SAP Madrid 46/2014, 4 de Febrero de 2014
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2014:1931 |
Número de Recurso | 932/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 46/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID
SECCIÓN DUODÉCIMA
RECURSO DE APELACIÓN 932/2012
ORGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 48 DE MADRID
AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1257/2011
DEMANDADA/APELANTE: SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDA PERSEO
PROCURADOR: D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS
DEMANDANTES/APELADOS: Dª. Isidora Y D. Alexis
PROCURADORA: Dª. MARIA LUISA NOYA OTERO
PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 46
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil catorce.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1257/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid a instancia de SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDA PERSEO, como parte demandada-apelante, representada por el Procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS, contra D. Alexis y Dª. Isidora, como parte demandante-apelada, representada por la Procuradora Dª. MARIA LUISA NOYA OTERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/07/2012, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/07/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª. Mª Luisa Noya Otero, en nombre y representación de Dª. Isidora y D. Alexis, contra SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDA PERSEO, representada por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la suma de TREINTA Y CUATRO MIL VEINTIUNO CON CINCUENTA EUROS (34.021,50 euros), más los intereses legales que se devenguen desde el 5-6-2011 hasta su pago. Que igualmente debo condenar y condeno a la demandada a la entrega de los pagarés firmados desde junio de 2008 a mayo de 2010, todo ello sin hacer expresa imposición de costas".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de SOCIEDAD COOPERATIVBA MADRILEÑA DE VIVIENDA PERSEO, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado día 29 DE ENERO, en que ha tenido lugar lo acordado.
En vista a las alegaciones efectuadas por la recurrente en su escrito de interposición del recurso de apelación en cuanto a la falta de competencia del Juzgado de origen para conocer del asunto, con oposición de la parte apelada, mediante Providencia de fecha 22 de enero de 2014, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión de informe sobre la cuestión planteada, pronunciándose este último en su informe de fecha 24 de enero de 2014, en el sentido de que la competencia objetiva por razón de la materia para conocer del proceso corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
En síntesis, los hechos base de la pretensiones ejercitadas son los siguientes: La representación de Dª. Isidora y D. Alexis, se presentó demanda contra Sociedad Cooperativa Madrileña de...
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