SAP Almería 114/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2007:232
Número de Recurso279/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 114 / 2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En Almería a veinte de abril de dos mil siete.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo Nº 279/2006 el Procedimiento Abreviado nº 960/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería siendo apelante Fernando Y Ariadna , y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Caja de Ahorros de Córdoba; y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 21/6/06 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que sobre las 10,00 horas del día 18 de diciembre de 2003 se celebró pública subasta de la finca registral-vivienda nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Berja a favor de los esposos Fernando y Luz , ambos acusados, mayores de edad y sin antecedentes penales, acordada en autos de Ejecución Hipotecaria nº 67/2003 del Juzgado de Primera >Instancia nº Uno de Berja, fijándose el valor del mercado de la finca por la empresa especializada TINSA en 67.872 euros y tasada a efectos de subasta en

24.040,48 euros. Compareciendo a dicho acto numerosos licitadores entre los que se encontraban, los también acusados, Ariadna , hermana del titular de la vivienda, y Gerardo , cuñado de la anterior, ambos, mayores de edad y sin antecedentes penales.

Iniciada la puja y previo concierto entre los dos últimos acusados, Ariadna , realizó la primera puja por la cantidad de 25.000 euros e inmediatamente después, su cuñado, el acusado Gerardo , elevó rápida y subrepticiamente la postura considerablemente a la cantidad de 120.000 euros, sin dar oportunidad algunaa nuevas pujas entre las concurrentes, y produciéndose la aprobación judicial del remate a su favor, pendiente únicamente de consignar la diferencia entre dicha cantidad y la previamente consignada para tomar parte en la subasta.

Unos días después, en fecha 13 de enero de 2004, Gerardo , compareció ante el Juzgado manifestando que no podía cubrir la postura ofrecida, abandonando fraudulentamente la subasta, por lo que, en virtud de auto de fecha 15 de enero de 2004 se declaró la quiebra de la subasta y paralelamente, se aprobó el remate a favor de Ariadna , quien en previsión de dicha contingencia habría efectuado en su día reserva de postura en la cantidad de 25.000, muy inferior al valor del mercado."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo : "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ariadna y Gerardo como autores de un delito ya definido de alteración de precios en subasta pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a un año y seis meses de prisión y quince meses de multa a razón de seis euros por día y al pago de 1/4 de las costas procesales a cada uno; con inhabilitación especial para participar en subastas públicas durante tres años, declarando nulo el auto de adjudicación de la finca de fecha 27/1/04 del juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Berja de la ejecución hipotecaria 67/03 y todas las consecuencias derivadas, siéndoles de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Luz y Fernando del delito de alteración de precios en subasta pública que se le acusa, con declaración de oficio de 1/2 de las costas procesales."

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

La parte apelada presentó escrito de oposición al recurso.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal señalándose el día 19 de abril de 2007 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que con tal naturaleza se describen en el correspondiente apartado de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de D. Fernando comienza alegando una violación del principio acusatorio y consiguiente situación de indefensión generada en aquél, cuestión también planteada por la otra acusada. Se fundamenta su alegación en que la acusación se formuló basándose en un acuerdo entre los cuatro acusados para conseguir alterar el precio de las posturas en la subasta y de este modo que la finca no saliese del ámbito familiar, por lo que no puede condenarse solo a dos de los acusados declarando que no había aquel acuerdo porque ello supone una alteración de los hechos formulados por las acusaciones.

Si partimos de la base que el principio acusatorio supone que debe haber una correlación entre los hechos y sus calificaciones jurídicas mantenidas por las partes y debatidos en el proceso, y los que luego son el soporte dela sentencia, en este caso no se aprecia infracción de dicho principio puesto que se mantienen en esencia los hechos que constituyen el...

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