SAP Valencia 515/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2013:5348
Número de Recurso590/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 590/2.013

Procedimiento Ordinario nº 1.956/2.012

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia

SENTENCIA Nº 515

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

DÑA. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia a trece de diciembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 21 de Junio de 2.013 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte codemandada Banco de Valencia S.A ., representada por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo y asistida por el Letrado D. Enrique Alabadi Toledo, y, como apelado la parte codemandada Monte Pego S.A., representada por la Procuradora Dña. Basilia Puertas Medina y asistida por Letrado y como apelada también la parte demandante Sociedad Española de Abastecimientos, S.A ., representada por el Procurador D. Emilio Sanz Osset y asisitido por la Letrada Dña. Ana Serna Gimeno.

Es Ponente Dña. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

Que estimando la presente demanda formulada SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ABASTECIMIENTOS, S.A. (SEASA), representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Emilio Sanz Osset, contra MONTE PEGO, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Basilia Puertas Medina, y contra BANCO DE VALENCIA, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Elena Gil Bayo, debo:

1) declarar y declaro la resolución del contrato privado de transmisión de bienes y contratos de fecha 23 de julio de 2008, suscrito entre Sociedad Española de Abastecimientos, S.A. y Monte Pego, S.A. (doc. 5 de la demanda). 2) condenar y condeno a dicha demandada, Monte Pego, S.A., a que abone a la demandante la cantidad de dos millones quinientos cincuenta y dos mil euros (2.552.000 #), y al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico noveno.

3) condenar y condeno a la demandada Banco de Valencia, S.A. a que abone a la demandante la cantidad de un millón ochocientos mil euros (1.800.000 euros), y al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico noveno; hasta este importe, la deuda de Banco de Valencia es concurrente con la deuda de Monte Pego, S.A..

4) con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada, Monte Pego y Banco de Valencia.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte codemandada Banco de Valencia, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se revoque la sentencia de instancia, absolviendo libremente a esta parte, en base a los argumentos y causas expresados en el recurso de apelación.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 9 de Diciembre de 2.013 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

"1) Con fecha 23 de julio de 2008, Sociedad Española de Abastecimientos, S.A. (en adelante, Seasa) y Monte Pego, S.A. (en adelante, Monte Pego) formalizaron en documento privado un contrato que denominan "contrato de transmisión de bienes y contratos", cuyo objeto era la cesión de distintas concesiones y conciertos así como la venta del inmovilizado afecto y no afecto a esas concesiones y conciertos, de los que era titular Monte Pego, concretamente, concesión administrativa del Ayuntamiento de Pego para la gestión y explotación de la Urbanización Monte Pego en término de Pego, concesión administrativa del Ayuntamiento de Ràfol de Almunia para la gestión y explotación de la Urbanización Monte Pego en término de Ràfol de Almunia y convenio de suministro de agua potable a la Urbanización de Monte Pego en término de Denia, así como 2.800 participaciones indivisas de las 8.100 participaciones en que idealmente se considera dividida la finca en que se encuentra enclavado el pozo del Salvador, y el conjunto de instalaciones, conducciones y medios afectos a las distintas concesiones y conciertos que permiten su correcta gestión y explotación (doc. 5 de la demanda: copia del citado contrato, en especial, apartado de manifestaciones y cláusula 1).

La cesión de las concesiones y conciertos conllevaba el cobro por parte de Seasa de parte de los derechos de enganche y cuota de red que se cuantifican en 2.031 derechos de uso y cuotas de red, de los que 1.357 correspondían a Monte Pego y a la familia Ivars Ivars, 200 los pagaba Seasa, 474 se repartirían por mitad entre ambas partes y los enganches superiores a 2.031 correspondería a Seasa (cláusula 2).

Se pactó que la transmisión o cesión sería con efectos al día de firma del contrato, asumiendo Seasa los derechos que se deriven de la gestión desde esa fecha; pactando que al ser necesario el consentimiento de las Administraciones para la transmisión de las concesiones, "Monte Pego se compromete a tramitar las mismas antes del 30 de junio de 2012", y hasta que se eleve a escritura pública las cesiones de las concesiones la efectiva gestión será llevada a cabo por Seasa, ostentando Monte Pego la condición formal de adjudicataria de los contratos administrativos (cláusula 3)

El precio pactado de la transmisión fue 2.200.000 euros, más 352.000 # de IVA, con un total de

2.552.000 # de los que 400.000 # corresponden a los 200 derecho de uso transmitidos y 1.800.000 # a la cesión de concesiones y demás derechos (cláusula 5).

Se pactó la siguiente condición resolutoria: "La eficacia del presente contrato quedará condicionada a la obtención de las autorizaciones expresas de las Administraciones a que se refiere el manifiesto I, y su formalización en escritura pública, en los plazos indicados en el punto 3.3 de este contrato (antes de 30 de junio de 2012). Transcurrido el plazo indicado, o no se formalice la transmisión por causas imputables a Monte Pego, las partes de mutuo acuerdo podrán optar por prorrogar el presente contrato así como el aval constituido. Para el caso de resolución del contrato, Monte Pego vendrá obligado a devolver a Seasa la parte del precio correspondiente ... entregada hasta esta fecha junto con el IVA, y Seasa se obliga a devolver el inmovilizado adquirido, siendo a cargo de Monte Pego los gastos que se generen con motivo de las operaciones de recíproca devolución" (cláusula 7).

Ese mismo día Monte Pego entregó a Seasa un aval emitido por Banco de Valencia, S.A. (en adelante, Banco de Valencia), por el que esta entidad "avala a la mercantil Monte Pego, S.A. ..., a favor de la Sociedad

Española de Abastecimientos, S.A. ... hasta la cantidad de 1.800.000 #, en concepto de garantía por

la cesión de la explotación de las concesiones de agua adjudicadas a Monte Pego, S.A. Por los Ayuntamientos de Pego y Ráfol de Almunia (Alicante), conforme a lo pactado en el contrato firmado entre Monte Pego y SEDASA (sic) en fecha 23 de julio de 2008 y siendo ejecutable en caso de que no resulte posible por cualquier razón la elevación a escritura pública de las cesiones del contrato administrativo referenciado . El plazo de validez del presente aval terminará el 30 de junio de 2012, en que estará resueltos todos los pormenores del contrato" (cláusula 6 del contrato, en relación con el doc. 10 de la demanda: el citado aval, cuyo texto se reproducido sin que lo omitido, datos personales, afecte a las obligaciones que del mismo se derivan).

2) Seasa ha pagado el precio convenido y en la forma pactada en la cláusula 6 del contrato, por un total de 2.552.000 # (doc. 9 y 10 de la demanda, y hecho admitido).

3) Representantes de las dos mercantiles tuvieron una reunión con fecha 30 de junio de 2009, levantando acta de la misma, con el fin de concretar y preparar el plan de acción para traspasar la titularidad del concesionario de Monte Pego a Seasa (hecho admitido), haciendo constar en el acta que era Monte Pego el responsable de presentar solicitud de traspaso a los Ayuntamientos, con plazo hasta 10.7.09; además, en la misma acta de la reunión de 30.6.11 se hace referencia, por este orden, a "firmar contrato definitivo de traspaso de la titularidad de las concesiones", y a "comunicar al personal afecto a la concesión el traspaso de empresa: José, Plácido y Jose Ignacio ", así como, con el mismo orden, a "firma contrato para el traspaso de titular de la concesión", y a "subrogación personal" (doc. 11 de la demanda: copia del acta de dicha reunión, que no está firmada,y que detalla los hitos más relevantes del plan de actuación a seguir atendiendo a un orden cronológico; en relación con la declaración testifical de Agapito, director financiero del grupo empresarial Aguas de Valencia, al que pertenece la demandante, que intervino en la reunión y manifiesta que en ella se trató del procedimiento a seguir y que lo primero era conseguir que las concesiones estuvieran a nombre de Seasa y después se entraría en temas operativos, entre los que estaban los de personal).

4) Pese al plan de actuación de la indicada reunión, Monte Pego no presentó las solicitudes ante los Ayuntamientos de Pego...

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