierte más que en un contrato de causa inexpresada y de abstracción procesal, en un contrato causal atípico, alcanzando el reconocimiento de deuda efectos constitutivos, que conlleva no sólo el facilitar a la actora un medio de prueba sino el dar por existente una situación de débito contra el demandado ( sentencias del Tribunal Supremo de 23 de abril de 1991, 27 de noviembre de 1991, 30 de septiembre de 1993 y 24 de octubre de 1994 ) ....>>, ahora bien, y una vez señalado lo anterior, resulta forzoso atender a la prueba que se ha realizado en el procedimiento y que se proyecto en un doble frente m por un lado por lo referido al propio documento en el que se recoge el pretendido contrato y en un segundo lugar en cuanto a la existencia de causa del mismo y todo ello en el marco de la afirmación sostenida por la contraria de inexistencia del mismo.

En realidad el presente procedimiento, y como bien hace la sentencia recurrida, se enmarca en dos...

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