SAP Madrid 44/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2014:1997
Número de Recurso537/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009309

Recurso de Apelación 537/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 512/2012

APELANTE: INVERSIONES BERINDI SL y otros 3

PROCURADOR D./Dña. ANA ALBERDI BERRIATUA

AC&G ASESORES LEGALES 1998, S.L.

PROCURADOR D./Dña. SILVIA ALBALADEJO DIAZ-ALABART

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

Siendo Magistrado Ponente Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario nº. 512/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en los que aparece como apelantes: AC&G ASESORES LEGALES, 1998, S.L. representada por la procuradora doña Silvia Albadalejo Díaz-Alabart y defendida por el letrado don Santiago Gastón de Iriarte, CARTERA KAIROS, S.L., INVERSIONES BERINDI, S.L., don Domingo y doña Silvia, todos ellos representados por la procuradora doña Ana Alberdi Berriatúa y defendidos por la letrada doña Paloma López Arenas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/03/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/03/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: " DESESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. SILVIA ALABADALEJO DIAZALABART en nombre y representación de AG&G ASESORES LEGALES 1998 S.L. contra D. Domingo

, Silvia, CARTERA KAIROS S.L., INVERSIONES BERINDI S.L. y, en su virtud debo declarar y declaro no proceder la pretensión solicitada por la parte demandante, con imposición de costas a la parte actora.

DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la Procuradora DÑA. ANA ALBERDI BERRIATUA en nombre y representación de D. Domingo, Silvia, CARTERA KAIROS S.L., INVERSIONES BERINDI S.L. frente a AG&G ASESORES LEGALES 1998 S.L., y en su virtud debo declarar y declaro no proceder la pretensión solicitada por la parte reconviniente con imposición de costas a la parte reconviniente."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la demandante- reconvenida AC&G ASESORES LEGALES 1998, S.L., igualmente se interpuso recurso de apelación por los demandados reconvinientes: CARTERA KAIROS, S.L., INVERSIONES BERINDI, S.L., don Domingo y doña Silvia, formulando oposición a los diferentes recursos, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 DE ENERO DE 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El despacho de abogados demandante, AC&G Asesores Legales 1998 S.L., ejercita acción de reclamación de honorarios profesionales frente a don Domingo, su esposa doña Silvia, y las sociedades patrimoniales de ambos, Cartera Kairos S.L., e Inversiones Berindi S.L., alegando que fueron convenidos por las partes para la prestación por el despacho demandante de servicios consistentes en el estudio y análisis necesarios para recomendar o rechazar la interposición de una demanda, primero ante la jurisdicción inglesa conforme a la ley inglesa, contra el banco de inversiones JP Morgan International Bank Limited por los daños causados a los aquí demandados por la gestión y asesoramiento financiero incorrecto durante diez años de las inversiones realizadas por ellos a través de aquel banco y que habrían dado lugar a una pérdida estimada por los hoy demandados de aproximadamente dieciocho millos de euros y que habiendo cumplido el despacho demandante con las obligaciones profesionales asumidas, los demandados fueron abonando, desde diciembre de 2008 hasta junio de 2010, los honorarios pactados según la carta de encargo profesional fechada el 23 de octubre de 2008 - sobre tiempo empleado a razón de entre 240 euros hora y 390 euros hora- y la carta propuesta de honorarios fechada el 14 de enero de 2009 -sobre el tiempo empleado, a razón de los precios hora señalados en la anterior carta, y aplicando un descuento del 50% y, para supuesto de éxito, bonificación a través de los denominados "honorarios de éxito" y ello hasta la finalización del procedimiento-, más gastos y suplidos, dejando de pagar los devengados por horas de servicios profesionales desde el 1 de abril de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011 -36.754,33 euros- y los gastos y suplidos atendidos desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 31 de enero de 2012 -129,33 euros-, lo que arroja la cantidad pendiente de pago que se reclama en la demanda, 43.520,36 euros IVA incluido, corregida en la audiencia previa por la de 44.626,81 euros al sostener la demandante que el IVA era del 21%, más intereses conforme a la Ley 3/2004.

Los demandados se oponen a la demanda alegando: 1.- Los servicios contratados no se limitaban al estudio y recomendación a efectos de estimar la presentación de una demanda, sino la preparación y el posterior pleito, al entender por lo manifestado por la demandante que existía causa suficiente y posibilidades de éxito para sus pretensiones -la carta de encargo profesional de 23 de octubre de 2008-. 2.-Los servicios de asesoramiento jurídico cuyos honorarios reclama la actora no se prestaron por ella, sino que fueron prestados durante tres años por terceros y abonados directamente a estos terceros, los asesores legales americanos -don Salvador, barrister, abogado inglés, perteneciente a la consultora americana Lecg, estudio del caso y presentación de recomendaciones y valoración de acciones ante los tribunales ingleses/24.000 euros presupuestados- e ingleses -la firma londinense Cubism Law, expertos en derecho societario y comercial/62.000 euros presupuestados; el Leading Counsel, experto en estudiar y valorar las posibilidades legales y viabilidad del pleito a efectos de garantizar la contratación de un seguro sobre las costas y gastos judiciales en Londres, que concluye con la recomendación del desistimiento de acciones al entender estas de alto riesgo y con muy escasas posibilidades de éxito/20.000 euros presupuestados- y los expertos españoles, doña Marisa, catedrática de derecho civil, y don Alberto, asesor financiero económico/89.600 euros-, y si la demandante prestó algún servicio, fue el de recomendar y coordinar la entrada de diferentes personas que fueron los que prestaron los servicios de asesoramiento jurídico en el futuro pleito contra JP Morgan. 3.- La demandante dilató durante tres años la prestación de unos servicios que ella no prestó, sino que estuvieron a cargo de terceros y ocasionaron unos gastos de 371.191,57 euros para, finalmente, concluir el último experto contratado por recomendación de la actora que era inviable y recomendaba no interponer la demanda en Londres. Dichos gastos fueron: AC&G 116.887,49 euros (31.511,40 euros total facturado octubre a diciembre de 2008 por trabajos e informes previos, 56.844,93 euros honorarios a partir de 2009 y 28.531,16 euros gastos y suplidos). Expertos económicos españoles 89.600 euros. Salvador 77.657,82 euros. Cubism Law 50.070,08 euros. Severiano -barrister inglés- 14.790,79 euros. Traducciones 22.185 euros. 4.- La propuesta y carta de honorarios de 14 de enero de 2009 hace referencia a los honorarios por la actuación profesional de la demandante -servicios jurídicos- "hasta la finalización del procedimiento, es decir, hasta que se dictase sentencia en este asunto" y el precio acordado sería, de haberse realizado el asesoramiento, 50.000 euros hasta que se dictase sentencia en el asunto y la actora no ha prestado los servicios efectivamente, corrieron a cargo de terceros, los demandados han pagado hasta la fecha más de los

50.000 euros acordados inicialmente y el pleito no se ha planteado después de tres años. 5.- La demandante incumplió sus obligaciones y fue negligente pues tras tres años y un coste excesivo no llegó a plantearse pleito alguno ante los tribunales. 6.- Se impugnan las horas facturadas en función del detalle de los trabajos indicados en las mismas, en concreto, los relativos a la liquidación de horas y relación de asientos del cliente ya que se limitan a consignar un sinfín de supuestas horas cargadas prácticamente en exclusiva a reuniones y revisiones de los informes de los terceros expertos sin que se entendieran necesarias y sin que hayan supuesto beneficio alguno o resultado para los hoy demandados en el pleito de JP Morgan.

Y formula demanda reconvencional reclamando la devolución de las cantidades abonadas a la actora excepto la correspondiente al año 2008 -31.511,40 euros-, esto es, la devolución de 85.376,09 euros (116.887,49 euros menos 31.511,40 euros) o, subsidiariamente, de 38.356,33 euros (88.356,33 euros menos los 50.000 euros pactados como...

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