SAP Sevilla 489/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
ECLIES:APSE:2013:4416
Número de Recurso9129/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

3 Jv13-9129

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 694/12

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Dos Hermanas

Rollo de Apelación: 9129/13-B

SENTENCIA Nº

En Sevilla, a treinta de diciembre de dos mil trece.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 694/12 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Dos Hermanas, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ASCENSORES ZANER S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 14/5/13 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Dos Hermanas y en los autos de Juicio Verbal Nº 694/12, se dictó Sentencia con fecha del 14/5/13, que contiene el siguiente

FALLO

Que, desestimando totalmente la demanda, debo absolver y absuelvo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE DOS HERMANAS de todos los pedimentos en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO, para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la cuestión traída a esta Alzada ha tenido oportunidad este Tribunal de última instancia Civil de pronunciarse en sentencia de 21 de febrero de 2013 y otras posteriores, en la que se establece como criterio general el siguiente:

"PRIMERO.- En el caso que nos ocupa, se ejercita una acción por una empresa de mantenimiento de ascensores solicitando que, se declare resuelto el contrato, que le unía con la Comunidad de Propietarios demandada, por voluntad unilateral de dicha parte demandada sin causa justificada y por consecuencia se aplique la cláusula penal contenida en el contra en su estipulación 10, precisamente estipulada para dicho supuesto de resolución unilateral del contrato por parte de la comunidad demandada, valorando los daños y perjuicios a indemnizar por dicha causa en una indemnización igual al 50% del importe del mantenimiento pendiente, desde el momento de la resolución unilateral hasta la fecha del vencimiento, tomando como base el importe del último recibo devengado.

SEGUNDO

Es cierto que este mismo Tribunal en supuestos similares considero valida la cláusula penal establecida, moderándola a unos términos razonables.

Sin embargo, ante el art. 86 .6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que...

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