SAP Huelva 350/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2013:1172
Número de Recurso384/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución350/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 384/2013

P. Abreviado 156/2013

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva.

D. Previas 1.922/2010

Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado.

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Antonio G. Pontón Práxedes.

Magistrados

D. Santiago García García.

D. Francisco Bellido Soria (Ponente).

En Huelva a doce de diciembre de dos mil trece.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 156/2013, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, seguido por un delito de conducción sin permiso en virtud del recurso interpuesto por Samuel

, representado por la Procuradora sra. Fernández Mora y defendido por el Letrado sr. Díaz Lagares, siendo parte adherida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal, núm. uno de esta Ciudad, con fecha 14 de mayo de 2013, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados son los siguientes: "ÚNICO: A la vista de las pruebas practicadas en el juicio oral, se declara probado que el día 28 de septiembre de 2010, sobre las 14.00 horas, el acusado Samuel, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, conducía el ciclomotor marcha Yamaha, modelo CS50Z, con placa de matrícula Q-....-QHF por la avenida de Sevilla en la localidad de La Palma del Condado, sin el correspondiente permiso de conducción AM, que no había obtenido nunca". Termina la resolución recurrida con la parte dispositiva siguiente. "FALLO: Que debo condenar y condeno a Samuel, como autor penalmente responsable de un delito de conducción de vehículo a motor sin permiso, con la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, a la pena de: Multa de 19 meses de multa con cuota diaria de seis euros (3.420 euros) y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso, por el condenado, recurso de apelación en tiempo y forma del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, remitiendo luego las actuaciones a esta Audiencia Provincial para resolver el citado recurso, quedando para deliberar y votar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivos del recurso se alega, por el sr. Samuel, que la pena principal que solicitó el Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas fue la de 64 y de forma subsidiaria para el caso de que el acusado no la ratificara, diecinueve meses de multa con una cuota de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago conforme al art. 53 CP . Con la imposición de la pena de multa se infringe precepto legal ( art. 24 CE y art. 789.3 LECRIM ), y el principio acusatorio, al condenar la sentencia al acusado a pena más gravosa que la solicitada como principal por el Ministerio Fiscal.

El citado Ministerio se adhiere al recurso por los mismos argumentos que esgrime el apelante.

SEGUNDO

Por lo tanto, se alega en el recurso que procede la imposición de la pena de TBC, pedida como principal en lugar de la de multa pedida de manera subsidiaria para el caso de que el acusado no la ratificara.

El Código Penal establece en su art. 72 la obligación de los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, de razonar en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.

Por su parte el art. 49 en relación a la pena de TBC establece que " Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado... "

Ya dijimos en nuestra sentencia de 05/11/2012, que tal redacción denota que el consentimiento del...

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