SAP Madrid 369/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2013:21976
Número de Recurso482/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008380

Recurso de Apelación 482/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1580/2009

APELANTE: LAFARGE ARIDOS Y HORMIGONES SAU

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO GORDO ROMERO

APELADO: D./Dña. Marco Antonio, D./Dña. Tarsila y ESSENTIUM GRUPO SL

PROCURADOR D./Dña. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS

ORASCON CONSTRUCTION INDUSTRIES S.A.E.

SENTENCIA Nº 369

ILMO. SR. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1580/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid a instancia de LAFARGE ARIDOS Y HORMIGONES SAU apelante - demandante, representado por el/la Procurador FEDERICO GORDO ROMERO y defendido por Letrado, contra D./Dña. Marco Antonio, D./Dña. Tarsila y ESSENTIUM GRUPO SL apelados- demandados representados por el Procurador JUAN LUIS CÁRDENAS PORRAS ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/02/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/02/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla en nombre y representación de Lafarge Aridos y Hormigones SAU contra Essentium Grupo SL, Dª Tarsila y D. Marco Antonio y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras en nombre y representación de Essentium Grupo SL, Dª Tarsila y D. Marco Antonio y compensando las cantidades debidas por cada una de las partes a la otra debo condenar a la actora-reconvenida Lafarge Aridos y Hormigones SAU a que abone a Essentium Grupo SL la suma de 490.944,60 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde el 27 de enero de 2011, absolviendo a las partes de las demás pretensiones contenidas en la demanda y reconvención y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para la deliberación y votación el 15 de los corrientes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Desde una conjunta valoración de todo el material probatorio, con las concreciones que en su caso se harán, se parte de los que recoge la sentencia de primera instancia, que se aceptan en lo que no sean contrarios o se opongan a los que ahora se expresan.

PRIMERO

Atendida la dificultad y complejidad del conflicto que enfrenta a las partes, parece oportuno recoger siquiera a modo de resumen la posición de quienes intervienen en el proceso. La demanda, se presenta por LAFARGE ARIDOS Y HORMIGONES S.A.U., Lafarge en lo sucesivo, siendo demandados iniciales ESSENTIUM GRUPO S.L. - Esentium a partir de ahora, ORASCON CONSTRUCCIONES INDUSTRIES S.A.E., contra la que luego desistió, y los hermanos doña Tarsila y don Marco Antonio . Los hechos que en esencia sustentan la demanda son los que siguen: el 8-2-2008, Lafarge compra a la demandada Essentium el 50% del capital social de la sociedad GRUPO G.L.A.CEMTOR S.A. - GLA en adelante-; el 1-4-2008, tras cumplirse las condiciones previstas, se elevó a escritura pública el inicial contrato. La vendedora, dio determinadas garantías acerca de la situación del grupo, en concreto acerca de la situación fiscal, contable y de Seguridad Social; los codemandados hermanos Marco Antonio Tarsila fueron parte como responsables subsidiarios. El precio de compra fue de 130.532.725,46 euros. Las garantías por las que respondía la vendedora-demandada se extendía a los daños derivados de las siguientes circunstancias: a)infracción de obligaciones fiscales, laborales o de Seguridad Social; b) imposición de sanciones administrativas; c) pasivos omitidos no contabilizados en las cuentas anuales contabilizadas del Grupo GLA de los ejercicios 2005, 2006 y en las provisionales de 2007; d) la aplicación de principios contables no aceptados en España que no reflejen la situación real del Grupo; e) falsedad o inexactitud de las afirmaciones contenidas en el anexo E denominado "Manifestaciones Garantizadas"; f) Impago de las cuentas a cobrar frente a dos concretos clientes ( Lunas y Navarro) en los términos que aparece en el anexo D del contrato y g) consecuencias fiscales dimanantes de la transmisión de ciertos activos inmobiliarios. Reitera la obligación de compensar pecuniariamente por los daños sufridos de la infracción de las garantías. Tras llevar a cabo un relato de las relaciones mantenidas desde la firma del contrato, concretaba los perjuicios reclamados en los apartados siguientes: 1.- Perjuicios sufridos por la regularización fiscal, se corresponde con las declaraciones complementarias presentadas ante Hacienda que ascienden a 5.623.462,02 euros, cantidad que ha de reducirse en 3.963.865,18 euros procedentes de la consignación realizada en Hacienda por los codemandados Srs. Marco Antonio Tarsila . De la suma consignada, hacienda solo ha admitido a la fecha de la demanda la compensación en 1.744.288,72 euros, pidiendo sentencia mero declarativa en cuanto al resto, 2.219.576,46 euros. En cuanto al recargo por intereses, Hacienda había recargado hasta el momento de la demanda 689.814,22 euros. En cuanto a otros perjuicios, los concreta en las sanciones que ha soportado impuestas a las sociedades GLA por infracciones de distinta naturaleza, conceptos que configuran la reclamación a ESSENTIUM por 1.780.096,11 euros. Por el concepto de perjuicios derivados de la regularización de la situación de las empresas ante la seguridad Social, se pedían

2.322.512 euros, manifestando que ESSENTIUM asumió el pago de la deuda en sus comunicaciones de 26-11-2008 y de 16-12-2008. Por cuantificación de los daños por honorarios de Doleite, la suma de 802.993 euros; por irregularidades contables se reclaman a ESSENTIUM 3.535.627, 14 euros que se ampara en lo sustancial en el informe pericial aportado como doc. 24; adicionalmente dice haber localizado 6 facturas de

90.000 euros cada una de ellas, correspondientes a la sociedad Etrisa del grupo GLA, y un 60% de esa suma aparece como activo en el balance que sirvió de base para el contrato; y se acompaña como doc. 38. En suma por este concepto la reclamación contra Essentium alcanza los 3.697.627,14 euros. Es decir en total,

7.884.502,27 euros. En el amplio suplico de la demanda, se pedía una sentencia que acogiendo la demanda, condenara a Essentium al pago de 7.884.502,27 euros, euros más los intereses desde la presentación de la demanda. Condenara solidariamente a la misma demandada al pago de 719.725,5 euros por los daños y perjuicios de la segunda regularización Seguridad social, ( 48.b demanda); condenar solidariamente a los Srs, Marco Antonio Tarsila al pago de los daños y perjuicios del apartado i; declare que de no aceptarse por Hacienda el pago de la deuda Tributaria por compensación con la consignación realizada por los hermanos Marco Antonio Tarsila corresponderá el pago de dicha suma a Essentium; declarar que los hermanos Marco Antonio Tarsila no tienen derecho de rembolso frente a Lafarge o las sociedades del grupo GLA, de reembolso en cuanto a la cantidades consignadas en Hacienda. Declarar que conforme a los términos previstos en el contrato, Essentium es responsable frente a la demandante de los daños y perjuicios de las contingencias que la demanda recoge bajo los apartados 58 a 62 y se condene a las costas a los demandados.

Los demandados ESSENTIUM, y los Srs. Marco Antonio Tarsila contestaron bajo la misma representación y defensa, haciendo un introito acerca de la compra que se llevó a cabo, la manera en que se lleva a cabo este tipo de operaciones, precedida de un análisis minucioso que se conoce con el término anglosajón de due diligence . Anticipa asimismo que OCI había llevado a cabo una due diligence de GLA en el año 2006, obteniendo un informe que ponía de relieve los principales problemas existentes, el principal que algunos salarios se pagaban fuera de nómina sin cumplir la normativa laboral y tributaria, informe que se entregó a la demandante cuando se llevó a cabo la operación de que trae causa este procedimiento. Además, añaden que en el año 2008, antes del contrato entre LAFARGE-ESSENTIUM, la primera hizo un análisis adicional a través de sus propios abogados y auditores, en definitiva, viene a concluir, que conocía la situación de la empresa. Recuerdan que la firma del contrato fue en enero de 2008 y la entrega de acciones y pago del precio en abril del mismo año, y unos meses más tarde, en julio, Lafarge hizo reclamaciones manifestando haber descubierto "irregularidades" en GLA. Pone de relieve por remisión al informe elaborado en febrero de 2007 por el director de Recursos Humanos de GLA - doc. 11- que formulaba un plan para la regularización de los salarios no declarados y que concluía con una propuesta de " eliminar los pagos...

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