SAP Valencia 272/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2013:5261
Número de Recurso543/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000543/2013

M

SENTENCIA NÚM.: 272/13

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000543/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000046/2012, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA, entre partes, de una, como demandado apelante a BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los Tribunales don JUAN BAUTISTA SANTAMARIA BATALLER, y asistido del Letrado ANTONIO POVEDA BAÑON y de otra, como demandante apelada a SANCHIS CHAFER SL representado por el Procurador de los Tribunales don FRANCISCO RUIZ HERNANDEZ, y asistido del Letrado don JOSE ANTONIO PEREZ VERCHER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA en fecha 15 de febrero de 2013, contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por la representación procesal de la entidad SANCHIS CHAFER, S.L ., contra la entidad BANCO SANTANDER, S.A., debo declarar y declaro la nulidad del"CONTRATO MARCO DE OPERACIONES FINANCIERAS, CONTRATO DE CONFIRMACIÓN DE PERMUTA FINANCIERA DE TIPO DE INTERÉS, SWAP FLOTANTE BONIFICADO", de fecha 22/02/2008, por lo que debo condenar y condeno a la demandada a que reintegre las cantidades percibidas de la actora incrementadas en los intereses legales correspondientes desde la fecha de suscripción del contrato, minoradas, en su caso en las cantidades abonadas a la actora con sus correspondientes intereses, todo ello con condena en costas a la parte demandada. Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento correrán a cargo de la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO SANTANDER SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad de contrato de permuta financiera, formuló la representación procesal de la entidad SANCHIS CHAFER SL contra la mercantil BANCO DE SANTANDER SA.

Interpone ésta última recurso de apelación contra dicha resolución en base a las alegaciones que, en forma sucinta, son las siguientes: bajo la consideración de que se declara la nulidad del contrato de permuta financiera por concurrir error en el consentimiento por falta de información suficiente, deduciendo así que se ha descartado tanto el dolo como la ilicitud de la causa del contrato, señala que no obstante no haberse suscrito el contrato con la finalidad de cancelarlo anticipadamente, en las reuniones mantenidas con la legal representante de la entidad demandante se le explicaron las características del contrato, incluyendo las relativas a la cancelación del producto en función de las condiciones existentes en el mercado en el momento de tal solicitud, lo que así expresamente se indicaba en el propio texto del contrato. También se le dio explicación sobre el posible resultado negativo en caso de bajada de los tipos de intereses, y además de dicha información previa aparece en el contrato un cuadro explicativo de los posibles escenarios atendiendo a los posibles tipos de interés aplicables. Las expectativas del tipo de interés eran alcistas al momento de la contratación y hasta finales del 2008, produciéndose la brusca e inesperada bajada de los tipos de interés de forma imprevisible. La entidad demandante es cliente minorista, como la mayoría de las empresas de este país, sin que ello pueda suponer que no esté en condiciones de contratar un producto como el de autos, no tratándose de un contrato especulativo, sino de un contrato cuyo resultado económico depende de la evolución de los tipos de interés, riesgo que igualmente se hacía constar en el texto del contrato. Como segundo motivo del recurso, alega la entidad bancaria la infracción de los preceptos y jurisprudencia reguladores del error como vicio del consentimiento, poniendo de manifiesto que durante el tiempo en que la entidad actora recibió liquidaciones positivas, más de un año, no manifestó ninguna queja sobre el contrato, habiéndose manifestado por la legal representante de SANCHIS CHAFER SL que sabía que tales liquidaciones estaban relacionadas con la permuta financiera, pretendiéndose anular ésta cuando el resultado no le es provechoso. Con la información facilitada no pudo existir error en el consentimiento, y de darse éste solo a la demandante es imputable en tanto declaró haber leído el contrato pero no haberlo entendido y aún así lo firmó, por lo que el error sería inexcusable y por tanto no determinante de la nulidad del contrato. Alega en tercer lugar la recurrente que el ofrecimiento del producto se hizo en el ámbito de una labor comercializadora, sin coacción alguna y sin que pueda ser considerado como seguro. El cuarto motivo de su recurso viene referido a la infracción del principio de la carga de la prueba, no habiéndose acredita de contrario la existencia del error sino planteando que de la insuficiencia de la información ha de deducirse que existe error en la contratación. Siguiente motivo de su recurso es la inaplicación de la doctrina de los actos propios, pues si al recibir la primera liquidación negativa comprendió la actora la dimensión del contrato y no pidió la cancelación en tal momento ha de aplicarse dicha doctrina, y como consecuencia de ello ha de estarse al principio de buena fe. Los dos últimos motivos del recurso se fundan en la alegación de no aplicación de la Ley 47/2007 por cuanto al momento de suscripción del contrato no estaba vigente, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de dicha norma, así como la inaplicabilidad al caso de la normativa de consumidores pues la contratación se hizo en el ámbito de la actividad empresarial de la entidad demandante. Termina solicitando nueva resolución por la que se desestime la demanda, con la consiguiente absolución de la entidad BANCO DE SANTANDER SA.

La representación procesal de la entidad SANCHIS CHAFER SL solicitó la confirmación de la sentencia de la instancia de conformidad con las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

En relación con el ejercicio de la acción de nulidad por error en el consentimiento respecto de los contratos de permuta financiera, tenemos dicho en este tribunal -por todas, Sentencia de 6 de octubre de 2010

(R.A 366/2010 . Pte. Sr. Caruana)- que "La existencia del error invalidante del consentimiento contractual es una mera cuestión de hecho a solventar por su propia naturaleza conforme a la probanza practicada ( sentencia Tribunal Supremo 25-2-1995 y 26-2-1998, entre otros) y es por ello que si bien, existe en la casuística jurisprudencial resoluciones de Audiencias Provinciales que han sancionado por esa razón la nulidad de contratos semejantes al ahora enjuiciado ( SAP Asturias 27/1/2010 y 23/7/2010 y SAP Pontevedra 7/4/2010 ) y otras que han dictaminado su validez, ( SAP Madrid, secc. novena, 10/7/2009 y SAP Ávila 9/9/2010 ), la solución del supuesto pasa por estar para tal efecto a las propias circunstancias que concurren en el presente caso". Por ello la numerosa cita de resoluciones que contienen los escritos de las partes con mera transcripción de sentencias -incluso de órganos judiciales de primera instancia respecto de las que no consta sean firmes o, en su caso, hayan sido confirmadas- y sin relación alguna con el concreto supuesto de autos, no puede determinar el contenido de esta resolución pues, en definitiva, ha de estarse al resultado probatorio de los autos teniendo en cuenta que, como indica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 7 de noviembre de 2001, "La acción de nulidad basada en vicio del consentimiento por «error en el objeto» prestado por los adquirentes en el momento de perfeccionarse el contrato, según reiterada doctrina...

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