SAP Pontevedra 40/2014, 5 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2014
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha05 Febrero 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00040/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 564/13

Asunto: DIVISION HERENCIA 44/11

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CANGAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.40

En Pontevedra a cinco de febrero de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de división de herencia 44/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 564/13, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Virginia, representado por el Procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCON, y asistido por el Letrado D. JUAN

A. PRIETO CERVERA-MERCADILLO, y como parte apelado-demandado: D. Jacinto, DÑA. Catalina, DÑA. Florinda, representado por el Procurador D. ARACELI BARRIENTOS BARRIENTOS, y asistido por el Letrado D. ALBERTO DOMINGUEZ PEREZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, con fecha 4 junio 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE las pretensiones formuladas en cuanto a la oposición al cuaderno particional efectuado por el contador partidor Sr. Ángel Jesús por la representación procesal de Virginia y estimando parcialmente las causas de oposición planteadas por la representación procesal de Catalina, Florinda Y Jacinto, se acuerda en consecuencia dar nuevo traslado al contadorpartidor a fin de que se efectúe las correcciones necesarias al cuaderno particional, rehaciendo el mismo, en donde de conformidad con lo siguiente: -Se ha de excluir, estando de acuerdo las partes, la finca número NUM000, denominada DIRECCION000 .

-Se ha de corregir el cuaderno particional, de acuerdo con el informe pericial efectuado por la perito Dña. Susana, de acuerdo con las siguientes matizaciones:

a)se estiman, por los motivos indicados y de acuerdo con el informe pericial de la perito Sra. Florinda, los motivos de oposición establecidos en el punto PRIMERO del escrito de oposición, en sus apartados 1º a 18º ambos incluidos.

b)se estima la oposición en cuanto a la valoración de los bienes, debiendo adecuarse al informe de la perito Sra. Florinda .

c)se estima la causa de oposición planteada en el punto SEGUNDO del escrito en cuanto a la valoración

del ajuar familiar, de acuerdo con el informe de la perito de la parte demandada, Sra. Florinda .

d)se estima en consecuencia la propuesta de partición efectuada por los demandados en el punto CUARTO de su escrito de oposición de acuerdo a su vez con el informe pericial de la perito Sra. Florinda .

Todo ello dejando a salvo los derechos de terceros y sin hacer declaración alguna en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Virginia, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento de división judicial de la herencia de la finada doña Concepción, fallecida ab intestato, promovido por la hija doña Virginia con llamamiento como partes interesadas de sus otros tres hermanos herederos y de su padre don Jacinto (cónyuge supérstite de la finada doña Concepción y fallecido en el curso de la tramitación de este procedimiento), frente a la sentencia de instancia que resuelve el incidente de oposición formulado por las partes a las operaciones divisorias efectuadas por el contador-partidor designado Sr. Ángel Jesús, en el sentido de excluir de la partición la DIRECCION000 ", de acoger los motivos de oposición establecidos en el punto PRIMERO del escrito de oposición presentado por los herederos doña Catalina, doña Florinda y don Jacinto (apartados 1º a 18º, ambos inclusive) de conformidad con el informe pericial de la perito Sra. Susana, de estimar la oposición de los citados tres hermanos herederos en cuanto a las valoraciones de los bienes inmuebles y del ajuar doméstico que habrán de adecuarse al valor establecido en el informe de la perito Sra. Susana, y de estimar, en consecuencia, la propuesta de partición efectuada por los herederos doña Catalina, doña Florinda y don Jacinto en el punto CUARTO de su escrito de oposición de acuerdo a su vez con el informe pericial de la perito Sra. Susana, dando nuevo traslado al contador-partidor a fin de que efectúe las correcciones necesarias al cuaderno particional presentado, recurre en apelación la heredera promovente doña Virginia .

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la heredera recurrente interesa, con carácter preferente, la confirmación del cuaderno particional elaborado por el contador-partidor Don. Ángel Jesús con la única modificación consistente en la exclusión de la partida núm. NUM001, finca denominada " DIRECCION000 ", dando nuevo traslado al contador-partidor para que efectúe en el cuaderno particional las correspondientes correcciones derivadas de dicha exclusión así como una serie de pedimentos de carácter subsidiario, con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, en primer lugar, en atención a que en el trámite de formación de inventario éste quedó conformado en toda su extensión tanto respecto de la calificación de los bienes ya gananciales ya privativos como en cuanto a su identificación catastral de modo que las partes acordaron el nombramiento de contador-partidor y perito, se aduce infracción de los arts. 783, 784, 794 y concordantes de la LEC, respecto de la modificación del inventario aprobado en la comparecencia judicial de fecha 10/3/2011.

Por cuanto, en la comparecencia celebrada para la formación de inventario se alcanzó un acuerdo respecto del inventario de bienes. Dicho acuerdo englobaba también la identificación de las fincas, ya que en la relación aportada por la promovente y aceptada por el resto de herederos se señalaban las referencias catastrales de cada una de las fincas. En consecuencia, al haber sido conformado el inventario, tanto el perito judicial como el contadorpartidor efectuaron su trabajo bajo la condición del respeto total al inventario aprobado.

Con lo cual, la admisión de la oposición efectuada por los

demandados (y que fue acogida en la sentencia de instancia) conlleva la modificación sustancial del inventario aprobado, al excluir unas fincas e incluir otras así como por las variaciones en la identificación de las mismas.

De todas las pretendidas modificaciones la recurrente únicamente acepta la exclusión de la DIRECCION000 " y los errores mecanográficos que existen en la parcela núm. NUM002 " DIRECCION001 ", que está identificada de modo incorrecto, puesto que se corresponde con la parcela NUM003 del polígono NUM004 del catastro, con referencia catastral NUM005 .

No resultando aceptadas las modificaciones restantes propuestas, al haber habido acuerdo en la formación de inventario, máxime cuando se están excluyendo cuatro fincas del inventario aprobado e incluyendo tres nuevas fincas. Siendo en el trámite del inventario donde los demás herederos hubieron de proponer las modificaciones de las diferentes partidas, respecto de su identificación, exclusión o inclusión.

Debiendo aplicarse respecto del inventario aprobado por las partes el día 10/3/2011 la doctrina de los actos propios, ya que las partes asumieron los bienes que componían el inventario sin hacer ningún tipo de observación o impugnación hasta que el contador-partidor presenta el cuaderno particional.

Con lo cual, la estimación de este motivo impugnatorio del recurso determinará la confirmación del inventario aprobado por las partes en la comparecencia celebrada el 10/3/2011, con las modificaciones introducidas por el contador-partidor en el cuaderno particional así como las acordadas por las partes posteriormente, que son, únicamente, la exclusión de la DIRECCION000 " y la corrección de los errores mecanográficos en la descripción de la parcela NUM002 de los bienes privativos, denominada " DIRECCION001 ".

En segundo lugar, se alega error en la valoración de la prueba.

Por cuanto, un dictamen pericial emitido por un perito designado por sorteo en el Juzgado tiene un mayor grado de imparcialidad. Dicho perito también visitó las fincas y tuvo a su alcance los títulos de las mismas. El referido perito judicial, aparte de la normativa sobre valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras del Ministerio de Economía y Hacienda (norma ECO/805/2003, de 27 de marzo), tuvo en cuenta información de mercado para los cálculos de los valores de las...

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