SAP Almería 63/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2007:242
Número de Recurso247/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 63/07

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En la Ciudad de Almería a Veinticuatro de Abril de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 247/06, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Único de Vélez Rubio seguidos con el número 158/05, entre partes, de una como actor-apelante D. Leonardo, representado por la Procuradora Dª. Magdalena Izquierdo Ruiz de Almodóvar y dirigido por la Letrada Dª. Celia Rodríguez López y, de otra como demandada-apelada Dª. Margarita, no personada en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Único de Vélez Rubio en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 20 de Abril de 2006, cuyo Fallo dispone: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Aliaga Monzón, en nombre y representación de Don Leonardo, contra Doña Margarita, debo absolver y absuelvo a esta última de las peticiones deducidas formuladas por la actora, debiendo abonar la actora las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para la votación y fallo, la que tuvo lugar el 10 de Abril de 2007, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia que revoque la dictada por el Juzgado de primera instancia, y en su lugar se dicte otra por la que se estimen íntegramente los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada Esta última no formuló alegaciones al recurso en le plazo a tal efecto conferido.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, acogiendo la excepción de caducidad de la acción planteada por la demandada, desestima íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda en ejercicio de la acción de retracto establecida en el art. 88 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 30 de Diciembre de 1980 sobre una determinada extensión de 26'42 hectáreas perteneciente a la finca registral nº NUM000 sita en la localidad de María (Almería) que ha venido cultivando el demandante Sr. Leonardo desde hace más de veinte años en virtud de contrato de arrendamiento verbal, interpone la parte actora recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se desestime la mencionada excepción de caducidad, acogiendo en su integridad los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo procede abordar el examen de la cuantía litigiosa fijada por la Juzgadora de instancia en la audiencia previa y de la que discrepa la recurrente por entender que dicha cuantía ha de reputarse indeterminada al no constar acreditada la tiempo de interposición de la demanda el precio de las parcelas de la finca registral sobre las que se ejercita específicamente el presente retracto.

A este respecto conviene puntualizar que la impugnación de la cuantía del litigio tendría que haber sido repelida al no concurrir ninguno de los supuestos tasados previstos en el art. 255.1 pues, cualquiera que fuese el valor del interés del pleito, la demanda se habría sustanciado en todo caso por los trámites del juicio verbal, dada la índole de la materia litigiosa (art. 249.LEC ), careciendo asimismo de trascendencia a efectos de posibilitar el acceso a un hipotético recurso de casación que sólo podrá plantearse,...

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