SAP Almería 59/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2007:238
Número de Recurso189/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 59/07

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En la Ciudad de Almería a Trece de Abril de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 189/06, los autos de Juicio Cambiario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Roquetas de Mar, seguidos con el número 77/05, entre partes, de una como apelante "José Luis Pinel S.L. de Promociones", representada por el Procurador D. José Molina Cubillas y dirigida por el Letrado D. Tomás Espinosa Peñuela y de otra como apelada "Facto Almeriense de Construcciones y Obras Públicas S.A.", representada por la Procuradora Dª. Maria Dolores Galindo de Vilches y dirigida por el Letrado D. Juan Félix García Cerezo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 20 de Diciembre de 2005 , cuyo Fallo dispone: "Que DESESTIMANDO la demanda de oposición formulada por el Procurador Sr. Molina Cubillas, en representación de la mercantil José Luis Pinel S.L. de Promociones frente a la mercantil Facto Almeriense de Construcciones y Obras Públicas S.A., DEBO ACORDAR Y ACUERDO que prosiga la tramitación del presente juicio cambiario en los términos legalmente previstos, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante de oposición".

TERCERO

Contra la referida Sentencia y por la representación procesal de la parte oposicionista se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Votación y Fallo el día 9 de Abril de 2007, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia que revoque la dictada por el Juzgado, absolviendo a su patrocinada de los pedimentos de la demandainicial, con expresa imposición de costas a la parte contraria. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó se dicte sentencia, que desestime el recurso presentado, con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de oposición formulada por "José Luis Pinel S.L. de Promociones" frente a la acción cambiaria deducida por la también mercantil "Facto Almeriense de Construcciones y Obras Públicas S.A.", en reclamación de determinados pagarés emitidos por la primera y que resultaron impagados a sus respectivos vencimientos, interpone la parte oposicionista recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, acogiendo la excepción personal articulada al amparo del art. 67.1º de la Ley Cambiaria , se declare la no prosecución de la ejecución despachada contra sus bienes.

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución combatida.

SEGUNDO

Alega la recurrente la inexigibilidad de los pagarés reclamados en función del defectuoso cumplimiento por la actora cambiaria de las obligaciones derivadas de los contrato de ejecución de obra que suscribió con la constructora apelada el 1 de Junio de 2.001 y el 1 de Septiembre del mismo año, en pago parcial de la cual se libraron los pagarés litigiosos.

Pese a que la Sentencia de instancia y el recurrente son contestes en considerar que en el juicio cambiario basado en pagarés es oponible por el deudor la excepción de defectuoso cumplimiento de la obligación, esta Sala no puede compartir la argumentación expuesta por el Juzgador de instancia en el Tercero Fundamento Jurídico de su resolución pues, si bien es cierto que el art. 67.1 de la Ley Cambiaria confiere al deudor la facultad de oponer las excepciones basadas en sus relaciones personales con el tenedor del pagaré siempre que este último haya incumplido sus obligaciones extracambiarias, la doctrina jurisprudencial viene exigiendo que la excepción se refiera a un incumplimiento total, esencial, patente y categórico de las obligaciones asumidas por el actor cambiario...

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