AAP Girona, 14 de Noviembre de 2013
Ponente | JAVIER MARCA MATUTE |
ECLI | ES:APGI:2013:37A |
Número de Recurso | 33/2013 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA (PENAL) GIRONA
EJECUTORIA N° 33-2013
ROLLO N° 59-2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 103-2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 3 DE FIGUERES
limos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
D. JAVIER MARCA MATUTE
AUTO
DÑA. MARÍA TERESA IGLESIAS CARRERA
En Girona a catorce de noviembre de dos mil trece.
ÚNICO.- Por la representación procesal de D. Amadeo se han presentado dos escritos solicitando que la pena de 2 años de prisión impuesta al mismo le sea sustituida por una pena de multa, con una cuota de 2 euros diarios; pretensión a la que se ha opuesto el Ministerio Fiscal por las razones que son de ver en su informe de fecha 25-10-2013.
Por lo que se refiere a la sustitución de la pena de 2 años de prisión impuesta a D. Amadeo
, como autor de un delito de detención ilegal, debemos recordar que en el art. 88.1 del vigente Código Penal se establece clara y taxativamente lo siguiente: "Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, y en los casos de penas de prisión que no excedan de seis meses, también por localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada
' prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día tol al,izac¡''ón permanente. En estos casos el juez o tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el art. 83 de este Código, de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida. Excepcionalmente, podrán los jueces o tribunales sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social. En estos casos, la sustitución se llevará a cabo con los mismos requisitos y en los mismos términos y módulos de
conversión establecidos en el párrafo anterior para la pena de multa...".
El art. 88 del Código Penal, para fijar los límites de extensión de la pena que no pueden ser rebasados en el caso de la sustitución, hace referencia a "...las penas de prisión que no excedan de un año..." y a "... las penas de prisión que no excedan de dos años...", en tanto que el art. 81 del mismo texto punitivo, para establecer la frontera penológica en los casos de suspensión de la pena, establece una regla más compleja aludiendo a "Que la pena o penas impuestas o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa". Después de tomar en consideración los argumentos favorables y desfavorables para la sustitución de varias penas inferiores a uno o dos años de prisión, pero que sumadas conjuntamente excedan del límite de los dos años de prisión, en la reunión de Presidentes de Secciones Penales...
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AAP Santa Cruz de Tenerife 416/2015, 9 de Junio de 2015
...de su suma aritmética supera ese mismo límite de dos años. Sobre este particular, se recuerda en el Auto de AP de Girona, Sección 4ª, de 14 de noviembre de 2013 (Recurso nº 33/2013 ), el acuerdo unánime alcanzado en la reunión de Presidentes de Secciones Penales de Audiencias Provinciales d......