AAP Girona, 14 de Noviembre de 2013

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2013:37A
Número de Recurso33/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA (PENAL) GIRONA

EJECUTORIA N° 33-2013

ROLLO N° 59-2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 103-2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 3 DE FIGUERES

limos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

AUTO

DÑA. MARÍA TERESA IGLESIAS CARRERA

En Girona a catorce de noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de D. Amadeo se han presentado dos escritos solicitando que la pena de 2 años de prisión impuesta al mismo le sea sustituida por una pena de multa, con una cuota de 2 euros diarios; pretensión a la que se ha opuesto el Ministerio Fiscal por las razones que son de ver en su informe de fecha 25-10-2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por lo que se refiere a la sustitución de la pena de 2 años de prisión impuesta a D. Amadeo

, como autor de un delito de detención ilegal, debemos recordar que en el art. 88.1 del vigente Código Penal se establece clara y taxativamente lo siguiente: "Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, y en los casos de penas de prisión que no excedan de seis meses, también por localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada

' prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día tol al,izac¡''ón permanente. En estos casos el juez o tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el art. 83 de este Código, de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida. Excepcionalmente, podrán los jueces o tribunales sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social. En estos casos, la sustitución se llevará a cabo con los mismos requisitos y en los mismos términos y módulos de

conversión establecidos en el párrafo anterior para la pena de multa...".

SEGUNDO

El art. 88 del Código Penal, para fijar los límites de extensión de la pena que no pueden ser rebasados en el caso de la sustitución, hace referencia a "...las penas de prisión que no excedan de un año..." y a "... las penas de prisión que no excedan de dos años...", en tanto que el art. 81 del mismo texto punitivo, para establecer la frontera penológica en los casos de suspensión de la pena, establece una regla más compleja aludiendo a "Que la pena o penas impuestas o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa". Después de tomar en consideración los argumentos favorables y desfavorables para la sustitución de varias penas inferiores a uno o dos años de prisión, pero que sumadas conjuntamente excedan del límite de los dos años de prisión, en la reunión de Presidentes de Secciones Penales...

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